Señores fiscales.

Como de muchas aflicciones más, de que pasara esto alguna vez tiene la culpa la impropiedad del lenguaje habitual. Que la palabra, en vez de servir al hombre para entenderse con los demás sea en ocasiones instrumento eficaz de confusión, es una de las innumerables manifestaciones de la imperfección humana. Pero en tal caso, parejo de la torpeza y, aún de la rebeldía en el uso de la palabra, suele ser la misma palabra como una fuerza propia de tan sutil naturaleza que manda muchas veces sobre las acciones y sobre los pensamientos, llenándolos de su propio contenido, en lo que no se corre poco riesgo que te tachen de fascista, homófobo, xenófobo o cualquier otro epíteto propio de dirigentes intransigentes que piensan que están en posesión de la verdad sólo y solamente para adoctrinar a las masas de alfa betas.

Si para declarar que la vida está sujeta a normas de conducta estrictas, y la conducta a reglas que hagan de la vida milicia, como acertadamente afirmaban nuestros padres y abuelos, debo decir que hay que imprimir a la vida un estilo militar, que no es sólo de formas y modos.

No hay muchos espectáculos más penosos y bochornosos que el de los hábitos y modos de cortesía castrense, empleados sin responsabilidad y vacíos de contenido espiritual como el de los representantes de la extrema izquierda en países y aún en ideologías antimilitaristas que en cuanto llegan al poder hacen ostentación de paramilitarismo y enbrutecen y corrompen y prostituyen todas las Instituciones entre las que se encuentra una, la judicial, especialmente y como organismo autónomo, la fiscalía del Estado que convierte en la Comisaria Política, como está sucediendo en España.

Quizá este riesgo se hubiera evitado sólo con hablar, más propiamente, de espíritu militar; y con tratar de que fuera este espíritu militar el que diera sentido a la vida. Porque mientras las formas, el estilo, parecen inconvenientes y fuera de lugar en más de un caso y dos, no hay ninguno en que el espíritu no sea deseable. El espíritu militar es amor a la profesión, sea cual fuere, entusiasmo, energía, amor a la gloria, valor en todos los aspectos de la vida, desprendimiento, abnegación que deben relucir en cualquier ejercicio de profesión donde la vocación es sinónimo de servicio a la sociedad; sin olvidar la diligencia que es remedio de la tibieza, del desánimo, la desgana y la inconstancia, flacos que acuitan a los “que valen poco para el servicio a la sociedad”; ni, menos, la paciencia, que triunfa siempre sobre el desaliento nacido de la fatiga moral: “Sed pacientes, dice San Lucas, y tendréis señorío de vuestras almas”. Mas a lo profano, Calderón pintaba al soldado de su tiempo con exacto colorido:

“Estos son españoles. Ahora puedo

Hablar encareciendo estos soldados

Y sin temor, pues sufren a pie quedo

Con un semblante, bien o mal pagados:

Nunca la sombra vil vieron del miedo,

Y aunque soberbios son, son reportados;

Todo lo sufren en cualquier asalto,

 sólo no sufren que les hablen alto.”

El entusiasmo es una disposición, hija, a veces, del propio genio, que es la aptitud innata que un hombre posee para ejecutar desembarazadamente faenas que a los demás parecerían difíciles; otras le llegan por distintos caminos de los que no es, ciertamente, el menos frecuentado el de la tradición familiar, hoy vilipendiada por los progresismos que, conocedores de la importancia de la familia, la intentan minar en sus bases más fundamentales.

Otro gallo nos cantaría si mantuviéramos encendida en nuestras familias la llama del amor al servicio a la sociedad en cualquier profesión, con especial importancia la de aquellos que sirven a la sociedad impartiendo justicia, en vez de dedicar ingentes partidas de dinero a organizaciones, que se dicen no gubernamentales pero que se nutren del dinero de nuestros gestores nacionales y, por tanto, de los gobiernos de turno, que se dedican a minar los valores morales de la familia, las profesiones vocacionales y la pertenencia a una Unidad llamada España, base para llegar a una verdadera conciencia de identidad nacional.

