Los conceptos recogidos en la legislación.
La reciente aparición de adjetivos al lado de la palabra “militar” (militar profesional, no profesional, de carrera, de empleo, de reemplazo, de complemento, etc.) ha generado cierto confusionismo en torno a este concepto.
Las RR.OO de las FAS en su Art. 206, dicen:
– “Son militares de carrera los oficiales, suboficiales y personal asimilado que forman los cuadros permanentes de los Ejércitos y que han ingresado en las escalas correspondientes por los procedimientos selectivos señalados en la Ley…”.
El Código penal militar señalaba que:
A los efectos de este código se entenderá que son militares quienes posean dicha condición conforme a las leyes relativas a la adquisición y pérdida de la misma y, concretamente, durante el tiempo en que se hallen en cualquiera de las situaciones de actividad o reserva, con las excepciones que expresamente se determinen en su legislación específica, los que:
1º.- Como profesionales, sean o no de carrera, se hallen integrados en los cuadros permanentes de las FAS.
2º.- Con carácter obligatorio se hayan incorporado o ingresen como voluntarios en el servicio militar, mientras se hallen prestando servicio en filas.
3º.- Cursen estudios como Alumnos en las Academias o Escuelas militares.
4º.- Presten servicio activo en las Escalas de complemento y de Reserva Naval activa o como aspirantes de ingreso en ellas.
5º.- Con cualquier asimilación militar presten servicio al ser movilizados o militarizados por decisión del Gobierno”. (Art. 8 CPM).
Mientras que la Ley 17/99 señaló:
“Son militares profesionales los españoles vinculados con las FAS con una relación de servicios profesionales que adquieren la condición de militar de carrera, de militar de complemento o de militar profesional de tropa y marinería”. (Art. 2.1).
Después, la Ley 17/99 define cada uno de estos tipos de “militar profesional”, que van a ser el objeto de estudio y no solo los de carrera como exclusivamente interesa en este análisis.
De la lectura de todos ellos nos quedan los siguientes datos en cuanto a la vinculación jurídico-funcionarial. En primer lugar, la existencia de un concepto, el de “militar” dentro del que se incluye: a) los cuadros de mando permanentes del ejército; b) los cuadros de mando temporales (mandos de empleo para la Ley 17/89); c) la tropa profesional; d) la tropa de reemplazo y e) los alumnos de centros militares de formación, aspirantes a militar de carrera y de empleo o complemento.
Desde una perspectiva objetual de la relación funcionarial, y por ello más sociológica, es claro que es militar toda persona vinculada con las FAS, no estando de acuerdo con Juan-Cruz Alli Turrillas en que hay diferentes tipos de militares profesionales en el sentido que este indica (militares encargados de la fuerza, del apoyo a la misma, especialistas y los profesionales de otras áreas, dígase Cuerpos Comunes) que es una diferencia estrictamente funcional.
No se está en absoluto de acuerdo con Alli Turrillas en tanto afirma que los profesionales temporales carecen de carrera militar. La carrera militar, como antes ha afirmado el mismo es el paso por los diferentes empleos en cada escala. Los militares temporales tienen la posibilidad de acceder a militar de carrera en todos los empleos, incluyendo los de tropa. Es más, la mayor parte o una parte importante de la escala de oficiales y de suboficiales se nutre por promoción interna de los profesionales temporales, pasando a constituir parte de los cuadros de mando permanentes de los tres ejércitos.
El dato esencial para saber si el militar profesional lo es en toda la integridad del adjetivo está en su carrera. Concepto que no aparecía de un modo claro ni en la Ley 17/89 ni en su legislación complementaria. Esta clarificación de la necesidad de que exista una carrera en la profesión militar, es decir, un recorrido por los diferentes empleos, se produce en un momento final de la normativa de desarrollo de la Ley 17/89, en concreto en el Reglamento de Cuerpos y Especialidades Fundamentales de 1997, cuyo Art. 2.1 señaló, con enorme claridad, y así lo recogió la 17/99 que:
“La carrera militar es la trayectoria profesional definida por el ascenso a los sucesivos empleos, en las condiciones establecidas por la Ley, que siguen los militares integrantes en los cuadros permanentes de las FAS…”.
Con estas apreciaciones, espero que haya quedado claro, que es un militar profesional. En mi opinión no estaba nada claro legalmente, y a la luz de lo que determina la Ley 17/99, de aplicación a la Escala de Complemento, parece evidente que la permanencia es un requisito para ser profesional y, por lo tanto cabe afirmar que, dado que la mayoría de los integrantes de las FAS son temporales, no se ha profesionalizado los Ejércitos.
En la Ley de la carrera militar de 2007 no queda nada clara la definición de qué es una militar profesional en lo que se refiere a la Escala de Complemento y Tropa MPTM al establecer que «mantienen una relación de servicios profesionales de carácter temporal» y «podrán acceder a militar de carrera»…, no dejando nada claro qué es un militar profesional, un militar de carrera, no profesional, de empleo, de reemplazo, de complemento, y sus vinculaciones «profesionales».
En mi humilde opinión la llamada «profesionalización de los Ejércitos» es una estafa a la Sociedad española y, lo que es peor, a los integrantes que establecen su «relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal».
Remunerar a un integrante de los Ejércitos no significa profesionalizarlo como se deduce de las Leyes en vigor del carácter temporal o permanente de la carrera militar.
Enrique Area Sacristán
Teniente Coronel de Infantería. (R)
Doctor por la Universidad de Salamanca