Los ejércitos, Institución, social, jurídica y política.

1 Introducción

Rara vez se aseguró mayor verdad que cuando se dijo que el hombre es un ser social por naturaleza —Zón politicón le definió Aristóteles—. El impulso para vivir en sociedad es tan congénito a su ser como la misma tendencia a su fin último. No le es posible lograr éste, conseguir su propio perfeccionamiento integral, sin el concurso de la sociedad. De ella ha de recibir todos los medios para el desarrollo normal de su actividad, los tesoros de verdad que han de formar su cultura, los impulsos y directrices que han de orientar su «vida moral y religiosa», los bienes económicos con que sustentar su vida material, en una palabra, lo necesario para la plena expansión de su personalidad. La sociedad ofrece a todos y cada uno un bien común que supla la insuficiencia de los bienes privados. La sociedad reclama para su servicio, en cierto modo, a todo el hombre, las energías todas del individuo, y éste no debe aislarse ni buscar egoístamente su propio bien, con mengua del bien de los demás, como si el interés de la vida social fuese tan sólo un lujo de caridad y no un deber sagrado impuesto a todos los miembros del cuerpo social. Es una exigencia de la justicia legal, cuyo objeto es el mismo que el de la sociedad y cuya función es la de orientar socialmente nuestra vida y encauzar toda nuestra actividad en beneficio del bien común, de inspirar nuestras acciones, no sólo el anhelo de perfección personal, sino la suprema aspiración de hacer de todas ellas un acto de servicio para con los demás hombres, es decir, para con el bien de la patria o de la sociedad que los personifica a todos. Porque «aquel que sirve a la comunidad sirve a todos los hombres contenidos en ella». Esta es —diríamos en términos de filosofía política— la justificación metafísica del bien común y, como consecuencia, del servicio a la sociedad, al Estado, a las instituciones, al Ejército. Pues bien, la idea de vida como servicio, que es fundamental en el Ejército, conduce:

 1.° A la organización de éste, según una sucesión gradual de poderes y autoridades, derivada de las distintas clases y categorías necesarias para el buen funcionamiento del conjunto, o sea, una rigurosa jerarquización. Es evidente que una masa de hombres a la puerta de un cuartel no es todavía Regimiento hasta que esos hombres son encuadrados en unidades jerárquicas con una asignación gradual de poderes y autoridades, de clases y categorías que formen el conjunto regido por las disposiciones pertinentes.

2º.» A la subordinación de los poderes o autoridades inferiores a las superiores, acomodándose a las órdenes de éstas las actuaciones de aquéllas, o sea, a una rigurosa disciplina. Porque la disciplina militar aparece como la ley fundamental de las instituciones militares, que regula los deberes impuestos a cada uno, las relaciones entre los miembros de la milicia y la misma organización jerárquica.

3.° A la garantía del cumplimiento de los deberes que las anteriores relaciones de dependencia originan por un sentido de fidelidad basada en el concepto del deber o del honor militar. Porque el honor militar y la fidelidad absoluta a la patria, a sus instituciones y sus leyes, es ley del deber cuando la norma positiva no alcanza a determinar en toda posible situación los deberes militares concretos.

4.º Y, por último, la vida como servicio en el Ejército conduce a la práctica de regular las actividades militares, según dictado de las disposiciones generales y de las órdenes recibidas o exigencias del honor —y no sólo por el riesgo que el incumplimiento de tales exigencias ocasione—, sino apoyándose en el valor militar. En este breve esquema que hemos trazado, insuficiente como todo esquema, y esqueleto sólo de una más compleja realidad vital, el sentido de la jerarquía, la disciplina, el honor y el valor, aparecen como los símbolos fundamentales de esas fuerzas o virtudes que soporta el espíritu militar. Y, en la jerarquía, disciplina, honor y valor están los factores esenciales de esa entidad o realidad social, jurídica y política que bien podemos llamar institución: la institución militar.

