Ministra: no tienen vergüenza.

Después de la cuantiosa subida salarial que usted ha realizado a los miembros de los Ejércitos, me ha llegado la noticia que han habilitado y reforzado los Gabinetes de psicología de las Unidades, para tratar a todos aquellos que necesiten terapia para no perder el «norte» con la subida salarial. Es bien sabido que un impacto económico de esta índole puede modificar la personalidad y el comportamiento de un ser humano acostumbrado a la humildad. Se trata de canalizar una euforia y reprimir la ansiedad consumista de productos de lujo que no nos reportarán felicidad.

En su virtud, le recuerdo lo que le transmití hace unos meses respecto a la situación legal de los miembros de los Ejércitos. Yo ya estoy en retiro pero si por mi fuese se podría meter los 16/60 euros de subida por donde la columna pierde su noble nombre, aunque creo que no le cabrá porque lo tiene lleno.

Las múltiples y variadas obligaciones y, sobre todo, los deberes extraordinarios que se imponen a los miembros de las Fuerzas Armadas convierten necesariamente a la relación de servicio, en un caso singular dentro de las hipótesis que plantea el derecho, puesto que posee características únicas que la distinguen de cualquier relación laboral. La misma Constitución concede a los militares, en esta materia, un trato de excepción, y no porque se les otorgue privilegios, sino al contrario, porque se les considera sujetos a un régimen mucho más riguroso al mermarse varios de los derechos constitucionales.

Esto significa que, probablemente, su jornada de trabajo diurno sea mayor de ocho horas y que la nocturna pueda exceder de siete horas; que quizá no puedan gozar del día de descanso semanal; que el periodo vacacional puede ser menor; que, por supuesto, no tienen derecho de afiliación, coligación, y ni mucho menos, de huelga que pueden ser compelidos a cumplir sus deberes en lugares insalubres y, naturalmente, en sitios peligrosos; en fin, como ya se mencionó, que tienen la obligación estricta de poner toda su voluntad, toda su inteligencia y todo su esfuerzo al servicio de la Patria, ya que deben llevar el cumplimiento del deber hasta el sacrificio, anteponiendo al interés personal, la soberanía de la nación, la lealtad a las instituciones y el honor de las Fuerzas Armadas.

No todos los ciudadanos españoles, aunque esa sea su voluntad, pueden ser miembros de las Fuerzas Armadas. Por ejemplo, en lo que se refiere a las categorías de soldado y marinero, solo se seleccionan a los individuos que lo soliciten, bajo las condiciones estipuladas en los contratos de «enganche» correspondientes como Militares de Tropa y Marinería.

El propio Tribunal Supremo no reconoce la condición de funcionarios de carrera ni de estatutarios a los militares vinculados temporalmente con las FAS ya que ambas modalidades funcionariales tienen como denominador común vincularse con la Administración mediante una relación de carácter permanente, y lo ha puesto de manifiesto hasta la saciedad la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su (por todas) Sentencia de 14 de diciembre de 2016.

Los Militares de Tropa y Marinería españoles, acceden al ejército mediante oposición respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad (artículos 3 de la actual Ley 8/2006 de Tropa y Marinería en relación con los artículos 23.2 y 103. 3 de la Constitución española). Aunque ocupan puestos de estructura, están vinculados a las FAS mediante una contratación laboral eventual que no tiene causa de temporalidad, ni cumple con el tipo de contratación eventual que regula el artículo 15. 1 b) del Estatuto de los Trabajadores. Se encuentran concatenando contratos temporales y por tanto están en fraude de Ley lo que les otorga el derecho a ser declarados trabajadores indefinidos de plantilla o fijos de las FAS con el mismo arraigo laboral que los Militares de Tropa y Marinería permanentes de su misma escala. Respecto a esta Tropa y Marinería permanente (su trabajador fijo comparable) sufren discriminación con vulneración de Derechos fundamentales protegidos especialmente por la  Constitución; concretamente supondrían una vulneración del principio de Igualdad ante la Ley del articulo 14 C.E (como derecho fundamental contenido en el capítulo segundo de nuestra CE susceptible de amparo constitucional). Además se ha producido vulneración del Derecho al Trabajo (Artículo 35.2 CE) por cuanto las categorías contractuales que se establecen en la Ley de Tropa y Marinería  no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores ni respetan siquiera su contenido esencial ni las normas de derecho necesario.

