El más importante de los problemas que yace en el fondo del título VIII es el de la disensión o el acuerdo sobre el concepto de nación española.
El artículo 2 de la Constitución intenta fundir en un solo concepto de España las dos ideas de la nación española que se habían enfrentado a muerte desde hacía prácticamente un siglo. El artículo 2 quiere legitimar las dos ideas y crear las bases de su conciliación no solamente ni principalmente jurídica, sino también y sobre todo política. Esta conciliación política-social ha sido perturbada por la Ley de la Memoria Histórica del Presidente Zapatero, realizando un acto de deslealtad a los principios de consenso y desarrollo de la Constitución del 78, abriendo viejas heridas a principios del siglo XXI entre ciudadanos que no habían vivido ni remotamente la Guerra Civil.
Ésta ha sido una de las líneas divisorias más terribles de nuestra historia actual y se ha manifestado también en forma de tensión sobre los símbolos nacionales que repercutían directamente en la moral de los Ejércitos por ser los depositarios de las tradiciones de los héroes que forjaron, discutida o indiscutiblemente los principios sobre los que se rigió España durante casi cincuenta años, tras una Guerra fratricida en la que hubo un perdedor: el internacionalismo. La Constitución intentó resolver y pacificar este problema con el reconocimiento del pluralismo lingüístico y del pluralismo de los símbolos en los artículos 3 y 4 respectivamente. Y digo «intentó» porque parece más que evidente, a juicio de Solé Tura, que este conflicto histórico no se ha resuelto y tardará en serlo, incluso si las cosas van bien y no se complican.
Que los comentaristas critiquen la deficiente solución que se le dio al problema es perfectamente normal, pero lo que no se comprende es que muchas veces se haya olvidado la dimensión real del problema que quiso resolver la Constitución. Un ejemplo muy concreto de esta incomprensión es la del colectivo de altos funcionarios. Javier de Burgos en el libro cuyo título es «España, por un Estado federal», escribe:
«La indefinición del modelo de Estado diseñado por la Constitución, que reúne rasgos de todos los modelos conocidos y da argumentos a todas las posturas doctrinales, se ve agravada todavía más por la inclusión en el artículo 2 del término nacionalidades, que no vuelve a aparecer en todo el texto constitucional y que ha dado pie para que desde ciertos puntos de vista se haya afirmado que el modelo es el de un Estado plurinacional. Digamos de entrada que si eso fuera así, nuestros constituyentes, que tanto velaron para evitar ninguna alusión federalizante, se habrían dejado colar indirectamente un concepto, el del Estado plurinacional, de potencialidades disgregadoras y cantonalistas mucho más evidentes que las que implica la formula federal. Evitar ésta para abrazarse al esquema plurinacional sería algo así como pasar de Herodes a Pilatos.»
Basado en varios escritores, en «Federalismo y Estado de las Autonomías»*, Editorial Planeta, 1988.
Enrique Area Sacristán.
Teniente Coronel de Infantería.
Doctor por la Universidad de Salamanca