Habrá que volver algún día sobre esta sabiduría, que seguro volverá pero, mientras no figure entre los miembros del Ministerio de la fiscalía, defensora por misión intrinseca de la legalidad vigente en España, les adjunto a los fiscales de los juzgados y a los ¿jueces de instrucción? de los nº1, nº 4, Tribunal y fiscalia del Superior de Justicia de Castilla- León y Provincial de Burgos, sin ningún remilgo, los análisis que se deberian haber realizado en los procedimiento de Denuncia por injurias contra mí persona y querellas interpuetas por mi letrado contra los sinverguenzas siguientes con las explicaciones socio-culturales- jurídicas que, por ahora, me dá la real gana de hacer públicas:

Estudio analítico de la denuncia del JEME.

La denuncia por injurias que interpone el JEME para defender el honor de los presuntos delincuentes parece ser porque es el representante institucional, ya que, caso contrario, no se entendería que él como representante de esta se atribuya la defensa de unos subordinados ante la justicia pro aris et focis y no ellos, los presuntos perjudicados, personalmente. Esta denuncia se presentó, dicho sea de paso, incumpliendo el deber de reserva impuesto por la ley de secretos oficiales que debía respetar el mencionado Oficial General en materias clasificadas y, más aún, en el caso que nos ocupa por ser un expediente cerrado y sin valor administrativo en el momento de ejercer la denuncia, demostrando una presunta mala fe con el objeto de predisponer en contra del denunciado a la fiscalía togada. Sin embargo, ninguno de los presuntos perjudicados se han presentado como parte.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986 todo procedimiento disciplinario constituye materia RESERVADA, sujeta a la normativa de protección de materias clasificadas, que las copias o duplicados de una materia clasificada, no habla de fotocopias por ser ilegales en este tipo de documentos, gozan del mismo tratamiento y garantía que el original y que el uso ilegítimo de los datos o circunstancias conocidos a través de la misma, incluido su conocimiento por terceros no autorizados, está sujeto a las responsabilidades que procedan tanto en el ámbito penal como disciplinario (artículo 13 de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, redactado por Ley 48/1978, de 7 de octubre).

El inciso 6 Apartado Segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la ley de secretos oficiales, otorga, con carácter genérico, la clasificación de RESERVADO a “Las conceptuaciones, informes individuales y sanciones del personal militar” Y el Apartado Tercero del propio Acuerdo para mayor abundamiento especifica que “Tendrá la misma clasificación genérica de  RESERVADO, … todos aquellos documentos necesarios para el planeamiento, preparación o ejecución de los documentos, acuerdos…”

El honor visto de esta manera, salvando este inciso, es, equivalente para todo militar, como el respeto integro a la legalidad vigente desde la época de la república romana hasta nuestros tiempos según se entiende, también, en el artículo sobre el honor disciplina y valor de las Reales Ordenanzas. Por tanto, su quebranto, el incumplimiento de la legalidad vigente hace que un profesional no lo tenga o lo haya perdido. De ahí el lema de la G. CIVIL que cuando se pierde no se recupera y derivado de esta falta de honor se desprende la querella interpuesta contra estos.

El título original del artículo causa de la denuncia de injurias era ¿Burócratas o desleales a los valores institucionales? y así sigue figurando en el blog con las siguientes expresiones presuntamente injuriosas:

En general para el Gral Auditor Ángel Serrano Barberal, el Coronel Borque Lafuente y el Tte. Coronel Granados, las siguientes expresiones injuriosas para algún sinverguenza a la que iban dirigidas:

Burócratas. Somos todos los funcionarios públicos según el DRAE, que nos define como Persona que pertenece a la burocracia” (conjunto de los servidores públicos). 1. f. Organización regulada por normas que establecen un orden racional para distribuir y ges-tionar los asuntos que le son propios.

