Esta cuestión ha venido siendo explicada por tres grandes concepciones teóricas: la teoría del territorio como objeto del Estado, como límite de su competencia y como elemento constitutivo del mismo.
De acuerdo con el primer enfoque teórico, el territorio es entendido como dominio del Estado, como objeto de disposición del titular subjetivo del Estado. Esta concepción permite las operaciones de cesión y división sin dificultad como escribe Jellinek:
«La división del territorio del Estado ha sido consecuencia de haber concebido a éste como entidad de derecho privado, al que era extraño el concepto de poder unitario del Estado;(…). En tanto no se ha reconocido al territorio la propiedad de ser un momento del Estado como sujeto, hubo de considerársele como una cosa divisible, por consiguiente, en virtud de su propia naturaleza.
La teoría del territorio como límite de la competencia estatal, defendida fundamentalmente por Kelsen y en general por la escuela vienesa, vería el territorio, exclusivamente como el campo en que queda constreñido el orden jurídico creado por un Estado, evitando así conflictos con otros ordenamientos normativos. Como escribe Kelsen:
» El territorio puede estar constituido de partes separadas entre sí, que pueden pertenecer a Estados diferentes o no pertenecer a Estado alguno, en el sentido estricto de territorio, como por ejemplo, el alta mar. (…). La identidad del territorio del Estado no es más que la identidad del orden jurídico». (Teoría General del Estado en Kelsen, p. 182)
En último lugar, la teoría del territorio como elemento del Estado, tal como fue concebida por Jellinek, insistirá en la no concepción del territorio como objeto de este Estado puesto que, en definitiva, el derecho sobre el territorio no es sino un reflejo del imperium sobre las personas. Esta consideración del territorio material como elemento del Estado tendría en su favor el carácter indispensable de aquel para la existencia de éste.
Tradicionalmente, se ha venido concediendo al territorio del Estado las notas de unidad, indivisibilidad, impenetrabilidad e inalienabilidad La nota de unidad no hace referencia a la continuidad del territorio estatal ni a la obligatoria existencia de idénticos regímenes administrativos, sino a la unidad jurídica que se debe producir en el mismo. La indivisibilidad se opone a la libre parcelación del territorio por voluntad del soberano. La impenetrabilidad hace referencia al carácter excluyente del poder de un Estado sobre su territorio, lo que autoriza a ese Estado a rechazar cualquier intervención externa salvo supuestos especiales, extraterritorialidad, ocupación militar, etc. Por inalienabilidad se entiende la prohibición de, en palabras de Pérez Serrano, «…la cesión patrimonial del territorio, al menos la que origine destrucción del Estado, y cortapisa y dificulta con trabas legales cualquiera otra minoración del territorio mismo», (Tratado de Derecho Político, p. 104), de aplicación en Vascongadas y Cataluña.
Enrique Area Sacristán.
Teniente Coronel de Infantería.
Doctor por la Universidad de Salamanca.