La Ley de Tropa y Marinería actuaría así como Ley de Cobertura, que encubriría la aplicación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (con vulneración además de lo preceptuado por el artículo 6.4 del Código civil)  que es la Ley que les corresponde como derecho que todo ciudadano español tiene reconocido por la CE y sin que existan razones justificadas  para no hacerlo ni en el resto de la normativa española, ni en la CE, ni mucho menos en la normativa comunitaria (Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999  que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE).

En efecto, a día de hoy,  no puede ya caber la menor duda de que  los Militares de Tropa y Marinería temporales son personal laboral de carácter eventual al servicio de la Administración militar como lo prueban los siguientes hechos:

1.- En primer lugar, el Ministerio de Empleo y de seguridad Social les reconoce como personal laboral eventual. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su día lo hizo con  el Real Decreto 474/1987, de 3 de abril  y el Ministerio de Empleo y de seguridad Social  en la reciente Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero.

– El Real Decreto 474/1987, de 3 de abril, por el que se extiende la protección por desempleo al personal de las Escalas de Complemento y Reserva Naval y Clases de Tropa y Marinería Profesional que dice así:  

“El Proceso de determinación de plantillas para adaptarlas a las necesidades reales de las Fuerzas Armadas viene exigiendo la adopción de una política de flexibilidad a la hora de regular las condiciones de prestación del servicio por parte de ciertas categorías que, en consecuencia, se conciben como personal eventual ligado a las Fuerzas Armadas mediante compromisos temporales a cuyo término causan baja en las mismas”

Por lo tanto, este Real Decreto 474/1987, otorga a los MPTM temporales la categoría de “Personal eventual ligado a las fuerzas Armadas” y les concede el derecho a la protección social por desempleo como a otro personal contratado de colaboración temporal de las Administraciones Públicas, tal y como dice el propio RD.

–  Por otra parte, la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, (Boletín Oficial del Estado de 11-02-2017) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017, viene a confirmar a los MPTM temporales como personal eventual, cuando dice en su artículo 32. 2 5.º ,  lo siguiente:

 “5.º Colectivos con una relación de servicios de carácter temporal con las administraciones, los servicios de salud o las fuerzas armadas: Los funcionarios de empleo de las administraciones públicas, el personal con nombramiento estatutario temporal de los servicios de salud, los militares de complemento y los militares de tropa y marinería de las fuerzas armadas que mantienen una relación de servicios de carácter temporal cotizarán según lo previsto en el apartado 2.a).1.º, si esos servicios son de interinidad o sustitución, y según lo previsto en el apartado 2.a).2.º, si esos servicios son de carácter eventual.

Y el mencionado apartado 2 del mismo artículo dice:

“2. Los tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional serán, a partir de 1 de enero de 2017, los siguientes:

a) Desempleo:

1.º Contratación indefinida,  …..

2.º Contratación de duración determinada:

Contratación de duración determinada a tiempo completo: 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador…”

Del examen de las nóminas de estos trabajadores se deduce que los porcentajes de cotización por desempleo corresponden la los de un trabajador con contrato eventual. Cuadro de cotizaciones publicado en la página oficial del SEPE.

Los MPTM temporales cotizan por desempleo en el Régimen General de la Seguridad Social como personal laboral eventual con un 6,70 % a cargo del empresario y con un 1,60 % a cargo del trabajador (como se desprende de sus nóminas ) para diferenciarlos del personal laboral indefinido, los funcionarios de empleo, y del personal estatutario temporal de los servicios de salud, que cotizan al 5,50 % y al 1,55 % respectivamente, y de los MPTM permanentes, que, como funcionarios de carrera ya no cotizan por desempleo.

