La centralidad de los partidos nacionalistas en la determinación de nuestro régimen político, la insaciable voracidad competencial en que ha acabado por producirse su permanente desacuerdo con el modelo autonómico español, que paradójicamente aumenta en la misma medida en que aquel se descentraliza más y más, y su, igualmente creciente voluntad de superarlo para caminar hacia un confederalismo que pudiera poner, antes o después, a los territorios gobernados por el nacionalismo a las puertas de la independencia, voluntad que, como dijimos, dio origen al plan Ibarretxe y, con posterioridad al nuevo Estatuto catalan, imposibilitaron a la postre, que nuestro sistema constitucional de distribución de competencias se mostrase capaz de poner freno a esa permanente carrera hacia el progresivo adelgazamiento del Estado, manteniendo su cohesión eficazmente. Aquí se encuentra una de las razones que permiten comprender la influencia que han tenido los nacionalismos interiores en la particular evolución de nuestro sistema federal. Y es que el constituyente previó un sistema abierto de distribución de competencias. Tal sistema facilitó el proceso de construcción del Estado autonómico.
Sin embargo, la apertura de la que estamos hablando es un factor claramente disfuncional para la cohesión del Estado de las Autonomías según lo señaló en su día el Consejo de Estado en su informe sobre modificaciones de la Constitución española, de febrero de 2006: «A diferencia de lo que sucede en los Estados federales o regionales , en España son los Estatutos de Autonomía y no la Constitución u otras normas de idéntico rango las que establecen el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas, y por ello también, a contrario, delimitan el conjunto de competencias que, además de las que la Constitución le reserva en exclusiva, quedan en manos del Estado en relación con cada Comunidad.» Esa situación así descrita, se traduciría en que «la apertura de nuestro sistema de distribución territorial del poder es (…) su rasgo más característico, su más acusada peculariedad, pues se concreta en la posibilidad que el sistema ofrece a las Comunidades Autónomas de acometer la reforma de sus Estatutos.» «Los riesgos de crisis que la apertura del sistema genera, estamos hablando de la apertura de 2006, se hacen, además, más graves, por razones obvias, cuanto más se acerca al ámbito competencial de las Comunidades al máximo permitido por la Constitución. En esta situación, cerca de la que nos encontramos ya, cualquier propuesta de reforma que pretenda ampliar las competencias puede dar lugar a acusaciones de que con ella se pretende rozar o violentar, de manera deliberada o no, los límites constitucionales. Con ello, una cuestión estrictamente jurídica se lleva al debate político, con daño tanto para el derecho como para la política.»
Un sistema abierto de este tipo hubiera funcionado si no hubieran existido partidos nacionalistas que muy pronto vieron en sus «agujeros» donde colocar su munición.
Basado en Roberto L. Blanco Valdés, «Los rostros del federalismo», Alianza Editorial, 2012. Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela.
Enrique Area Sacristán.
Teniente Coronel de Infantería.
Doctor por la Universidad de Salamanca.