Necesidad y origen del poder público social.

Lo que llamamos un Estado, una Nación consta de dos elementos esenciales: un elemento superior, que dirige la sociedad a su fin, y los súbditos, que son dirigidos y gobernados por estos entes superiores, siendo indiferente que este ente superior pertenezca a una o muchas personas.

Esta sociedad puede considerarse en vías de formación o constituida y organizada. Considerada bajo el primer punto de vista, la sociedad representa un movimiento armónico de muchos hombres hacia un mismo fin; considerada como la segunda, la sociedad es una colección de hombres que obran con relación y subordinación a un bien común a todos. En ambas consideraciones se exige y supone la coexistencia de un poder público concreto.

La consecuencia inmediata de estas consideraciones es la existencia del poder público como derivación necesaria y directa del carácter social del hombre.

Importantes son las consecuencias y reflexiones a que se presta esta doctrina:

1ª.- La autoridad, no sólo considerada en abstracto, sino también en concreto y como representada y ejercida por personas determinadas, es anterior en orden de naturaleza a la sociedad en cuanto organizada y constituida, y es, por lo menos simultánea y coexistente con la sociedad, considerada en vía de formación. La razón es clara, pues esta formación supone y exige una fuerza moral y superior que coordine, dirija y establezca la subordinación conveniente en los esfuerzos individuales y de las familias o sociedades domésticas, para constituir una sociedad civil y perfecta.

2ª.- Luego la constitución y existencia de la sociedad civil supone necesariamente la constitución y existencia previa de un poder público real, físico y concreto.

3ª.- La autoridad, o no significa nada, o significa la facultad y el derecho de dirigir o gobernar la sociedad que la ha elegido: de tal manera que el pueblo colectivo, en el cual reside esta autoridad suprema, según la teoría de la soberanía nacional, no puede ejercer por sí mismo este derecho, según confiesan los partidarios de esta teoría; luego no existe en realidad esta soberanía en la forma en la que se pretende. Es soberanamente ridículo conceder al pueblo un derecho que nunca puede ejercer: decirle que es soberano, que en él reside la autoridad suprema, que es dueño de sí mismo, y, al propio tiempo, despojarle de ese derecho y de esa pretendida soberanía, obligándole a trasladarlos a otro.

4ª.- Si consideramos la autoridad como determinada, representada y existente en una persona o corporación, su origen y razón suficiente es algún hecho humano que concreta y determina la soberanía nacional. Puede ser jurídico o relacionado y enlazado con algún derecho anterior, o simplemente voluntario. La razón, de acuerdo con la historia, revela que la formación y constitución de las sociedades en razón de cuerpos civiles y políticos completos, no se realiza por un orden regular. El modo más natural, y por lo mismo el más general de formarse estas sociedades, es procediendo paulatinamente y por grados desde una familia más o menos numerosa, a un pueblo, del pueblo a la tribu y a la ciudad, de la ciudad a la provincia y desde ésta al Estado o sociedad civil completa. El origen, pues, natural, ordinario y como espontáneo de la soberanía es la autoridad paterna representada por aquella familia, que, o por razón de generación, o por razón de alguna superioridad física, intelectual o moral, se constituye centro de otras familias, autoridad que crece, se consolida y extiende naturalmente, a medida que crece la sociedad por ella regida, y se multiplican, aumentan y complican las relaciones entre sus miembros.

5ª.- Resumiendo lo expuesto sobre la naturaleza y origen del poder público social, o sea de la autoridad suprema, diremos:

a.- Que la teoría de la soberanía nacional es absurda en sí misma, y contraria a lo que la razón y la ciencia nos enseñan sobre la formación, constitución y conservación de la sociedad civil y política.

b.- Que la autoridad suprema social, considerada en sí misma y en abstracto, procede de Dios, autor de la naturaleza social del hombre, y puede decirse natural al hombre, como lo es la sociedad humana.

c.- Que considerada esta autoridad en concreto, y como determinada y personificada en alguno, su origen natural ordinario y espontáneo, es la autoridad paterna, hoy compartida con la materna.

d.- Que considerada esta misma autoridad concreta por parte de su origen accidental, extraordinario y anormal, puede proceder de un hecho humano, o sea del consentimiento de las voluntades individuales.

e.- Que la teoría de la soberanía nacional y su forma o manifestación lógica, el sufragio universal, en el sentido en que los concibe el liberalismo moderno, sólo conduce a la insurrección de los ambiciosos.