 Después de todo lo anterior  no puede caber duda alguna al juzgador del carácter de personal laboral de estos trabajadores temporales  de las FAS, calificados por el Ministerio de Empleo y de seguridad Social  como personal eventual a los efectos del Estatuto de los Trabajadores y  a los cuales, ahora el Ministerio de Defensa  no les puede venir a negar ahora su condición de personal laboral temporal bajo el disfraz de esa pretendida “relación jurídico pública de carácter especial”, como establece  la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería en su artículo 6.

No obstante los “compromisos” o contratos de estos MPTM temporales no aparecen registrados en el Servicio Público de Empleo, ni aparecen en su Informe de vida laboral, por lo cual a los efectos del SEPE estos trabajadores aparecen como desempleados hasta tanto no finalice su relación laboral con las FAS y soliciten expresamente el desempleo ante este organismo, momento único en el cual el Ministerio de Defensa les reconocerá el carácter contractual de su relación de servicios a los solos efectos de solicitar la prestación por desempleo correspondiente.

2.- En segundo lugar, es el propio Ministerio de defensa quien les reconoce el carácter de personal laboral eventual a estos Militares Temporales cuando les expide los certificados de Empresa al despedirlos de las FAS y que deben de presentar al SEPE para cobrar el desempleo.

Dichos certificados de Empresa son idénticos al modelo oficial normalizado que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y en los que se indica claramente el carácter de personal laboral eventual de dichos trabajadores.

En virtud de todo lo anterior, como personal Laboral de carácter temporal los MPTM temporales se encuentran en Fraude de Ley, ya que además de haberse vulnerado la limitación máxima legal temporal de los mismos en base a lo preceptuado por el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, existe una concatenación de contratos laborales de carácter temporal (al amparo del artículo 15. 5 del Estatuto de los Trabajadores) sin causa para tal temporalidad. Por otro lado, como ya hemos señalado, se vulnera también el artículo 15.3 y el 15.8 del Estatuto de los Trabajadores ya que sus contratos temporales no aparecen registrados en el Servicio Público de Empleo, ni en su Informe de vida laboral.

Por todo lo cual, según reiterada jurisprudencia, es el Orden Jurisdiccional Social el competente para conocer de esta relación de servicios profesionales con la Administración militar que es una relación contractual de trabajo en fraude de Ley. 

Cobro de prestaciones y reinserción laboral.      
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es el organismo que reconoce y paga el paro cuando se cumplen los requisitos de estar en situación legal de desempleo y tener cotizaciones suficientes.

Cuando el personal militar que ha finalizado su compromiso con el Ejército acude al SEPE para solicitar su prestación por desempleo,  el Servicio Público de Empleo conoce las cotizaciones que se han efectuado mientras estaba en el Ejército, pues el ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas) las iba ingresando por cuenta del trabajador.    
 
El cobro de la  prestación por desempleo seguirá las mismas reglas que para el resto de beneficiarios, y se tendrá que solicitar con el mismo procedimiento y documentación.
 
En caso de recibirse una asignación del reservista de especial disponibilidad será compatible con el cobro de la prestación por desempleo. El importe de esta asignación se tendrá en cuenta a efectos del cómputo del requisito de carencia de rentas para los subsidios.
 
Para facilitar la integración en el mercado laboral, la ley prevé que los militares profesionales tendrán un seguimiento activo e individualizado por parte del Ministerio de Defensa, en colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Sin embargo, las dificultades reales de reinserción son las mismas que se encuentran el resto de los trabajadores en paro.              
 
Según informan las asociaciones de militares, más de 50.000 soldados se encuentran en una situación laboral incierta, con contratos temporales. La Ley de Tropa y Marinería establece que el compromiso de larga duración finalizará cuando los militares profesionales de tropa y marinería cumplan los 45 años. A partir de esa edad, si no han accedido a la condición de militares de carrera, deben abandonar las Fuerzas Armadas.

Según Joaquín Ramón López Bravo, la utilización que de los miembros de la clase de tropa se hace en España es sencillamente inmoral. No por lo que se les pide, sino por cómo se les recompensa. Cualquier falta que en la sociedad civil se castiga con una pequeña multa o incluso ni siquiera se castiga, en el ejército y en tiempos de paz como los actuales, se castiga con pena de privación de libertad. Sus asociaciones tienen limitado el acceso a derechos básicos, ellos mismos carecen de la posibilidad de declararse en huelga (insisto, en tiempos de paz como los actuales) o de presentar reclamaciones ante tribunales ordinarios especialmente laborales. Los contratos que suscriben son de dudosa legalidad y encaje en el derecho laboral como he explicado anteriormente.

