El delito según el gobierno PSOE-PODEMOS en el caso “Pablo Hasél”.

El encarcelamiento del rapero Pablo Rivadulla Duró, más conocido como ‘Pablo Hasél’, ha vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre los límites de la libertad de expresión y, lo que es más, sobre la concepción de los delitos. Su ingreso en prisión ha llegado hasta el Congreso, donde el vicepresidente, Pablo Iglesias, no dudó en mencionarle para cuestionar la «plena normalidad democrática» de España, pero también a las calles, donde se han repetido los disturbios en distintos puntos del país: más de medio centenar de heridos, otros tantos detenidos, comercios destrozados… La polémica ha marcado la actualidad de los últimos días, y mientras unos lo utilizan como adalid de la libertad de expresión, otros recuerdan que su historial delictivo va más allá de simples canciones o tuits. Opiniones aparte, estas son las claves del caso desde una perspectiva teórico-jurídica de la izquierda más radical.

Si el delito es visto como un problema y como comúnmente se le denomina, como un problema social, al que se le atribuye una entidad grave, no tiene sentido que el Estado como tal no pueda solucionar el problema, pues lo más simple, dado que el Estado es el que crea los tipos penales, bastaría con dejar de crear tipos penales para evitar que nuevos delitos aparezcan y además, con la simple derogación de tipos ya existentes, dejaría de criminalizarse esas conductas, con lo cual, disminuiría sensiblemente el fenómeno delictual, pudiendo incluso llegar a desaparecer.

De lo dicho se concluye, por consiguiente, que el delito no es un problema y no puede serlo, lo cual nos deja ante la visión del delito como un conflicto. El conflicto como tal existe desde que se enfrentan por una parte sectores sociales que procuran criminalizar una conducta, con otros sectores que buscan cómo evadir la acción criminalizante del Estado.

El control social penal es un subsistema en el sistema global del control social; difiere de éste por sus fines, prevención o represión del delito, y por los medios de los que se sirve: penas, medidas de seguridad, etc. En el mismo sentido se manifiesta gran parte de la doctrina alemana capitaneada por Kaiser, cuando afirma que el control del delito se diferencia del control social porque se limita por sus fines y empleo de medios, a la prevención o represión de delitos.

Por lo expuesto, quienes viven ajenos a esta realidad y no comprenden que con su apatía y la desigualdad social en la que habitan, segmentarizan la sociedad y con ello provocan mayor distanciamiento social, tampoco pueden comprender que el delito más que un conflicto en sí mismo, es una forma de enfrentar el problema generado por el conflicto de clases, la no conformidad de ciertos agentes con los roles asignados a cada uno y la falta de mecanismos que posibiliten la movilidad social, que a la postre es terreno fértil para el desarrollo de comportamientos socialmente inaceptables y sancionados penalmente.

“Desde el punto de vista social, según Kaiser, no es exagerada la afirmación de que la columna vertebral de la sociedad es su sistema de estratificación social. Si la delincuencia tiene sus imbricaciones profundas en la estructura de clases, es algo que debemos determinar a ciencia cierta y demostrar en toda su extensión. La estructura de clases tiene ramificaciones profundas en la desigual distribución de la riqueza, el prestigio y el poder, y estas tres dimensiones de la estratificación plantean interrogantes esenciales respecto de la delincuencia, que los sociocriminólogos tienen la responsabilidad de tratar de resolver mediante la investigación”.

Como corolario de lo expuesto, deben aceptar en consecuencia, que el delito, producto de la criminalización estatal, no pretende bajo ninguna tesitura “solucionar” problema alguno, más bien, me atrevo a afirmar que es la forma de enfrentar un problema que consiste en la no conformidad de ciertos sujetos con las normas de convivencia y los roles asignados y establecidos por una minoría dominante a las grandes mayorías que conforman la sociedad.

Esta forma de enfrentar el problema, ha sido el control social formal, que se expresa como el ejercicio legal y monopólico de la violencia por parte del Estado, que es producto del ejercicio del poder político “oculto”, que en no pocas ocasiones, es ejercido por quienes ostentan un poder político “derivado”, pero que no necesariamente son coincidentes y en no pocos casos, ese mismo poder político “oculto” coloca en los estamentos del poder político “derivado” a agentes que representan sus intereses y así se aseguran su beligerancia política.

Ha de indicarse sin embargo, que ese poder político “oculto” no se limita a la producción jurídica, y en particular la producción jurídico penal, más bien, el derecho penal a través su aplicación es solo una de las formas de manifestación del mismo, existen desde luego otras formas de su ejercicio, baste nada más un par de ejemplos para evidenciar mi dicho, piénsese en los distintos discriminantes mecanismos existentes para la selección de los agentes que se dedicarán al ejercicio efectivo del poder “derivado”, entiéndase el ejercicio efectivo del derecho a elegir y ser elegido en ciertos cargos públicos, decisión que recae por lo general en los partidos políticos de una manera clara y evidente.

Resumiendo lo expuesto puedo afirmar en este punto, que más que un problema, el fenómeno delincuencial debe ser analizado como un conflicto.

Este conflicto presenta diferentes vertientes y hay muchas variables implícitas en él. Se abandona aquí por completo la visión del delito como un problema, a partir de la máxima de que si el Estado es quien crea el delito, la solución al denominado problema delincuencial, sería, reduciendo al absurdo el argumento, la eliminación de toda forma de delito, pues ello necesariamente conduciría a la desaparición del delito; concepción abolicionista.

Si se quisiera rechazar por “absurdo” el argumento, podría argumentarse en sentido contrario, esto es, que bastaría con que el Estado como tal –en ejercicio de poder absoluto-, procediera a considerar como delito toda forma de conducta, de manera tal que, si toda manifestación conductual constituye delito, nada sería delito, por cuanto desaparecía la noción de delito. Como consecuencia lógica, si una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo, está claro que el delito como tal, no es un problema.

Como cuarta conclusión se puede señalar que el delito como tal, es una manifestación de poder del Estado, poder que puede ser derivado u oculto, para nuestros efectos, importa únicamente tener claro que el origen y fin del delito es de orden normativo.

Será delito lo que el Estado defina como tal y dejará de serlo en tanto el Estado lo derogue. No existe delito más allá de la norma, y la noción de delito más que un problema en sí mismo, ontológico, representa un conflicto que deberá ser abordado como tal. Del entendimiento de esta noción, depende la comprensión que se tenga del delito en cuanto tal.

He dicho, ellos dicen.

Enrique Area Sacristán.

Teniente Coronel de Infantería. (R)

Doctor por la Universidad de Salamanca.

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