Aunque este artículo lo publiqué hace muy poco tiempo, ha llegado a mis oídos que son varios y repetidos casos en los que los jurídicos militares que hacen de instructores de expedientes disciplinarios no cumplen con su labor de investigar y aclarar los hechos como es su obligación, sino que se disponen a lo que les ordena el Mando de la incoación del expediente sin tener en cuenta para nada ni el respeto al procedimiento ni el deber de impartir justicia, valiéndose de la autoridad que les ha sido depositada.
Cuando os veáis en la precisión de recurrir a la represión como último extremo, tened presente que el corregir disciplinariamente es el acto más grave de un hombre con relación a un semejante; toda ligereza en él es moralmente punible y hace al que la comete indigno de ejercer la autoridad que le ha sido entregada en depósito; antes de corregir disciplinariamente es preciso enjuiciar, y enjuiciar es comparar, pesar, reflexionar, cosas todas ellas que no se improvisan; es preciso oír al presunto culpable y aplicar el principio legal de contradicción en las pruebas; todos los delincuentes vulgares son juzgados regularmente, de todos se escuchan los descargos y no encuentro razón para que nuestros hombres, accidentalmente culpables, si lo son, estén en condiciones de inferioridad respecto a aquéllos; vosotros que debéis hacer como Instructores de los expedientes disciplinarios, oiréis o leeréis en un parte, la acusación que contra ellos se formule, sus descargos y pruebas contradictorias, y siempre que sea oportuno, el testimonio de los que presenciaron o participaron de alguna forma en el hecho, para resolver luego con todos los elementos a la vista
No debéis perder nunca, ni aún en las situaciones disciplinarias más graves, la confianza en nuestros hombres, ni renunciar jamás a emplear los procedimientos persuasivos antes de recurrir a las medidas coercitivas; por malo que sea un hombre, hay que tratar de respetarlo, de elevar su moral, porque, aun cuando pareciera muy difícil conseguirlo, no habría razón para tirarlo al fango, ya que el hombre que no comprende el deber es, quizás, accesible a su amor propio, que se rebela cuando se le trata con injusticia e indignidad.
Dicen que es preferible dejar escapar cien culpables que condenar a un inocente; y es cierto, porque los efectos sobre la disciplina, de una acción punitiva injusta, pueden ser verdaderamente deplorables. La víctima, por elevado espíritu que posea, se siente vejada; un sordo o manifiesto rencor nace en su alma, y acaba por odiar a los Jefes, en este caso plural, que intentan imponerle el castigo y aun al ejército, al que considerará como una institución defectuosa en la que no se respetan los derechos y se atropella a los hombres que se conducen bien.
Tened en cuenta que, quebrantar el respeto de una sola Ley, o de un solo precepto, es quebrantar la fuerza de todos los demás y, ahí, no os podéis justificar con “me lo han ordenado” o con “no lo sabía”, impropio de aquellos que tienen la responsabilidad de corregir, máxime en aquellos que poseen en sus Unidades asesoría jurídica.
Sobre la imparcialidad del Instructor, es cierto que, la STS, Sala Quinta de lo Militar, de 13 de abril de 2012, establece: Pues bien, «aunque el recurrente insista aquí en una pretendida falta de imparcialidad y objetividad del instructor del expediente en su tramitación y en su perjuicio, es lo cierto que ni en sede administrativa –en que fue rechazada la recusación de aquél–, ni posteriormente en sede judicial ha llegado a invocar o acreditar alguna de las causas legales que hubieran debido mover a la autoridad disciplinaria a apartar al instructor de las actuaciones, pese a que por este se le informó cumplidamente de ellas…. debiéndose recordar en cualquier caso…. que resulta evidente que el instructor de un expediente disciplinario no puede encontrarse en la situación de independencia de quien ejerce funciones jurisdiccionales y no cabe exigir de él la imparcialidad necesariamente requerida a un juez, porque la imparcialidad judicial solo es predicable de los tribunales de justicia y no de los órganos de la Administración, aunque en ningún caso estos puedan ignorar los requerimientos de objetividad y sometimiento al derecho que necesariamente han de informar cualquier actuación de la Administración», ignorancia en la que cabe responsabilidad por quien tiene la obligación de dictar justicia.
Lejos de la rigidez mental que puede orientar a los instructores, del Cuerpo Jurídico, los correctivos deben graduarse atendiendo:
1º A la consciencia del presunto culpable y a la intención puesta en el hecho;
2º A la gravedad de la falta, si la hubiere;
3º A los antecedentes del presunto culpable;
4º A la necesidad disciplinaria; porque más grave es una falta ligera cuando la finalidad perseguida por el autor es mala, que otra de las mayores consecuencias, hija de la inconsciencia o la ligereza.
Fuerza será, pues, que, en cierto modo, te apartes del consejo que el Hidalgo manchego daba a su escudero: “nunca te guíes por la ley del encaje, que suele tener cabida con los ignorantes que presumen de agudos”.
Nada más os voy a decir de este tema si no me vinieran aquí unos versos cuyo valor poético es tremendamente inferior a la profundidad del pensamiento que encierran.
En un encantador valle asturiano que se guarece entre montañas y laderas, se guarece una riente villa en la que las preocupaciones del agitado vivir de hoy borraron el recuerdo de su remota vida de otras centurias.
Hasta ella, en peregrinación de arte y requisa, de objetos curiosos, llegaron hace años unos arqueólogos, a cuya perspicaz mirada no escapó un valioso sitial del siglo XVII: el sitial que los Jueces nobles de la villa utilizaban para impartir justicia; y era en su respaldo donde se leían los versos que aquí quiero estampar, para terminar:
Jueces del mundo, detened la mano,
Aun no firméis, mirad si son violencias
Lo que os pueden llevar de odio inhumano;
Examinad primero las conciencias: mirad no haga el Juez Recto y Soberano
Que en la ajena firméis vuestras sentencias.
Enrique Area Sacristán.
Teniente Coronel de Infantería.
Doctor por la Universidad de Salamanca