2. ANÁLISIS DE LA DEFENSA.
En el análisis de la Defensa, debemos de atender a tres vertientes para su comprensión: el análisis de su organización, las relaciones que se establecen con el resto de las organizaciones y las relaciones que se establecen con el conjunto de la sociedad.
2.1. ANÁLISIS DE SU ORGANIZACIÓN.
Para comprender las funciones del Ministerio de Defensa (MINISDEF.), parece conveniente analizar la estructura del mismo, no la de los Ejércitos sino la del propio Ministerio; la interrelación entre FA,s. y sociedad, o entre Organismos de Defensa Civil y sociedad son interrelaciones derivadas de la toma de decisiones en la Dirección de los procesos que se han determinado en el mas alto escalón: el Gobierno y el Ministerio de Defensa.
La Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, modificada y ampliada por la de igual rango 1/1984, de 5 de enero, establece los criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar y apunta que la Defensa Civil viene a ser un concepto subordinado a la Defensa Militar, el primero de los componentes de la Defensa Nacional.
2.1.1. Conceptos legales.
2.1.1.1. Defensa Nacional.
Es la disposición, integración y acción coordinada de todas las energías y fuerzas morales y materiales de la Nación, ante cualquier forma de agresión, debiendo todos los españoles participar en el logro de tal fin. Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la unidad, soberanía e independencia de España, su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, protegiendo la vida de la población y los intereses de la Patria, en el marco de lo dispuesto en el artículo 97 de la Constitución[14].
Otras referencias legales a la Defensa Nacional:
“Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España”[15].
“El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”[16].
“Base fundamental de la Defensa son los propios ciudadanos. Por ello el Gobierno cuidará de desarrollar el patriotismo y los principios y valores reflejados en la Constitución”[17].
2.1.1.2. Defensa Militar.
“Componente esencial de la Defensa Nacional que determina la organización, preparación y actualización del potencial militar constituido por las FA,s. que tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Las FA,s. están constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire”[18].
Adolfo Elices Huecas y Eduardo de Ron y Francos (CESEDEN), establecen las siguientes características sobre la base de esta definición:
1. Forma parte de la Defensa Nacional e incide en la misma.
2. El ámbito de recursos que utilizan es exclusivamente militar.
3. La estructura implicada para la planificación de la Defensa Militar esta constituida por:
- El MINISDEF.
- El JEMAD. (Jefe del Estado Mayor de la Defensa.)
- Los JEME,s. (Jefes de los Estados Mayores de los Ejércitos.)
4. Su instrumentación se realiza a través del planeamiento de la Defensa Militar.
5. Las actividades de ejecución y la movilización de las FA,s. las realizan las mismas, habida cuenta que tienen como objetivos:
- Garantizar la soberanía e independencia de España.
- Defender su integridad territorial.
- Defender el ordenamiento Constitucional.
2.1.1.3. Defensa Civil.
“La Defensa Civil es la disposición permanente de todos los recursos humanos y materiales no propiamente militares al servicio de la Defensa Nacional, y también en la lucha contra todo tipo de catástrofes extraordinarias. Una Ley de Defensa Civil regulará sus condiciones, organización y funcionamiento”[19].
“El sistema de Defensa Civil enmarca responsabilidades, competencias y gestiones interfuncionales que recaen en diversos órganos de la Administración, correspondiendo a las FA,s. un doble papel, como receptoras de servicios y recursos dentro del contexto de la Defensa Civil, en su faceta de apoyo al esfuerzo bélico y, también como suministradoras ocasionales de servicios en la lucha contra todo tipo de catástrofes extraordinarias”[20] .
“Las FA,s. a requerimiento de la autoridad civil podrán colaborar con ella, en la forma que establece la Ley para casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad u otra necesidad pública de naturaleza análoga”[21], colaboración regulada por la Ley 2/1985, de Protección Civil y disposiciones concordantes.
Se entiende por “Protección Civil” el cumplimiento de alguna o varias de las siguientes tareas[22]:
- Servicio de alerta.
- Evacuación.
- Puesta a disposición y organización de refugios.
- Puesta en marcha de las medidas de oscurecimiento.
- Salvamento.
- Servicios Sanitarios, comprendiendo primeros auxilios y asistencia religiosa.
- Lucha contra el fuego.
- Localización y señalización de las zonas peligrosas.
- Descontaminación y otras medidas de protección análogas.
