Antes de dar paso a la lectura de los sucesos acaecidos en la detención del GC. D. Manuel Rosa Recuerda, quiero realizar, para mejor comprensión de sus afirmaciones legales, lo siguiente, relativo a las leyes y régimen que rige la disciplina y subordinación en la Guardia Civil.
El surgimiento de un régimen disciplinario específico aplicable en el ámbito subjetivo de la Guardia Civil es consecuencia de la separación de este Cuerpo respecto de las Fuerzas Armadas, y, en particular, del Ejército de Tierra en que tradicionalmente se encuadró. La Constitución distingue claramente entre las misiones que a estas corresponden y las que se asignan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entre las que se incluye el Instituto de la Guardia Civil respecto del que la L.O. 2/1986 ya preveía que habría de contar con su propio régimen disciplinario (art. 15.3).
No obstante, la situación creada por la entonces reciente Ley Disciplinaria de las Fuerzas Armadas (L.O. 12/1985), continuó rigiendo para la Guardia Civil hasta que se produjo la publicación de su propia normativa al respecto representada por L.O. 11/1991, que estaría vigente hasta enero de 2008 en que entró en vigor la actual L.O. 12/2007.
Con todas las críticas que la ley de 1991 recibió de parte de doctrina y jurisprudencia, es lo cierto que cumplió dignamente su cometido sin tacha de inconstitucionalidad más allá del «error» de haber incluido la privación de libertad (arresto disciplinario) entre las sanciones imponibles, cuya oposición al Convenio Europeo de Derechos Humanos (y a nuestra Constitución), puso en evidencia el Tribunal con sede en Estrasburgo en famosa sentencia del año 2006.
El año 2007 marcó un hito memorable en la historia reciente del Cuerpo de la Guardia Civil. Con la misma fecha se aprobaron la citada Ley Disciplinaria 12/2007 y la novedosa L.O. 11/2007, reguladora de los derechos y deberes de sus miembros. Asimismo, el Instituto estrenó el empleo militar de teniente general.
Las ideas de progreso y garantismo son claves para entender el sentido de la nueva y vigente norma disciplinaria. Modernización de la ley en sintonía con la propia evolución de la realidad social, del propio Instituto y de las funciones atribuidas por la Constitución y las leyes radicadas, en lo esencial, en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, según proclama el art. 104.1 CE. Actualización precisa para subrayar el nivel de compromiso con la Institución asumido por quienes voluntariamente se integran en ella, y propiciar el mantenimiento del valor disciplina exigible a todos los servidores públicos incursos en relaciones especiales de sujeción, lo que resulta consustancial a quienes forman parte del Instituto Armado, por la naturaleza militar que corresponde al Cuerpo de la Guardia Civil.
Sobre la base de este sustrato garantista el legislador de 2007 mejoró notablemente la técnica en la definición de los tipos disciplinarios, en términos más precisos y perfilados como exige la seguridad jurídica a través de la taxatividad y certidumbre de aquellas previsiones, sin perjuicio de recurrir inevitablemente a la enunciación de conceptos más o menos indeterminados, aclarados por la jurisprudencia, y también de acudir con frecuencia a la formulación de los denominados tipos en blanco, necesitados de integración complementaria acudiendo a otra normativa colaboradora, que sin embargo no sustituye al núcleo de lo prohibido que siempre forma parte de la descripción de la infracción.
La puesta en práctica de la L.O. 12/2007 en todo su recorrido, tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, merece valoración positiva dentro de los márgenes en los que la situación actual de la democracia española se encuentra, muy diferente a la que vivió injustamente el Guardia Civil que estamos entrevistando, Manuel Rosa Recuerda, con su detención el 20 de septiembre de 1986 por un delito de sedición militar.
Actualmente, la incidencia de condenas en base al Código Penal Militar no alcanza ni a uno de cada mil efectivos, y no existe una desviación significativa en los datos entre escalas, de manera que los cabos y guardias no pueden considerarse «castigados» como lo fue Manuel Rosa Recuerda en los años 80 y 90.
Considero que la aplicación del Código Penal Militar viene siendo muy residual y que no constituye un problema en la Guardia Civil, formando parte de su naturaleza militar y ciñéndose solo a casos graves, y no «meras discusiones o insultos».
No obstante, hay que solicitar que, como ocurrió entre 2006 y 2017, la norma militar solo sea de aplicación salvo en tiempo de conflicto armado, durante la vigencia del estado de sitio, en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se les encomienden o mientras se encuentren integrados en Unidades de las Fuerzas Armadas y, además, esto sea general en el ámbito de las Fuerzas Armadas: la desaparición de la aplicación de semejante Código en tiempos de paz para todos los colectivos armados como ya he desarrollado en otros artículos.
