Tanto Weber como Parsons introdujeron una muy influyente noción de legitimidad al hilo de la perspectiva teleológica del poder, ya sea individualista o sistémica fundamentalmente dependiente del «consentimiento» por parte de aquellos sobre los que es ejercido. Pero ambos desestiman la consideración no estratégica del acuerdo, esto es, su concepción no como un fin instrumental para otros fines, sino como fin en si mismo.; a saber: la formulación de una voluntad común orientada al entendimiento, un consenso básico en las reglas de juego alcanzado sin coacciones como marco del pluralismo, la diferencia y el conflicto. Ahora bien, la cuestión plantada por Habermas a estos efectos resulta especialmente pertinente: ¿cómo generar poder legítimo sin la producción del reconocimiento que brota de convicciones comunes mediante una comunicación libre de coacciones?.
Recientemente, y frente a la legitimidad fundada en la racionalidad instrumental, derivada de una visión organizativa del poder, Beetham ha recuperado los criterios normativos que permitían distinguir, en el pensamiento clásico, entre la orden de un bandido y una ley de Estado. Entendiendo a los actores que prestan aquiescencia como agentes morales a la vez que como sujetos dotados de intereses, este autor ha postulado tres condiciones de legitimidad:
1ª.- La conformidad con las reglas establecidas, que no se da ni en Cataluña ni en Vascongadas.
2ª .- La justificabilidad de las reglas por referencia a creencias compartidas que tampoco se da en las Comunidades antes mencionadas.
3ª.- El consentimiento expreso de los subordinados a las particulares relaciones de poder. En este caso tampoco se da este consentimiento como ha quedado demostrado en anteriores artículos con respecto a la sublevación de los poderes de estas Comunidades Autónomas.
Así la legalidad constituye tan sólo una dimensión necesaria pero no suficiente, de la legitimidad: las normas mismas, requieren justificación, consideraciones morales que las trascienden. La justificabilidad del poder en razón de creencias compartidas implica un principio de diferenciación entre gobernantes y gobernados, una fuente autorizada de valores compartidos para el fundamento de las normas y un interés común entre gobernantes y gobernados al servicio del cual está el sistema político.
El disenso respecto a valores, preferencias, formas de vida, etc., no puede ser suprimido mediante la invocación del consenso «superpuesto» en torno a las normas de juego y los «principios constitucionales».(Rawls). La compleja legitimidad democrática requiere, además, la deliberación y la inclusión, esto es, el apoderamiento de los actores que, conectando el pluralismo social con la esfera pública y fomentando cambios, no sólo en las políticas, sino en la política, en las instituciones mismas se configuran como precondiciones de la disputabilidad democrática.
Rawls reitera una y otra vez en sus últimas obras la reducción del poder político al poder del Estado: el poder político es, en última instancia, el poder público, esto es, el poder del cuerpo colectivo formado por ciudadanos libres e iguales». Condición que no se da en las supracitadas Comunidades. Ahora bien el principio liberal de legitimidad entiende que el «poder político es legitimo solo cuando es ejercido de acuerdo con una Constitución cuyas esencias pueden aceptar todos sus ciudadanos, como ciudadanos razonables y racionales que son, a la luz de su común razón humana»(Rawls); el poder político es siempre poder coercitivo respaldado por el uso estatal de sanciones, pues sólo el Estado tiene autoridad para usar la fuerza en salvaguardia de las leyes». O también, » El poder político es siempre poder coercitivo aplicado por el Estado y su aparato ejecutivo».
Si los poderes de las Comunidades nombradas no respetan la Constitución, ni el ejecutivo aplica la coerción para que se cumpla la Ley, es decir la Constitución, ambos están deslegitimizados para ejercer el poder, ejerciendo, de facto, la dominación.
Enrique Area Sacristán.
Teniente Coronel de Infantería.
Doctor por la Universidad de Salamanca.