- Alojamiento y aprovisionamiento de urgencia.
- Ayuda, en caso de urgencia, para el restablecimiento y mantenimiento del orden de las zonas siniestradas.
- Restablecimiento de urgencia de los Servicios de utilidad pública indispensables.
- Servicios funerarios de urgencia.
- Salvaguarda de los bienes esenciales para la supervivencia.
Actividades complementarias necesarias para el cumplimiento de las tareas anteriormente citadas, comprendiendo la planificación y la organización, pero sin limitarse a estas.
Las características de la Protección Civil son[23]:
- Permanencia, eliminando toda distinción entre hipótesis en tiempo de paz y tiempo de guerra.
- Universalidad ya que la defensa afecta lo mismo a civiles que a militares.
- Unidad de dirección.
- Descentralización territorial.
2.1.1.4. Movilización Nacional.
La Ley 50/1969, define la Movilización Nacional como el conjunto de medidas para la adaptación de todos los recursos nacionales a las necesidades de la Defensa Nacional o exigidas por situaciones excepcionales.
El concepto legal que define la citada ley debe de entenderse, según Adolfo Elices Huecas y Eduardo de Ron y Francos, del CESEDEN, como Defensa Civil.
La palabra movilización puede resultar equívoca en virtud de sus diversos contenidos legales, pero no se puede evitar su utilización por aparecer recogida en numerosos textos legales.
La Ley 50/1969 cita las movilizaciones en los siguientes aspectos[24]:
- Fuerzas Armadas.
- Personal.
- Medios económicos y sanitarios.
- Medios de investigación, científicos y técnicos.
- Transportes, comunicaciones y medios de información.
Define los recursos que podrán ser objeto de movilización para cualquier servicio militar o civil, agrupándolos en personas físicas, personas jurídicas y bienes, siempre que sean españoles o estén nacionalizados. A tales efectos, existen un plan general y planes parciales de movilización para cuya actualización facilitan información las diferentes fuentes.
La movilización de RR. HH. diferencia entre personal militar, personal movilizado (reservistas), personal civil militarizado y personal civil. Los Servicios de carácter público podrán ser movilizados o militarizados, según convenga.
Como síntesis de los conceptos tenemos el siguiente cuadro[25]:

En el análisis de la Defensa, debemos de atender a tres vertientes para su comprensión: el análisis de su organización, las relaciones que se establecen con el resto de las organizaciones y las relaciones que se establecen con el conjunto de la sociedad.
2.1. ANÁLISIS DE SU ORGANIZACIÓN.
Para comprender las funciones del Ministerio de Defensa (MINISDEF.), parece conveniente analizar la estructura del mismo, no la de los Ejércitos sino la del propio Ministerio; la interrelación entre FA,s. y sociedad, o entre Organismos de Defensa Civil y sociedad son interrelaciones derivadas de la toma de decisiones en la Dirección de los procesos que se han determinado en el mas alto escalón: el Gobierno y el Ministerio de Defensa.
La Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, modificada y ampliada por la de igual rango 1/1984, de 5 de enero, establece los criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar y apunta que la Defensa Civil viene a ser un concepto subordinado a la Defensa Militar, el primero de los componentes de la Defensa Nacional.
2.1.1. Conceptos legales.
2.1.1.1. Defensa Nacional.
Es la disposición, integración y acción coordinada de todas las energías y fuerzas morales y materiales de la Nación, ante cualquier forma de agresión, debiendo todos los españoles participar en el logro de tal fin. Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la unidad, soberanía e independencia de España, su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, protegiendo la vida de la población y los intereses de la Patria, en el marco de lo dispuesto en el artículo 97 de la Constitución[14].
Otras referencias legales a la Defensa Nacional:
“Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España”[15].
“El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”[16].
“Base fundamental de la Defensa son los propios ciudadanos. Por ello el Gobierno cuidará de desarrollar el patriotismo y los principios y valores reflejados en la Constitución”[17].
2.1.1.2. Defensa Militar.
“Componente esencial de la Defensa Nacional que determina la organización, preparación y actualización del potencial militar constituido por las FA,s. que tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Las FA,s. están constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire”[18].
Adolfo Elices Huecas y Eduardo de Ron y Francos (CESEDEN), establecen las siguientes características sobre la base de esta definición:
1. Forma parte de la Defensa Nacional e incide en la misma.
2. El ámbito de recursos que utilizan es exclusivamente militar.
3. La estructura implicada para la planificación de la Defensa Militar esta constituida por:
- El MINISDEF.