Pero lo que se trata en esta parte de la entrevista es saber, conocer de primera mano las vivencias de este Guardia que luchó por el asociacionismo y los derechos fundamentales en la Guardia Civil, labor que ha sido reconocida en el Boletín Oficial de la Guardia Civil el 10 de agosto pasado. Sirvan estas notas para aclarar lo que en la entrevista responde y nos relata D. Manuel para conocimiento de los lectores a la pregunta,
¿Cómo fue su detención por sedición y cual fue el motivo de la misma?
«Eran las 13’00 horas del 20 de Septiembre de 1986, cuando, en mano, entrego al Capitán de la Compañía Carlos Cáceres Espejo, amparándome en el derecho de petición (art.29CE), el documento que terminaría, pese a los anti demócratas, con la privación de libertad, por sanciones de los mandos y con la aplicación del Régimen Disciplinario de las FAS en la Guardia Civil; conseguido igualmente en el Tribunal Constitucional, tras forcejeos, inhumanos.
Entrego el citado documento, donde sucintamente reseño al Secretario de Estado, Rafael Vera, lo que es la Guardia Civil, según la Constitución, pidiendo autorización para recoger las firmas pertinentes a fin de solicitar la legalización de una Asociación profesional y cultural, que propiciara formar parte de las Asociaciones Sociales que en aquellos momentos, la Administración, Ministerio del Interior, llevaba a efecto con El Cuerpo Nacional de Policia, con discriminación para la Guardia Civil que, con 74.000 efectivos, debería tener representación.
El Capitán se levanta y me espeta !Cabos demócratas como usted.,hacen falta en la Guardia Civil! Abandono el despacho y esa misma tarde quedo, en la Cafetería América, con un Diputado andaluz a tomar un café, junto a su Asesor Inchausti. Estando en tal tesitura, a las 19 horas, nos vemos rodeados por el Servicio de Información de la GC, al mando del Teniente de los Servicios Especiales Julián Hernández del Barco, junto al Capitán de los Servicios de Información de la GC y Sargentos Manuel Revaliente Helvant y demás elementos subversivos, en 5 coches camuflados. Identifican a todos y a mí me llevan detenido, por sedición militar, al Cuartel de Montequinto. Acto seguido, sin presencia de Abogado ni notificación alguna a familiar del lugar donde se me custodia, comienza el interrogatorio-tortura, por del Barco y sus compinches, Capitán Espejo y Teniente Antonio Muñoz Ruz, con entradas y salidas a cual mas amenazante, patadas a las sillas de punta a punta de la sala de interrogatorio, para, en un momento dado, sentir un pinchazo en la espalda e inmovilización, escuchando inconexamente «pentotal». Luego veo que en el escrito, han reflejado Unión Democrática de Guardias Civiles, sacado de mi pensamiento, por métodos ilegales.
Cuando llega la hora de firmar, observo que Julián Hernández del Barco, no figura para nada, ni en ese documento ni en los posteriores, en presencia del Abogado Jesús López de Lemus. Así pasé toda la noche, sin dormir, para a las 8 de la mañana, ser conducido a presencia del Médico Militar que se encontraba en el Cuartel de Eritaña, donde solicito que me lleven al Médico forense del Juzgado de Guardia a lo que se niegan; siendo trasladado al Juez Militar Miguel Colmenero, que decreta ingreso en el Castillo de Santa Catalina de Cádiz, a donde soy trasladado ipso facto, después de reiterar en sede Militar, que es la jurisdicción ordinaria la competente en mi caso, Art.8 L.O. 2/1986, de 13 de Marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que según la legislación que debía conocer como Juez Militar, la L.O.13/85 dictamina ser la Jurisdicción ordinaria la competente cuando se trata de sedición militar, (Obsérvese que el Código Penal Militar, es la L.O.13/85,de 9 de Diciembre),a pesar «de ser un delito estrictamente militar, se ha considerado su pase a la Jurisdicción Ordinaria». Así transcurren años y años de Jurisdicción Militar, en practico secuestro militar, como hago constar en sede Militar de Juzgado Penitenciario, cómplices de esta aberración jurídica que han de pagar en la Jurisdicción Ordinaria los responsables del ultraje cuando estemos en una democracia, con igualdad para todos ante la Ley. Con esto dejo el cansino relato, hasta que gocemos de una democracia plena.»