Eso sí, a los 45 años a la calle para que se apañen como un ciudadano más. Y por toda experiencia, haber conducido un tanque, o haber disparado morteros, o haber limpiado cubiertas de barcos. Los gobiernos de España han incumplido sistemáticamente el compromiso de formar a la tropa con cursos equivalentes y con el mismo valor académico que los impartidos al resto de ciudadanos. La mayoría de los cursos que se imparten en los cuarteles carecen de validez en la vida civil en todos los empleos. Esto es lo que firmaron los componentes de las Clases de Tropa en sus contratos implícita o explícitamente para suplir su falta de estabilidad profesional a partir de los 45 años: formación; y dejo una muestra del número de solicitantes de los cursos INAP en el primer semestre de 2018 y de los admitidos (Fuente: DIGENPER). Sobran comentarios, a este ritmo de formación de nuestro personal de los Ejércitos jamás, digo jamás, se logrará la reinserción en el mercado laboral:

Asimismo, según el Gobierno de Aragón, en relación con el convenio suscrito el 16 de noviembre de 2018 por el Subsecretario de Defensa y la Consejera de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, se han atendido un total de 83 MTPM en los Talleres y acciones de Búsqueda de empleo en los dos primeros años de vigencia del convenio y, de manera adicional, se realizaron 230 sesiones individualizadas de orientación laboral para la búsqueda de empleo. Ridículo si tenemos en cuenta que en Aragón están ubicadas nada menos que

Decir que según la Dirección de Asuntos Económicos, el importe de contratos adjudicados a “empresas de seguridad para uso de vigilantes de seguridad en establecimientos militares”, entre 2014 y 2017, ascendió a 41.486.418 euros, pero el concepto presupuestario 227.01 del MINISDEF relativo a contratos que se ejecutan con empresas del ramo de la seguridad es mayor, como se puede comprobar en la página del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La clase de tropa, especialmente, es un chollo y la gestión estratégica de personas en el MINISDEF un desastre. Barata, sin derechos laborales, obligada a cumplir órdenes por aberrantes que sean, y “todo camino”: igual sirven para un incendio en el bosque que para rastrear contagiados de covid-19. Han faltado mascarillas en los cuarteles. Han faltado las distancias de seguridad. Y no se ha sabido. Un oscuro velo tapa la realidad del soldado que sólo se descorre tras colocar brillantes correajes o un distintivo “Operación Balmis” a algunos de ellos para que salgan bien en la fotografía. Ya es hora de que se revise el papel real de la clase de tropa, que se les considere ciudadanos de uniforme, que en tiempos de paz no se les trate como si todo ocurriera en tiempo de guerra, que se les pague dignamente y que no se les obligue a cumplir con tareas para las que ni están preparados ni son debidamente remunerados. En definitiva, que se les trate como ciudadanos de valor y con una tarea especial. Ciudadanos de uniforme.

Y que se acabe con esta utilización de la clase de tropa como trabajadores “comodín”. Porque el día menos pensado los veremos conduciendo trenes, guardando el orden público, atendiendo a enfermos o cualquier otro campo social en el que la impericia, la avaricia o la mala fe de la clase política haya abierto un boquete descomunal, como ha ocurrido con la sanidad pública, desmantelada por años de recortes.

Los militares no son policías, ni enfermeros, ni maquinistas. Pueden y deben ayudar en momentos de crisis. Pero pasada la crisis, habrá que aplicar los caudales públicos a remediar las causas que la provocaron. Y a premiar a los soldados con emolumentos extraordinarios paralelos a la labor que vienen desarrollando. Y a rehabilitar el maltrecho edificio de un Estado de bienestar donde parece que sólo están bien algunas personas a las que el bienestar general les trae al pairo.

Enrique Area Sacristán.

Teniente Coronel de Infantería. (R)

Doctor por la Universidad de Salamanca.

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