2. f. Conjunto de los servidores públicos.

Estómagos agradecidos. Formula descriptiva dirigida al coronel Granados que analizaremos posteriormente. Persona que prima el interés personal por encima del general, en especial en conductas que redunden en un perjuicio general a cambio de contrapartidas personales como sucede en el caso del coronel Granados, como vamos a ver, que ocupa una vacante de Teniente Coronel/Comandante, durante un año, en perjuicio de un compañero que asciende con ocasión de producirse y que por estar ocupado el puesto de trabajo no se produce su ascenso. Como pago a su labor como instructor en un procedimiento administrativo en el que tuvo un especial protagonismo.

Desleales a los valores institucionales. Los valores institucionales vienen referidos y explicados con amplitud y para todos los miembros de las Fuerzas Armadas en las Reales Ordenanzas, primando sobre todos ellos el honor que ya hemos tratado en el primer párrafo; de tal manera que en caso de recibir una orden de dudosa legitimidad el militar respetará las leyes para su cumplimiento o incumplimiento y, en todo caso, lo que le indique su honor, sin prejuicio de la responsabilidad adquirida.

Irregularidad de la gestión de los cuatro aludidos…se dictaban órdenes injustas…, a lo que añado ahora, ilegales dado que entre las misiones encomendadas en la IOFET entonces en vigor y en la actual, ni la Asesoría Jurídica tiene encomendadas tareas de contrainteligencia, ni tampoco, en este sentido, la SINSEGET que tiene tareas de inteligencia táctica. La contrainteligencia es exclusiva misión del CNI. Asimismo, no existe una relación orgánica de Mando entre la Asesoría y la SINSEGET, lo que impide al General Serrano Barberan, dar órdenes al coronel Borque sobre el desempeño de sus funciones en la SINSEGET que se encuentra en DIVOPE.

Contubernios. Se deduce de todo lo anterior y lo que vamos a ver a continuación que existe un acuerdo o alianza para fines censurables entre los implicados: dígase General Varela Salas, General Serrano Barberan, coronel Borque Lafuente, Sargento Lorenzo González, coronel Granados y el Africano, como se ve clarividentemente en la querella.

“General, coronel y compañeros protervos, vuestro comportamiento es repugnante y supera el bochorno ajeno”. Quizás, de esta frase, quizás confundido su verdadero significado por la magistrada por palabras cultas ya poco usadas por los hispano parlantes como protervo, desconocidas parece ser por la Excma., lo que de ninguna manera  ha de entenderse que es inculta, Dios me libre de decir eso, tiene el significado de  perverso, con obstinación, insolente en su forma familiar, palabra de forma culta cuya explicación de significado viene expuesta en Diccionarios tan antiguos como eruditos como  Novísimo diccionario de la lengua castellana con la correspondencia catalana, el más completo de cuantos han salido a luz, de Labernia, Pedro (1866-1867) Madrid: Espasa. (Tomo I, A–E; Tomo II, F–Z) Pág. 649.

No acertamos en descubrir el insulto si decimos que algo nos resulta repugnante, pues los significados literales en todas sus acepciones del DRAE, son los siguientes:

1. f. Oposición o contradicción entre dos cosas.

2. f. Tedio, aversión a alguien o algo.

3. f. asco (alteración del estómago).

4. f. Aversión que se siente o resistencia que se opone a consentir o hacer algo.

5. f. Fil. Incompatibilidad entre dos atributos o cualidades de una misma cosa.

 Coronel Granados Moya.

En situación de reserva con destino en la Fuerza de forma anómala, comentario que dió lugar a denuncia por injurias.  

Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional. 

Artículo 3. Definiciones.  