f.- Que la voluntad humana, por sí sola, no tiene valor moral para constituir un poder público, o para conferir una autoridad, que se hallen en oposición con el derecho. Es innegable en toda filosofía, que la justicia y la bondad moral de las cosas y de las acciones, no radica en la voluntad humana, no se deriva en sus determinaciones o caprichos, sino de la razón, como expresión y manifestación de la ley natural y del orden moral. El orden moral es independiente y superior a la voluntad humana; las acciones y manifestaciones de ésta no pueden ser justas ni morales, sino a condición de no oponerse a ese orden moral y a la ley natural, revelación principal del mismo para el hombre y en el hombre.

g.- Si del terreno teórico descendemos al práctico, hallaremos que esta teoría del sufragio universal, es absolutamente inaceptable. Atendida la condición humana, atendidas las pasiones y la ignorancia de las masas, el sufragio universal no es otra cosa en la práctica, que la explotación del hombre por el hombre, la explotación del mayor número por algunos pocos, bastante poderosos, hábiles y astutos que seducen y arrastran a las masas ignorantes valiéndose no en pocas ocasiones del fraude, de amenazas y de promesas engañosas.

Por lo demás, cuando se dice que el sufragio universal puede ser fuente de la autoridad en casos excepcionales, se trata de la fuente secundaria del poder y de su transmisión y como concreción en persona determinada, pues la fuente primitiva y real de la autoridad social y de todo poder público, es siempre Dios como fundamento y autor de la naturaleza humana y su sociabilidad. Basta reflexionar que el derecho de vida o muerte inherente al poder público soberano, es superior a la voluntad y al derecho de los individuos, los cuales mal podrán transmitir o dar a otro el derecho de vida y muerte sobre sí mismos, careciendo ellos de semejante derecho. Y esto bien puede considerarse como una prueba más del error que enseña la teoría de la soberanía nacional. Los partidarios de esta teoría, deben comenzar por demostrar la legitimidad y el derecho al suicidio.

Todo gobierno legítimo, bien sea ejercido por un monarca heredero o por un presidente temporal de una República puede y debe apellidarse de derecho divino, según los teólogos católicos y los filósofos cristianos.

Toda vez que la sociedad civil constituye un cuerpo colectivo y una entidad moral, es preciso reconocer y distinguir en ella una unidad de fin u objeto, y una unidad de acción o dirección a este fin. Veamos, pues, ante todo cuál es el fin de la sociedad civil, para señalar después su organismo y constitución jerárquica.

Pocas materias hay en filosofía que hayan dado ocasión a tanta variedad de opiniones como la designación del fin de la sociedad civil. Para unos, es el bien común o la utilidad pública; para otros, es el progreso de la naturaleza humana: quién señala como tal la seguridad perfecta de los asociados; quién lo hace consistir en el desenvolvimiento de la libertad individual. Éste, señala como fin el desarrollo de la igualdad y la organización del trabajo; aquél, la aplicación del principio de justicia.

No siendo posible discutir estas opiniones, nos limitaremos a exponer la nuestra, afirmando que el fin de la sociedad civil consiste en la perfección natural del hombre como ser moral, o lo que es lo mismo, en la perfección adecuada y natural del hombre, considerado como ser moral. Puesto que el estado social es natural al hombre, y puesto que la principal razón porque le es natural, es la imposibilidad de adquirir por sí solo sin el concurso de otros hombres la perfección y desarrollo de que es capaz, tanto por parte del cuerpo y de la vida física, como por parte de la vida intelectual y moral, es lógico el inferir de aquí, que el fin y objeto propio de la sociedad no es ni puede ser otro, sino la perfección del hombre en el orden físico y en el orden moral. En el orden físico, la perfección del hombre resulta de la mayor suma posible de bienes materiales y sensibles. En el orden moral, su perfección consiste en el mayor desarrollo de las facultades intelectuales y morales. Excusado es añadir, que aquí se habla de los bienes físicos, intelectuales y morales, considerados en el orden puramente natural; pues la perfección sobrenatural del hombre como ser moral, constituye el fin de la religión.

Este fin reúne todas las condiciones que en el objeto de la sociedad civil deben señalarse. Porque; 1º se identifica parcialmente con el fin natural de los hombres aislados y singulares, lo cual constituye uno de los caracteres del objeto que debe señalarse a la sociedad; porque si ésta, en último resultado, es un medio y un auxiliar para que el hombre realice más fácilmente su perfección, el objeto social debe coincidir en el fondo con el objeto y fin de los asociados: 2º Es un bien, cuya consecución por parte de los asociados, es facilitada por la constitución orgánica y la fuerza propia de la sociedad: 3º Se distingue, ya del fin de la sociedad religiosa, que es la perfección sobrenatural y divina del individuo; ya también del fin último de éste y de la sociedad, que es la vida eterna o la posesión de Dios: 4º Al mismo tiempo, aunque es distinto del fin religioso y del fin último, no se opone a ellos, antes bien constituye una especie de preparación y tendencia a estos: 5º Finalmente, envuelve en su concepto la norma o ley del buen gobierno, toda vez que éste, en tanto es justo, provechoso y razonable, en cuanto que facilita y suministra al mayor número posible de asociados el bienestar material y el bienestar moral, el cual se refiere al hombre como ser inteligente y libre. Una sociedad será más perfecta, a medida que realice en el mayor número posible de sus individuos la perfección natural del hombre como ser moral, perfección que abraza la virtud, como elemento principal, y el bienestar material, como elemento secundario y subordinado al primero.

