Principios de «AHOME»

PRINCIPIOS DE LA ASOCIACIÓN AHOME REFERENTE A LOS DERECHOS QUE SE DEFIENDEN, SE FOMENTAN Y SE PROTEGEN, REFERIDOS A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS.

La Asociación declara como valores fundamentales que deben ser respetados y defendidos, los siguientes:

  1. El prestigio y buen nombre de la Institución militar y de cuantos la sirven con valor y dedicación. La Asociación no admitirá entre sus asociados a los que la mancillen, ni tolerará en ningún ámbito que se la menosprecie.
  2. La Historia de las Fuerzas Armadas, como parte fundamental de la Historia de España, enalteciendo su contribución a la seguridad y la prosperidad de los españoles de todos los tiempos.
  3. El respeto a la persona, cuya máxima expresión está en el respeto a la Ley. En particular, son valores fundamentales de la Asociación: el reconocimiento objetivo del mérito y de la competencia profesional, el compañerismo basado en un respeto profundo que permita a todos obrar con libertad y la solidaridad como garantía de seguridad para todos.
  4. La defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales de todos los miembros de las Fuerzas Armadas, que no se fundamenta en un interés individual y particular de cada persona, sino en el reconocimiento de los miembros de las FAS como individuos comprometidos activamente y corresponsables en alcanzar los fines previstos en el artículo 8 de la Constitución Española, contribuyendo en su labor diaria a la Defensa Nacional; defensa y promoción de los intereses mencionados que se materializan en los siguientes puntos:

a) CARRERA MILITAR.

        Se protegerá y fomentará el predicamento recogido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:

        “Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho al desarrollo de su carrera militar, combinando preparación y experiencia profesional, en lo referente al régimen de ascensos, destinos y demás elementos que la configuran, de acuerdo con las expectativas de progreso profesional y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de la carrera militar.”

b) FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

        Se protegerá y fomentará el predicamento recogido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:

        “Los militares tienen el derecho y, en su caso, el deber de participar en las actividades que se desarrollen en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, tanto en la de formación como en la de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, requeridas para el adecuado ejercicio profesional en los diferentes cuerpos y escalas, a los que se accederá con las titulaciones y demás requisitos legalmente establecidos. La selección para cursar esas actividades y las que faciliten la promoción profesional se efectuará con arreglo a criterios objetivos y atendiendo a los principios que rigen la carrera militar.”

c) INFORMACIÓN, COMETIDOS Y OTROS DERECHOS.

        Se protegerá y fomentará el predicamento recogido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:

                “1. El que ingrese en las Fuerzas Armadas será informado del régimen jurídico aplicable a sus miembros, en particular de los deberes y compromisos que asume así como de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico.

                2. Al incorporarse a su destino, los militares serán informados por sus mandos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad, con los condicionamientos que exijan las características de los distintos planes y operaciones, así como de las funciones, deberes y responsabilidades que les incumben.

                3. El militar para el cumplimiento de sus deberes, tiene derecho al desempeño efectivo de los cometidos o funciones propios de su condición y a participar en la consecución de los objetivos de la unidad donde preste sus servicios.

                4. Al militar que se le reconozca una incapacidad que conlleve una limitación para ocupar determinados destinos, se le garantizará el principio de igualdad de trato en los destinos a los que pueda acceder.

                5. La seguridad de los miembros de las Fuerzas Armadas deberá ser objeto de especial protección, en razón de los riesgos específicos a los que están expuestos. A tal efecto, los poderes públicos llevarán a cabo las acciones necesarias para la plena efectividad de este derecho.”

d) PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROTECCIÓN DE LA SALUD.

        Se protegerá y fomentará el predicamento recogido en el artículo 27 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:

                “1. Los militares tienen derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el ejercicio de su actividad, con las peculiaridades propias de las funciones que tienen encomendadas.

                2. Podrán efectuar, sin interferir en el desarrollo de las operaciones militares, las propuestas de acciones preventivas que estimen oportunas para mejorar la seguridad y salud en el trabajo, así como para evitar o disminuir las situaciones de riesgo o peligro en el desarrollo de la actividad de las Fuerzas Armadas, en la forma y con los procedimientos que se determinen por orden del Ministro de Defensa.

                3. Tienen la obligación de velar, mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso estén establecidas, por su propia seguridad y salud en el desempeño de sus cometidos y por las de las personas a las que pueda afectar su actividad.

                4. El Estado promoverá las medidas necesarias para garantizar, en lo posible, la seguridad y salud del personal de las Fuerzas Armadas al utilizar los medios y equipos puestos a su disposición, con especial atención a los riesgos específicos que se deriven de sus funciones. A tal fin se desarrollará una política activa de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud y se proporcionarán los equipos de protección individual necesarios para el cumplimiento de su misión, facilitando la formación e información suficientes en materia de prevención.”

e) INICIATIVAS Y QUEJAS.

        Se protegerá y fomentará el predicamento recogido en el artículo 28 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:

                “1. El militar podrá plantear iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida, de acuerdo con lo que se establece en este artículo y en su desarrollo reglamentario, sin perjuicio del mantenimiento del conducto regular.