  1. Se entiende por plantilla orgánica la relación cuantitativa y cualitativa de los puestos de la estructura de las unidades del Ministerio de Defensa necesarios para estar en condiciones de cumplir los cometidos que tengan asignados. A la plantilla orgánica se le aplicará el grado de cobertura que se derive del planeamiento de efectivos dando como resultado la relación de puestos militares.
  2. (…)  

3. Se considera destino cada uno de los puestos contemplados en las relaciones de puestos militares. A los efectos de este reglamento los términos cargo, puesto y destino son equivalentes.  

4. Se considera puesto vacante, o por extensión vacante, todo destino sin asignar.  

5. En el articulado del Reglamento se emplea el término «unidad» con carácter genérico, debiendo entenderse que hace referencia a cualquier unidad militar, buque, centro u organismo. 

Artículo 6. Publicación de vacantes.  

(…) 

9. En los casos que determinen el Subsecretario de Defensa y los jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, se podrán otorgar sin publicación previa las siguientes vacantes:  

a) Las correspondientes a jefes de unidad, centro u organismo.  

b) Las vacantes, cualquiera que sea su forma de asignación, que se oferten a quienes se incorporen a una escala o superen determinados cursos de perfeccionamiento, considerando como tales, a estos efectos, los cursos de altos estudios de la defensa nacional. 

Artículo 9. Destinos de libre designación.  

Los criterios para determinar los puestos que deben cubrirse por este procedimiento serán:  

a) Los asignados a oficiales generales. 

b) Con carácter general, los asignados al resto de empleos a los que se asciende por el sistema de elección.  

c) Los de jefe de unidad.  

d) Los de apoyo inmediato a órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa, con categoría de director general o superior.  

e) Los de apoyo inmediato a tenientes Generales y Generales de División directamente dependientes del jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos.  

f) Los que, no estando comprendidos en los casos anteriores, excepcionalmente se califiquen de especial responsabilidad por las autoridades competentes en las relaciones de puestos militares. 

Artículo 16. Destinos que pueden ser asignados a los militares en situación de reserva.  

1. El ministro de Defensa determinará el número de puestos de cada relación de puestos militares, distribuido por categorías militares, que puede ser asignado a militares en situación de reserva, en función de los militares en la situación de servicio activo y de los correspondientes créditos y previsiones presupuestarios.  

2. En los puestos asignados a militares en situación de reserva se ejercerán la autoridad y funciones que correspondan al empleo y al cuerpo determinado en la relación de puestos militares, con exclusión del ejercicio del mando en la Fuerza de los Ejércitos.  

3. Estos puestos solo podrán ser ocupados por militares que hayan pasado a la situación de reserva por edad, por tiempo de permanencia en el empleo, por tiempo desde la obtención de la condición de militar de carrera o con carácter forzoso en los cupos determinados por el ministro de Defensa, excepto en las situaciones de crisis en que así lo determine el ministro de Defensa o cuando éste haga uso de la competencia asignada en el artículo 13.  

4. Los destinos de los militares en situación de reserva serán de libre designación.  

5. Los militares en reserva destinados podrán solicitar el cese en el destino desde tres meses antes de cumplir el tiempo mínimo de permanencia. Si la resolución es favorable, el cese se producirá en la fecha de cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia, o, si la solicitud hubiera sido posterior, en la de efectos de la resolución de cese.

Orden Ministerial 76/2011, de 24 de octubre, de destinos y comisiones de servicio del personal militar profesional.

Artículo 5. Características específicas de las relaciones de puestos militares.

Cada relación de puestos militares estará identificada por la denominación, por la ubicación geográfica y el código de identificación de la unidad. 

En todos los puestos de las relaciones de puestos militares se especificarán las características siguientes: 

a) Código del puesto.

b) Denominación del puesto. 

c) Cuerpo, escala y especialidad fundamental, en su caso

d) Empleo militar.

e) Forma de asignación del destino. 

f) Si en él se cumple el tiempo de permanencia en determinado tipo de destinos necesario para el ascenso. 

g) Componente singular del complemento específico. 