Por esta razón, y bajo este punto de vista, nuestra teoría coincide en el fondo con la de santo Tomás, cuando se dice que la vida virtuosa es el fin de la sociedad humana; lo cual no debe entenderse en sentido exclusivo de los bienes materiales, sino en cuanto que la virtud o perfección moral es el bien más importante que resultar debe de la sociedad bien organizada. Ni se crea que ésta es una interpretación arbitraria, pues se halla en completa armonía con lo que el mismo santo Doctor escribe, al determinar y explicar lo que constituye la vida virtuosa o buena, como fin de la sociedad. «Para la vida buena del hombre, se requieren dos cosas: una principal, que es la operación virtuosa, puesto que la virtud es lo que constituye la bondad moral de la vida: otra secundaria y como instrumental, a saber; la suficiencia de los bienes corporales, cuyo uso es necesario para el ejercicio de la virtud.»

He aquí ahora algunas aplicaciones y reflexiones concretas, que pueden considerarse como corolarios de esta doctrina.

1ª La perfección natural del hombre como ser moral, la cual constituye, en nuestra opinión, el fin de la sociedad civil, envuelve en su concepto: 1º la perfección física por parte del cuerpo, de las fuerzas naturales y, en general, los bienes externos y materiales: 2º la perfección intelectual del hombre por medio de las ciencias, artes y literatura: 3º la perfección propiamente moral, o sea la rectitud moral resultante de la práctica y ejercicio de la virtud. Estas tres perfecciones parciales constituyen la perfección adecuada y completa del hombre como ser moral, y en este sentido decimos que la perfección moral del hombre en el orden natural constituye el fin de la sociedad civil.

2ª El oficio, y como la función propia de la sociedad, es dirigir y encaminar los asociados a la perfección moral mayor posible, removiendo los obstáculos y facilitando los medios para ello, dentro de la esfera propia de la autoridad humana, sin ponerse en contradicción con la ley natural o divina, y sin violar los derechos de los asociados. Bajo este punto de vista, pudiera admitirse y afirmarse que el oficio o función del Estado es la realización del derecho, o mejor, que es la aplicación social del principio de la justicia.

3ª La sociedad no es un fin, sino un medio: los hombres no se asocian para estar asociados, sino para conseguir la paz, la conservación de sus derechos, el bienestar material y moral, con los demás bienes que de la asociación pueden resultar. De donde se colige que será más perfecta aquella sociedad, cuya organización sea más a propósito para producir la perfección moral, en la que se reasumen e incluyen los bienes indicados, en el mayor número posible de los asociados.

4ª El progreso de una sociedad, o lo que se llama vulgarmente su civilización, no pueden ser verdaderamente tales, sino a condición de reunir la triple perfección física, intelectual y moral en el mayor número posible de sus miembros. Cuando la perfección del hombre y el desarrollo de sus facultades se realiza sin obedecer a la ley de movimiento armónico y como paralelo entre las perfecciones parciales indicadas, la civilización de la sociedad no es completa, ni verdadera, ni sólida. En este punto estamos de acuerdo con el insigne Balmes, cuando hace consistir la civilización, los adelantos sociales en «la mayor inteligencia posible, para el mayor número posible; la mayor moralidad posible, para el mayor número posible; el mayor bienestar posible, para el mayor número posible.

Quítese una cualquiera de estas condiciones, y la perfección desaparece. Un pueblo inteligente, pero sin moralidad ni medios de subsistir, no se podría llamar perfecto; también dejaría mucho que desear el que fuese moral, pero al mismo tiempo ignorante y pobre; y mucho más todavía si abundando de bienestar material fuese inmoral e ignorante. Dadle inteligencia y moralidad, pero suponedle en la miseria, es digno de compasión: dadle inteligencia y bienestar, pero suponedle inmoral; merece desprecio: dadle por fin moralidad y bienestar, pero suponedle ignorante, será semejante a un hombre bueno, rico y tonto; lo que ciertamente no es modelo de la perfección humana.»

El organismo u orden jerárquico de la sociedad, enlazado con la unidad de la acción social, puede considerarse por parte de las personas, y por parte de la forma.

