Estimada Ministrilla, servidores y adláteres:
Quizás lleguemos en esta carta a simplificar demasiado a lo que Jorge Vigón dedica un capítulo completo. Abstrayéndose de su definición, castigo, que yo generalizo, se estila para todas aquellas correcciones que se realizan injustamente o carentes de forma, entendida ésta como defecto de ley o como, y esta es la más importante, fuera de la temporalidad en la que un hombre entiende la corrección de una falta, (He cometido una falta, automáticamente me imponen una corrección)
Repitiendo lo que Jorge Vigón busca en la justificación moral de las correcciones, éste las divide en las siguientes:
1º. Como reparación de un daño causado.- Tiene una finalidad real, y en los casos que tiene aplicación (descuento, por ejemplo, por un destrozo causado voluntariamente), el que lo sufre comprende su razón de ser: lo que basta para conferirle valor educativo.
2º. Por, la ejemplaridad.- En realidad el sentimiento que puede despertarse en los otros hombres es el temor de sufrir un trato análogo si incurren en la misma falta;; ahora bien, emplear el temor para educar soldados es la mayor incongruencia que puede cometerse; es como dice Gavet, imponer ejercicios prácticos de miedo a hombres para los cuales el valor debe ser una de sus cualidades fundamentales. Si a esto sumamos la intemporalidad o la atemporalidad del castigo, relación falta- correctivo en el tiempo, nos encontraremos con una auténtica injusticia que puede entenderse por el corregido como una venganza.
3º. Para obtener la enmienda del culpable.- Bastaría este resultado para justificar la existencia de los códigos disciplinarios, si efectivamente tuviesen tal virtud; pero no es así: jamás un castigo enmendó a nadie. Dos clases de ellos pueden distinguirse: aquellos que el culpable reconoce como bien fundados y que son perfectamente inútiles, puesto que el efecto moral se ha obtenido no por el castigo, sino por la convicción de que es merecido, y los que el castigado sufre sin aceptarlos, y que son, por consiguiente malos, por ir contra la finalidad educativa que nos proponemos.
4º. Como expiación exigida por la falta.- Desde este punto de vista el castigo ya no parece un medio educativo; la naturaleza de las faltas no es de las que , por ir contra la sociedad, hacen que ésta busque una satisfacción, que si en algunos casos es garantía de seguridad, en otros es intimidación del culpable; y ni una ni otra cosa se parecen en nada a la tendencia educadora que a nosotros nos guía. Empleado el castigo con esta idea es más parecido a una venganza que a otra cosa; y el castigo como venganza es un crimen.
Si , pues, el temor de los castigos injustos impuestos por el «poder político» o por iluminados a los que se les ha subido el pavo, según sea de su antojo, sin respeto a ningún tipo de norma legal, es de engendrar la cobardía, si el castigo no tiene ningún valor educativo y si más como curativo para conseguir intereses políticos partidistas, puede tomarse como profiláctico y habría que convenir en que los castigos deben ser proscritos, y, es más, como base de la disciplina deben de ser absolutamente proscritos y perseguidos por la justicia como así va a ser; la disciplina que sólo en ellos se apoya, la que puede llamarse disciplina coercitiva es insuficiente y desastrosa muchas veces, arruina la moral del subordinado, que no es el caso, lleva al embrutecimiento a los hombres, que tampoco es el caso, en ocasiones a la rebelión, y siempre despierta en ellos el odio al tipejo político de turno y al sistema que lo sustenta.
Ese concepto de la disciplina, encarecido por eminentes tratadistas militares como Villamartín, tiene una gran culpa de la aversión que ha sentido la juventud española hacía el cuartel inducidos por regímenes filocomunistas, que no son democráticos, y de que, en posesión de los profesionales de un espíritu guerrero reconocido, no produzca, sin embargo, los soldados que tu pretendes. De ese régimen de injusticia incomprensiva e incomprensible nació en otro tiempo la aversión por la política y los políticos que dieron lugar a los alzamientos de los siglos XIX y XX contra los que no respetaban los Estados de Derecho.
Mal conseguirán nada esos menudos castigos, los ocho días o quince sin sueldo, el mes en el Establecimiento Disciplinario, uno tras otro expedientes disciplinarios cogidos con hilo de hilvanar, o los reconocimientos «psiquiátricos» que tanto quieres prodigar para serviros de éstos y de adláteres de jurídicos y Cuerpos Comunes con el fin de expulsar de los Ejércitos a profesionales que, aunque se hayan equivocado, generalmente, con carácter puntual, están dando su vida por España; todos ellos, así, en bloque, los rechazo por inútiles o por nocivos contra la relación de los Ejércitos con el poder democráticamente establecido que no está a la altura intelectual y moral del más humilde de los profesionales de la milicia.
Desde el punto de vista moral y ético del comportamiento de sus lacayunos, los «criadillas verdes» de los Cuerpos Comunes, jurídicos que no pertenecen a ningún Ejército concreto y, por tanto y dada su escasa preparación como se puede comprobar en la aplicación del artículo 33 con carácter general, no se pueden considerar militares «estricto sensu» por desconocer la profesión militar, el espíritu de justicia, la lealtad, valor que puede hacer que un profesional se haga incómodo, el honor, disciplina y valor militar y hasta las disciplinas en las que ejercen su profesión con cuasi-mafiosos actos que, en muchos casos que conozco, demasiados, demuestran su falta de preparación y su mínimo sentido de la justicia ante profesionales que ¡¡¡no son delincuentes¡¡¡, sino que se han equivocado y es necesario corregir para que vuelvan al camino de los principios morales que dictan las Reales Ordenanzas.
Para terminar, yo por mi parte os voy a enseñar el cauterio que se aplica en casos graves de prevaricación, falsedad documental, revelación de secretos, usurpación de funciones, utilización de los medios de los Ejércitos para cometer acciones delictivas y, en general conducta militar de un modo inexorable, y lo será tan rudamente que violente vuestras malas inclinaciones, raras debían ser en «profesionales» que se precien de serlo y cuyo adjetivo va unido a la capacidad y autoridad para ejercer una profesión , con muy pocos conocimientos de las Normas que rigen y en que se basa la disciplina militar, que se precie de ello aunque os sintáis intocables por vuestros inmorales aforamientos y conductas cuasi-mafiosas que os voy a hacer pagar.
La falta de seriedad demostrada en las formas de desarrollar estas «funciones políticas» para con los profesionales queda meridianamente patente en el tratamiento del material clasificado que con tanta ligereza manejáis, sin tener en cuenta que detrás del material reservado en lo que se refiere a cuestiones de personal y disciplina, hay un profesional y, por tanto, tiene derecho a que se guarde la correspondiente reserva durante todo el procedimiento.
No quedan delimitados a los que he nombrado en el informe de ayer, los autores de los presuntos delitos y las derivaciones de las responsabilidades penales que han adquirido quienes practican estas conductas para no «levantaros la liebre» y daros pie a que aparezcan o desaparezcan o se manipulen pruebas como habéis hecho en algunas ocasiones, de las que no doy crédito. ¡¡¡Sois un escándalo¡¡¡ Pero a Rey muerto Rey puesto; no sois imprescindibles, es más, diría que hay que prescindir de personajes como vosotros en cualquier puesto público de la Administración Militar o Civil del Estado y dejaros una temporada a la sombra.
Enrique Area Sacristán.
Teniente Coronel de Infantería. (R)
Doctor por la Universidad de Salamanca.