Las características de cobertura de cada puesto se completarán con todas aquellas, contenidas en el Reglamento de destinos del personal militar profesional, que las autoridades competentes para la aprobación de las relaciones de puestos militares consideren necesarias. Las relaciones de puestos militares que tengan puestos cuya forma de asignación sea el concurso de méritos, deberán contener una referencia al documento o publicación en el que figuren los baremos correspondientes.

Orden Ministerial 25/2019, de 13 de junio, por la que se determina la organización del asesoramiento jurídico en el ámbito del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas. 

Artículo 8. Asesorías jurídicas del Estado Mayor de la Defensa, del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.  

1. Las asesorías jurídicas del Estado Mayor de la Defensa, del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire son los órganos consultivos y asesores, únicos en materia jurídica, del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los jefes de Estado Mayor del ejército correspondiente, así como de los órganos que cada uno de ellos determinen. Los titulares de estas asesorías jurídicas tendrán la denominación de Asesor Jurídico del Estado Mayor de la Defensa, del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, precedida de su empleo militar. Dependerán orgánica y directamente del jefe de Estado Mayor de la Defensa, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, del Jefe de Estado Mayor de la Armada y del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, respectivamente.  

2. Con dependencia orgánica de la asesoría jurídica del Estado Mayor de la Defensa o del respectivo ejército, podrán establecerse, con la denominación particular, en su caso, de cada ejército, secciones jurídicas, especialmente en el ámbito de la Fuerza

Artículo 9. Normas básicas de organización de las asesorías jurídicas.  

1. Las asesorías jurídicas contempladas en el artículo anterior se podrán estructurar, con las denominaciones particulares de cada uno de los ejércitos, en: a) Jefatura. b) Secretaría. c) Divisiones jurídicas.  

2. La secretaría es el órgano responsable de desarrollar los cometidos administrativos y de régimen de vida necesarios para asegurar el eficaz funcionamiento de la asesoría jurídica.  

3. Las divisiones jurídicas atienden a la organización del trabajo basada en criterios funcionales, a fin de conseguir una mayor especialización en la prestación del asesoramiento jurídico.  

4. En las asesorías jurídicas en las que se contempla el cargo de Jefe adjunto o de Segundo Jefe, corresponderá a este la sucesión en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de su titular y, en su defecto, se aplicará lo establecido en la respectiva orden ministerial por la que se aprueban las normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del correspondiente ejército. 

Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería. 

Artículo 16. Condiciones para el ascenso. 

1. Para ascender al empleo inmediato superior será preciso encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales y durante los dos primeros años en la situación de excedencia. 

2. Los ascensos al empleo inmediato superior aplicando los sistemas de elección, clasificación y concurso o concurso-oposición se producirán con ocasión de vacante en la escala correspondiente. Los ascensos en las situaciones de servicios especiales y excedencia, cuando se apliquen los sistemas de ascensos por clasificación, concurso o concurso-oposición, se producirán coincidiendo con el de aquel que, encontrándose en servicio activo, ocupe el puesto posterior al suyo en el orden de clasificación resultante de la evaluación o del proceso selectivo correspondiente. 

(…) 

De todo lo que se colige que, no sólo no puede ocupar esa vacante reglamentariamente de forma normal, sino que ha perjudicado a un tercero por ocuparla sin dejar hueco para el ascenso de un compañero del Cuerpo Jurídico por ascenderse con ocasión de vacante. 

Elemento Sargento Lorenzo González, «falso perito», comentario que dió lugar a la denuncia por injurias.