- El JEMAD. (Jefe del Estado Mayor de la Defensa.)
- Los JEME,s. (Jefes de los Estados Mayores de los Ejércitos.)
4. Su instrumentación se realiza a través del planeamiento de la Defensa Militar.
5. Las actividades de ejecución y la movilización de las FA,s. las realizan las mismas, habida cuenta que tienen como objetivos:
- Garantizar la soberanía e independencia de España.
- Defender su integridad territorial.
- Defender el ordenamiento Constitucional.
2.1.1.3. Defensa Civil.
“La Defensa Civil es la disposición permanente de todos los recursos humanos y materiales no propiamente militares al servicio de la Defensa Nacional, y también en la lucha contra todo tipo de catástrofes extraordinarias. Una Ley de Defensa Civil regulará sus condiciones, organización y funcionamiento”[19].
“El sistema de Defensa Civil enmarca responsabilidades, competencias y gestiones interfuncionales que recaen en diversos órganos de la Administración, correspondiendo a las FA,s. un doble papel, como receptoras de servicios y recursos dentro del contexto de la Defensa Civil, en su faceta de apoyo al esfuerzo bélico y, también como suministradoras ocasionales de servicios en la lucha contra todo tipo de catástrofes extraordinarias”[20] .
“Las FA,s. a requerimiento de la autoridad civil podrán colaborar con ella, en la forma que establece la Ley para casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad u otra necesidad pública de naturaleza análoga”[21], colaboración regulada por la Ley 2/1985, de Protección Civil y disposiciones concordantes.
Se entiende por “Protección Civil” el cumplimiento de alguna o varias de las siguientes tareas[22]:
- Servicio de alerta.
- Evacuación.
- Puesta a disposición y organización de refugios.
- Puesta en marcha de las medidas de oscurecimiento.
- Salvamento.
- Servicios Sanitarios, comprendiendo primeros auxilios y asistencia religiosa.
- Lucha contra el fuego.
- Localización y señalización de las zonas peligrosas.
- Descontaminación y otras medidas de protección análogas.
- Alojamiento y aprovisionamiento de urgencia.
- Ayuda, en caso de urgencia, para el restablecimiento y mantenimiento del orden de las zonas siniestradas.
- Restablecimiento de urgencia de los Servicios de utilidad pública indispensables.
- Servicios funerarios de urgencia.
- Salvaguarda de los bienes esenciales para la supervivencia.
Actividades complementarias necesarias para el cumplimiento de las tareas anteriormente citadas, comprendiendo la planificación y la organización, pero sin limitarse a estas.
Las características de la Protección Civil son[23]:
- Permanencia, eliminando toda distinción entre hipótesis en tiempo de paz y tiempo de guerra.
- Universalidad ya que la defensa afecta lo mismo a civiles que a militares.
- Unidad de dirección.
- Descentralización territorial.
2.1.1.4. Movilización Nacional.
La Ley 50/1969, define la Movilización Nacional como el conjunto de medidas para la adaptación de todos los recursos nacionales a las necesidades de la Defensa Nacional o exigidas por situaciones excepcionales.
El concepto legal que define la citada ley debe de entenderse, según Adolfo Elices Huecas y Eduardo de Ron y Francos, del CESEDEN, como Defensa Civil.
La palabra movilización puede resultar equívoca en virtud de sus diversos contenidos legales, pero no se puede evitar su utilización por aparecer recogida en numerosos textos legales.
La Ley 50/1969 cita las movilizaciones en los siguientes aspectos[24]:
- Fuerzas Armadas.
- Personal.
- Medios económicos y sanitarios.
- Medios de investigación, científicos y técnicos.
- Transportes, comunicaciones y medios de información.
Define los recursos que podrán ser objeto de movilización para cualquier servicio militar o civil, agrupándolos en personas físicas, personas jurídicas y bienes, siempre que sean españoles o estén nacionalizados. A tales efectos, existen un plan general y planes parciales de movilización para cuya actualización facilitan información las diferentes fuentes.
La movilización de RR. HH. diferencia entre personal militar, personal movilizado (reservistas), personal civil militarizado y personal civil. Los Servicios de carácter público podrán ser movilizados o militarizados, según convenga.
Como síntesis de los conceptos tenemos el siguiente cuadro[25]:
