Los delitos de corrupción tras la reforma del Código Penal por LO 1/2015: PSOE/SUMAR/PODEMOS

La corrupción entendida como abuso de poder público para obtener una ventaja ilegítima en beneficio privado ha sido una constante a lo largo de todas las sociedades para obtener decisiones favorables de quienes ostentan el poder. En la actualidad la corrupción ha pasado a ser en nuestro país un tema de primera línea, a la vista de los numerosos casos de corrupción que han aflorado en los últimos años, algunos tan mediáticos como el Gürtel, los ERE, la Operación Púnica, Taula, Bárcenas o los casos con imputaciones a miembros de la familia real y, actualmente como caso más sangrante, el caso KOLDO.

La corrupción constituye hoy un tema de gran preocupación para la sociedad española, que la considera como el segundo principal problema de España, detrás del paro. Aunque en uno de los últimos barómetros del CIS anteriores a la corrupción política y económica del mismo, dirigido actualmente por un tal Tezanos, el descontento por la corrupción y el fraude descendió, los españoles seguían considerando a la corrupción como el segundo problema principal que existía en España (un 36.6%) y un 13,7% considera que la corrupción y el fraude es el problema que más le afecta.

El Eurobarómetro especial de 2013 sobre corrupción señalaba que el 95% de los ciudadanos españoles consideraba que la corrupción en España estaba muy extendida. En los Informes de Transparencia Internacional, España pasó del puesto 27 (con una puntuación del 6.7) en el año 2007, al puesto 58 (puntuación 36) en el año 2015, lo que supone una leve mejoría respecto de los años anteriores (puesto 60 en el año 2014 y 59 en el año 2013).

A pesar de ello, según estudios recientes, en España la corrupción pública no sería corrupción administrativa -la corrupción entre los funcionarios es baja-, sino corrupción esencialmente política, que se habría desarrollado ante todo en el nivel local de gobierno y vinculada al boom de la construcción y al descontrol del sistema financiero; señalándose por algunos autores que a partir de un reforzamiento de las unidades investigadoras, se habrían descubierto casos relevantes y se habrían intensificado las noticias sobre corrupción; y que esas noticias confirmarían las hipótesis de desconfianza sobre los políticos, agravadas actualmente por los casos de corrupción política-económica de PSOE/SUMAR/PODEMOS, como hemos podido ver en la gestión de la crisis sanitaria, y el actual caso de corruptela del partido morado, aliado del Gobierno de la Nación.

La financiación ilegal de partidos políticos es una materia que, salvo contadas excepciones (por ejemplo, el art.7.3 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción -EDL 2003/247395-), los convenios y demás instrumentos internacionales sobre la corrupción dejan al margen. La introducción de este tipo penal fue una de las propuestas incluidas en el «Plan de Regeneración democrática» que anunció el Gobierno en octubre de 2013 y que comprendía un Proyecto de Ley para regular el ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, el Proyecto de ley de Reforma del Código Penal y el Proyecto de Ley Orgánica de control de actividades económico-financiera de los Partidos políticos. Sin embargo, los delitos de financiación ilegal no se contemplaban ni en Anteproyecto ni en el Proyecto de la LO de reforma del CP, siendo presentados por el Partido Popular como enmiendas, como «artículos X» y «artículo Y».

Señala la doctrina que el bien jurídico protegido por este delito son las funciones constitucionales de los partidos políticos, que merecen una protección penal específica.

Según Olaizola Nogales, no es el funcionamiento del sistema de partidos en sí mismo lo que constituye un bien jurídico merecedor de protección penal. El criterio para decidir cuándo una conducta de financiación ilegal merece reproche penal y cuándo no, debe venir derivado de las propias funciones constitucionales que ejercen los partidos políticos hacia los ciudadanos. Dichas funciones se recogen en el art.6 Const -EDL 1978/3879- que indica que los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. El delito de financiación ilegal tendrá sentido sólo para proteger aquellas conductas que, no estando correctamente recogidas en los tipos actuales, perturben aquellas funciones de servicio a los ciudadanos que cumplen los partidos. Los partidos son los instrumentos necesarios para que los ciudadanos puedan participar en la vida política y canalizar a través de ellos sus intereses. Esa formación y manifestación de la voluntad popular debe producirse libre de injerencias extrañas que busquen favorecer intereses y voluntades particulares frente a la voluntad programática. Y este será el bien jurídico protegido en el delito de financiación ilegal. La corrupción hace que los sectores económicos sean los que impongan los reales programas políticos, aunque no se publiciten. De la misma manera, determinadas conductas de financiación ilegal pueden hacer que el real programa del partido político no sea el que verdaderamente se ofrece y al que los ciudadanos votan, produciéndose una perturbación grave de las funciones de formación y de manifestación popular. Por tanto, concluye este autor, no cualquier perturbación de la transparencia financiera de los partidos o de la igualdad entre las fuerzas políticas o de la democracia interna de los partidos será suficiente para ser tipificada penalmente a través de un tipo autónomo, sino que se sancionarán penalmente aquellas conductas que, trascendiendo del ámbito interno del partido, supongan una perturbación de la manifestación de la voluntad popular.

Y no es otra cosa que perturbación de la manifestación de la voluntad popular el comportarse contrariamente a lo que manifiestan en sus programas. En el caso que nos ocupa de PARTIDOS «PROGRESISTAS», su programa decía textualmente, refiriéndose a su comportamiento contra la corrupción:

 “Impulsaremos una reforma del Código Penal para introducir el delito relacionado con el enriquecimiento ilícito de cargos políticos que, sin intervenir directamente en los delitos de corrupción, sí hayan obtenido un beneficio de estos, así como un tipo agravado de prevaricación administrativa en las contrataciones públicas, cohecho, tráfico de influencias y fraudes a la Administración cuando se cometan a través de partidos políticos. Este plan incluirá también una ampliación de las plantillas de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado destinadas a la lucha contra la corrupción y los delitos económicos, como el blanqueo de capitales. El plan estará coordinado por un organismo independiente del poder político, integrado por perfiles técnicos de la Administración y actores relevantes de la sociedad civil en esta materia, para prevenir la corrupción, asesorar al Poder Judicial y asegurar medios seguros de denuncia y protección a quien se comprometa en la lucha contra la corrupción. Se prestará asesoramiento técnico y formación actualizada a los agentes especializados en la prevención y persecución de la corrupción y al conjunto de los trabajadores y trabajadoras del sector público; y, asimismo, se ofrecerá protección real a quienes denuncien, pues casi siempre se enfrentan en solitario a la maquinaria de la corrupción con graves consecuencias, al tiempo que se habilitarán formas seguras y veraces de denuncia para proteger la identidad de las personas que denuncien.”

PSOE, dime con quién andas y te diré quien eres, dice el refrán.

Enrique Area Sacristán.

Teniente Coronel de Infantería. (R)

Doctor por la Universidad de Salamanca.

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