Por parte de las personas, el organismo social incluye tres elementos, que son: la autoridad suprema o soberana; los ministros o delegados de la misma; los súbditos o personas privadas. Como todos los miembros de la sociedad civil y política se hallan representados y contenidos en alguna de estas categorías, puede decirse que el organismo personal de la sociedad se halla representado por estas tres personas morales. En atención a que los ministros o delegados del poder supremo son al mismo tiempo súbditos con relación a éste, y superiores solamente respecto de los particulares, y aun esto en materias determinadas, el organismo personal de la sociedad pudiera reducirse en rigor a la personalidad moral de superior y de súbdito.

Por parte de la forma, sabido es que el organismo social puede ser monárquico puro y absoluto, cuando la autoridad suprema y soberana reside en una persona, sin restricciones ni garantías legales o sociales que puedan evitar el despotismo y la tiranía: aristocrático, cuando la autoridad suprema reside en una clase especial o privilegiada de la sociedad: y democrático, cuando los gobernantes son elegidos por el pueblo sin distinción de clases, ejerciendo éste la autoridad suprema por medio de delegados. Aparte de estas formas, hoy podemos señalar el gobierno parlamentario, forma indefinible de gobierno que no pertenece a ninguna de las indicadas, en la cual el rey reina y no gobierna, o lo que es lo mismo, tiene el poder y la autoridad soberana, a condición de no usar de ella y de ser él mismo gobernado por los diputados, los cuales a su vez lo son por los ministros, verdaderos depositarios del poder público. Así es que el gobierno parlamentario, según se practica por lo general, y salvas rarísimas excepciones debidas a condiciones especiales, como sucede en Inglaterra, puede decirse que es la explotación del pueblo por la ambición y la intriga.

Dejando, pues, a un lado este gobierno parlamentario, que consideramos como el peor de todos, habida razón de las prácticas y leyes que hoy se le conceden y atribuyen, si se nos pregunta ahora cuál de las tres formas de gobierno indicadas es preferible a las otras, contestaremos con santo Tomás: 1º que todas ellas tienen sus ventajas y sus inconvenientes: 2º que pesadas las ventajas e inconvenientes, y en tesis general, es preferible la monarquía, a condición, empero, de que se halle rodeada de instituciones que, sin menoscabar su autoridad soberana como principio enérgico y poderoso de acción sobre la sociedad, pueden impedir que esta autoridad degenere en tiránica y opresora. «Se debe procurar con todo cuidado, dice , que de tal manera sea constituido el rey que manda sobre un pueblo, que no degenere en tirano… De tal modo se debe disponer el gobierno del reino, que no dé ocasión al rey instituido de tiranizar. Su poder debe moderarse de tal modo, que no decline fácilmente en tiranía.»

La misma doctrina enseña en la Suma teológica en donde consigna su pensamiento de una manera más explícita todavía: «Dos cosas deben atenderse en el gobierno de una ciudad o nación: la una es que tengan todos alguna participación en el poder; porque de esta suerte se conserva mejor la paz, y el pueblo ama al gobierno y se interesa por él. La otra es la forma del régimen y la organización de los poderes… La mejor en una ciudad o reino, es aquella en que bajo el mando de uno sólo, que es superior a todos en autoridad y poder, hay algunos magistrados principales que pertenecen indistintamente a todos los miembros o individuos de la república, ya porque pueden ser elegidos de todas las clases del Estado, ya porque todos toman parte en su elección. Tal sería una sociedad en que entrase el reino, en cuanto uno preside; la aristocracia, en cuanto muchos tienen parte en el mando; y la democracia o poder del pueblo, en cuanto estos magistrados principales pueden salir de la clase del pueblo y en cuanto a él pertenece su elección.»

En suma: prescindiendo de las condiciones especiales que pueden hacer relativamente más conveniente para un pueblo alguna de las formas expresadas de gobierno, y comparadas éstas entre sí en absoluto y con abstracción de circunstancias, es preferible, en tesis general, una forma mixta, o sea una monarquía que se halle rodeada de instituciones que garanticen la libertad verdadera del pueblo, sin menoscabar ni destruir la fuerza, la iniciativa, el poder y el prestigio real, o lo que es lo mismo, sin convertirla en una monarquía parlamentaria como las que se estilan en nuestros días; pudiendo denominarse monarquía mixta, monarquía templada, monarquía constitucional, si se quiere. Cuáles deban ser las instituciones moderadoras y reguladoras de esa monarquía, no es posible determinarlo aquí; pues deben variar y estar en relación con los antecedentes históricos, los hábitos, el carácter, el grado de cultura y demás circunstancias especiales de cada pueblo, y principalmente con sus costumbres.

Basado en la Obra del Cardenal Zeferino González.

Enrique Area Sacristán.

Teniente Coronel de Infantería.

Doctor por la Universidad de Salamanca.

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