                2. Las iniciativas y propuestas, que afecten con carácter general a los miembros de su categoría, se podrán presentar por cada militar en su unidad ante el oficial, suboficial mayor y cabo mayor designados a tal efecto, quienes las trasladarán al jefe de unidad.

El jefe de unidad atenderá y resolverá, en lo que esté en el ámbito de sus competencias, las cuestiones planteadas o las remitirá, con el informe que proceda, al Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente.

                El Mando o Jefatura de Personal acusará recibo, analizará las propuestas en los órganos que se determinen y resolverá, en el ámbito de sus competencias, o las enviará a la Subsecretaría de Defensa. Anualmente se proporcionará información sobre el contenido de las propuestas y el resultado de su estudio.

                3. Los miembros de las Fuerzas Armadas podrán presentar quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida siguiendo el conducto regular en la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas y haciéndolo de buen modo, verbalmente o por escrito. Si no se considerasen suficientemente atendidas podrán presentarse directamente y por escrito, remitiendo copia al jefe de su unidad, ante los mandos u órganos directivos que se determinen reglamentariamente, los cuales acusarán recibo e iniciarán, en su caso, el procedimiento que corresponda. En caso de rechazar la queja lo harán en escrito motivado.

                4. Lo previsto en este artículo será sin perjuicio del ejercicio de los derechos y acciones que legalmente correspondan a los miembros de las Fuerzas Armadas.”

f) ASISTENCIA JURÍDICA.

        Se protegerá y fomentará el predicamento recogido en el artículo 29 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:

                “1. Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho a la asistencia jurídica en las actuaciones judiciales que se dirijan contra ellos como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos. A estos efectos serán representados y defendidos en juicio por el Abogado del Estado en los términos previstos en la legislación por la que se regula el régimen de la asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas y su normativa de desarrollo.

        2. El Ministerio de Defensa podrá dictar normas específicas para la asistencia jurídica de los miembros de las Fuerzas Armadas cuando, en un proceso ante los Tribunales de Justicia, tengan intereses contrapuestos a las Administraciones u Organismos públicos cuya representación legal o convencional ostenten los Servicios Jurídicos del Estado.”

g) PROTECCIÓN SOCIAL.

        Se protegerá y fomentará el predicamento recogido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:

                “1. La protección social de los militares, incluida la asistencia sanitaria, está cubierta por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio.

                2. Esta protección social se extenderá al militar retirado o que tenga reconocida una pensión de inutilidad o invalidez a consecuencia de un hecho acaecido durante el periodo de prestación de servicios en las Fuerzas Armadas.

        3. Con independencia de los derechos derivados de la protección social, a la Sanidad Militar le corresponde prestar la atención sanitaria que se desarrolle en el ámbito logístico-operativo o en el destino.”

h) PENSIONES.

        Se protegerá y fomentará el predicamento recogido en el artículo 31 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:

        “El personal militar de carrera, los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes militares de formación, están integrados en el régimen de seguridad social que corresponda, en función de la fecha de ingreso en las Fuerzas Armadas, con las especificidades previstas para dichos colectivos en la legislación aplicable.”

i)  ACCIONES COMPLEMENTARIAS.

        Se protegerá y fomentará el predicamento recogido en el artículo 32 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:

                “1. Como acciones complementarias existirán las de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas y las relativas a la acción social, que se regirán por su propia legislación. Dentro de las de apoyo a la movilidad geográfica se protegerá la escolarización de sus hijos cuando deban trasladarse de residencia.

                2. Se establecerán planes de calidad de vida, de carácter global, dirigidos a todas las categorías y se prestará apoyo específico a los militares que sean destacados fuera del lugar de estacionamiento habitual de su unidad durante períodos prolongados, con objeto de atender tanto sus necesidades personales como las que se les puedan plantear a sus familias.

                Para ello por parte de la Administración General del Estado se llevarán a cabo las iniciativas necesarias para la firma de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, en el ámbito propio de sus competencias, en materia de educación, sanidad, servicios sociales y vivienda y cualesquiera otras que incidan en la mejora de la calidad de vida de los militares y sus familias.

        3. Se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar.”

j)  LIBERTAD PERSONAL.

        Se protegerá y fomentará el predicamento recogido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:

        “Los miembros de las Fuerzas Armadas sólo podrán ser privados de su libertad en los casos previstos por las leyes y en la forma en que éstas dispongan.”

k)  LIBERTAD RELIGIOSA.

        Se protegerá y fomentará el predicamento recogido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:

                “El militar tiene derecho a la libertad religiosa que se protegerá y respetará de acuerdo con la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio.”

l)  DERECHO A LA INTIMIDAD Y DIGNIDAD PERSONAL.

        Se protegerá y fomentará el predicamento recogido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:

                “1. El militar tiene derecho a la intimidad personal. En el ejercicio y salvaguarda de este derecho se tendrán en cuenta las circunstancias en que tengan lugar las operaciones.

También tiene derecho al secreto de las comunicaciones y a la inviolabilidad del domicilio, incluido el ubicado dentro de unidades, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.