Un perito judicial es una persona experta, con conocimientos profundos y reconocidos en una materia determinada dentro del marco de un proceso judicial, a la que se consulta por ser un profesional especializado para aportar información al juez sobre determinados puntos de conflicto en un litigio y poder ayudar a la Justicia a tomar una decisión final. Es el caso que he aportado un Dictamen o informe de terceros de un prestigioso perito en el que se analiza las capacidades, cualificaciones y aptitudes de este presunto perito, resultando que no cumple con los mínimos requisitos para actuar como tal.

Requisitos para ser perito judicial en España 

En nuestro país, se requiere: 

  1. Carecer de antecedentes penales. 
  2. Tener una titulación que acredite sus conocimientos y que lo faculte para ejercer la profesión. NO LA TIENE
  3. Cumplir requisitos según la reforma del Código Penal en vigencia desde julio de 2015. NO LOS CUMPLE.
  4. Saber peritar. Debe realizarse un curso de peritaje judicial para ejercer. NO SABE
  5. Se exige un mínimo de titulación académica para presentarse para ejercer como perito, es un requisito administrativo. NO LA TIENE
  6. Figurar en los listados del colegio profesional pertinente, ya que no se nombra al azar. Se paga una cuota por figurar en esas listas. NO FIGURA

En el caso presente, y analizados los SIETE INFORMES que en su forma son idénticos, el perito auténtico dice entre otras muchas cosas a lo largo de 9 folios de análisis lo siguiente, en relación con los puntos anteriores:

•             El curso de análisis forense que se aporta como habilitante no lo es para presentar un dictamen o informe pericial puesto que entre sus contenidos no se incluyen los exigidos en las normas ISO y UNE, ni siquiera en la parte formal y jurídica del mismo. No es lo mismo un análisis forense que un dictamen pericial. La preparación y habilitación para poder firmar el segundo y ser eficaz ante terceros supone una mayor preparación no solo técnica sino mínimamente jurídica

•             No hace constar que pertenezca a ningún Colegio o Asociación profesional relacionados con periciales en tecnologías de la información

•             No consta que haya obtenido el permiso para llevar a cabo este tipo de actividad profesional dado su empleo público en la Fuerzas Armadas.

•             No parece que haya realizado una factura que incluya minutas, gastos y honorarios que Je corresponderían como profesional.

•             En el apartado DICTAMEN Y CONCLUSIONES indica «Perito con Titulación Universitaria de Perito Informático» que no podrá acreditar puesto que no existe tal titulación.

•             En dicho apartado, en el ·declaran· incluye una «coletilla» propia de un dictamen jurídico que no un informe o dictamen pericial técnico» … quien somete su opinión a cualquier otra mejor fundada en Economía, Contabilidad Y Derecho».

  • Del total de 75 item analizados por el perito, 28 no son evaluables, hay 8 conformidades parciales, 7 conformidades totales y 32 no conformidades que suponen el 68% del total.

Todo ello según la querella interpuesta con los informes a terceros que figuran en ella y en particular en el caso de esta perla, el peritaje a terceros de un especialista de reconocido prestigio, miembro de la Asociación Profesional de Peritos de Nuevas Tecnologías.

Por tanto, el artículo se debe calificar como informativo y descriptivo de un sentimiento emocional de enfado e incredulidad absoluta provocado por el conjunto de presuntas ilegalidades e irregularidades cometidas por estos presuntos delincuentes en el ejercicio de sus funciones a los que les he interpuesto una querella en mayo del año 2020 por las mismas razones explicadas en esta comparecencia y que, posiblemente, sean más suaves de las que mi letrado ha hecho figurar en la misma.

Por tanto, visto el tema de la denuncia por injurias y las expresiones en las que se basa la fiscalia, pueden ustedes irse a la mierda. Y como demostración de lo preocupado que me tienen, les dejo una fotografía de ahora mismo, disfrutando de mi retiro en una playa de Almería escribiendo artículos de sociopolítica contra la corrupción ¿les suena?.

a

Enrique Area Sacristán.

Teniente Coronel de Infantería.

Doctor por la Universidad de Salamanca.

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