                Se deberá respetar la dignidad personal y en el trabajo de todo militar, especialmente frente al acoso, tanto sexual y por razón de sexo como profesional.

                2. Las revistas e inspecciones deberán respetar en todo caso los derechos contenidos en el apartado anterior.

        Como norma general, el registro personal de los militares, de sus taquillas, efectos y pertenencias que estuvieren en la unidad requerirá del consentimiento del afectado o resolución judicial. No obstante, cuando existan indicios de la comisión de un hecho delictivo o por razones fundadas de salud pública o de seguridad, el jefe de la unidad podrá autorizar tales registros de forma proporcionada y expresamente motivada. Estos registros se realizarán con la asistencia del interesado y en presencia de al menos dos testigos o sólo de éstos, si el interesado debidamente notificado no asistiera.

                3. Los datos relativos a los miembros de las Fuerzas Armadas estarán sujetos a la legislación sobre protección de datos de carácter personal. A tal efecto los poderes públicos llevarán a cabo las acciones necesarias para la plena efectividad de este derecho fundamental, especialmente cuando concurran circunstancias que pudieran incidir en la seguridad de los militares.”

ll)  LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO Y CIRCULACIÓN.

        Se protegerá y fomentará el predicamento recogido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:

                “1. El militar podrá desplazarse libremente por el territorio nacional sin perjuicio de las limitaciones derivadas de las exigencias del deber de disponibilidad permanente a que se refiere el artículo 22.

        2. En los desplazamientos al extranjero se aplicarán los mismos criterios que a los que se realicen en territorio nacional. En función de la situación internacional y en operaciones militares en el exterior, será preceptiva una autorización previa de conformidad con lo que se establezca por orden del Ministro de Defensa.”

m)  LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE INFORMACIÓN.

        Se protegerá y fomentará el predicamento recogido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:

                “1. El militar tiene derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos en la Constitución, sin otros límites que los derivados de la salvaguarda de la seguridad y defensa nacional, el deber de reserva y el respeto a la dignidad de las personas y de las instituciones y poderes públicos.

                2. En cumplimiento del deber de neutralidad política y sindical, el militar no podrá pronunciarse públicamente ni efectuar propaganda a favor o en contra de los partidos políticos, asociaciones políticas, sindicatos, candidatos a elecciones para cargos públicos, referendos, consultas políticas o programas u opciones políticas.

                3. En los asuntos estrictamente relacionados con el servicio en las Fuerzas Armadas, los militares en el ejercicio de la libertad de expresión estarán sujetos a los límites derivados de la disciplina.”

n)  DERECHO DE REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN.

        Se protegerá y fomentará el predicamento recogido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:

                “1. El militar podrá ejercer el derecho de reunión, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión pero no podrá organizar ni participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical.

Vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición militar, no podrá organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o a reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo.

        2. Las reuniones que se celebren en las unidades deberán estar previa y expresamente autorizadas por su jefe, que las podrá denegar motivadamente ponderando la salvaguarda de la disciplina y las necesidades del servicio.”

ñ)  DERECHO DE ASOCIACIÓN.

        Se protegerá y fomentará el predicamento recogido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:

                “1. Los militares tienen derecho a crear asociaciones y asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

                2. El ejercicio de este derecho cuando tenga como fin la defensa de sus intereses profesionales y los derechos establecidos en esta ley orgánica, se ajustará a lo dispuesto en el título III, capítulo I.

        3. Las asociaciones de miembros de las Fuerzas Armadas no podrán llevar a cabo actividades políticas ni sindicales, ni vincularse con partidos políticos o sindicatos.”

o)  DERECHO DE SUFRAGIO.

        Se protegerá y fomentará el predicamento recogido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:

        “1. Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho de sufragio activo; lo pueden ejercer de conformidad con lo establecido en la legislación sobre régimen electoral general. Las autoridades competentes y los mandos militares establecerán los procedimientos y medios necesarios para facilitar el voto de los militares que se encuentren en cualquier destino y misión, en especial fuera del territorio nacional o cuando estén de servicio o guardia coincidiendo con jornadas electorales.

2. Los militares se encuentran incursos entre las causas de inelegibilidad que impiden el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Para ejercer este derecho deberán solicitar el pase a la situación administrativa prevista, a estos efectos, en la Ley de la carrera militar.”

p)  DERECHO DE PETICIÓN.

        Se protegerá y fomentará el predicamento recogido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:

        “El militar podrá ejercer el derecho de petición sólo individualmente, en los supuestos y con las formalidades que señala la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al determinado en la citada ley orgánica. En el artículo 28 se establecen y regulan las vías para la presentación de iniciativas y quejas en el ámbito de las Fuerzas Armadas.”

q)  DEFENSOR DEL PUEBLO.

        Se protegerá y fomentará el predicamento recogido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:

«El militar podrá dirigirse individual y directamente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo

DISPOSICION FINAL

Del contenido de los presentes Principios, aprobados el día de de 2021 dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, los cargos directivos que se acreditan con la siguiente DILIGENCIA:

Fdo: FIRMADO EL ORIGINAL

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