2 Los ejércitos, Institución

Ya el mismo concepto «Ejército» puede entenderse en un doble significado: el institucional y el orgánico. Ambos de características perfectamente definidas por responder a distintos puntos de vista. El primero podría definirse como la fuerza militar nacional, más o menos permanente, de tierra, mar y aire, organizada para la defensa exterior del Estado y la conservación del orden interior en situaciones de extrema gravedad como las contempladas en la Ley de Estados. La segunda significación contempla al Ejército en su aspecto «humano», mira a sus elementos personales como miembros componentes de un Organismo estatal y estudia al militar como persona física encargada del servicio de la defensa nacional. Ambos conceptos, institucional y orgánico, son recogidos y fundidos en los artículos 1.° y 2º.° de la ley Constitutiva del Ejército de 19 de noviembre de 1878 y ley adicional del año siguiente al decir que «el Ejército constituye una institución especial por su origen e índole y una de las carreras del organismo del Estado». El Ejército es una institución nacional permanente de defensa, tanto interior como exterior, del Estado. Sabido es que, al lado de los dos tipos clásicos de personas jurídicas o morales del Derecho romano, las asociationes personarum y las universitates rerum, aparece, en la doctrina moderna un tercer tipo: la institución, de la que acaso pudiéramos decir que es una denominación nueva para un objeto muy antiguo. La teoría de la institución —dice Délos, refiriéndose a Hauriou, que es su fundador— ocupa hoy un lugar destacado en las preocupaciones de los juristas y sociólogos. «Es una noción vieja como el mundo, pero que parece moderna y nueva porque responde a cuestiones nuevas que el pensamiento jurídico se presenta hoy con vistas a las transformaciones de la sociedad y a la intensificación de la vida social.» Y si esto decía Délos hace unos años, su apreciación sube de punto y gana actualidad con el incremento de los procesos de socialización de nuestros días. Con un pequeño esfuerzo de «reducción» fenomenológico-sociológica —en términos de Husserl— podíamos decir que la teoría de la institución se deja resumir en pocas palabras porque es de una gran claridad. La teoría de la institución es como una síntesis que contiene todo un conjunto de teorías jurídicas, sociales, filosóficas e históricas y es feliz superación de alguna de ellas, sobre todo, de las de tipo individualista o subjetivista. Maurice Hauriou, fundador de la moderna teoría de la institución, ha expresado la problemática de la estructura de la sociedad en una sugestiva y simple doctrina que no pierde en su simplicidad la esencial complejidad del hecho. La estructura de una sociedad de cualquier género —dice— es siempre dualista, en parte objetiva y en parte subjetiva. El contenido de esa sociedad nos ofrece dos objetivos de conocimiento: los acontecimientos que son la obra subjetiva de los hombres, y las instituciones que son el sedimento objetivo que permanece. Estas instituciones son «todo elemento de la sociedad cuya duración no depende de la voluntad de individuos determinados». La institución transporta la realización histórica de una idea convirtiendo su contenido en una obra social; se madura en un medio social reclutando adhesiones que incorpora a su servicio como órganos de su estructura y su vida social. Y así formada y madurada se objetiva y perdura a la vida de quienes la integran y la sirven. Su duración no depende ya de una ni de muchas voluntades individuales subjetivas, sino que desde la objetividad de la idea que encarna su existencia, se adhiere a las necesidades que satisface y a la justicia que la anima. En la autonomía de su propia vida se nos manifiesta con una eficiencia real y con una objetiva resistencia a las conductas que la contradigan o atacan la idea que le da vida. La institución alcanza personalidad moral y jurídica por poseer en su estructura las posibilidades de una titularidad de la acción y una responsabilidad. Este tipo de instituciones son flexibles, jerárquicas y fundan relaciones estatutarias y objetivas. En ellas, el poder —que es voluntad subjetiva— en cuanto actúa realiza ideas que al descender al medio social se convierten en instituciones. Esto lo vemos claramente —y nos vamos acercando a las aplicaciones que queremos hacer a través de este estudio— en la vida de los Estados. Y así cuando el Estado de una nación actúa para realizar sus ideales y sus fines de cultura, sanidad, orden público, defensa, etc., se organiza a través de instituciones que atienden aquellos fines y que, actuando regularmente a través de sus órganos, dan vida política y jurídica a una realidad. El pensamiento de Hauriou se caracteriza por el papel esencial que atribuye a la «idea». La idea está siempre en el centro; es el principio fundamental de la teoría de la institución. «El elemento más importante de toda institución corporativa —dice el profesor francés— es el de la idea de obra a realizar en un grupo social o en provecho de este grupo. Todo cuerpo constituido es la realización de una obra o de una Empresa.» La pretensión fundamental de Hauriou y de sus seguidores Renard y Délos es la de coordinar y conciliar la idea con la realidad; y esta conciliación se efectúa en el concepto de «institución», a la que definen como a una idea de obra o de Empresa que se realiza y perdura en un medio social. Para realizar esa idea se constituye una autoridad, que se provee a sí misma de órganos; además, entre los miembros del grupo social interesados en la realización de la idea surgen manifestaciones de comunión, dirigidas por los órganos de autoridad y reguladas por normas de procedimiento». Expresando este mismo concepto general, Georges Renard define la institución como la «comunión de los hombres de una idea». La institución es una idea práctica que se ha objetivado, encarnado en una peculiar estructura u organización social, jurídica y política, que es fertilidad a través de los individuos que la componen. La justificación como grupo social está determinada por la participación de sus miembros en esa idea común de empresa. Por la aplicación del concepto de institución al Ejército, no cabe duda de que podemos afirmar que éste encaja dentro de esta noción, según la hemos expuesto siguiendo a sus fundadores y más destacados expositores. En efecto, el Ejército es la encarnación de la idea de defensa nacional; posee las notas de objetividad, organización, permanencia y fin, que caracterizan la institución. Si el Ejército es la fuerza militar de la nación, permanente y organizada para la defensa exterior del Estado y «garantiza la defensa del orden institucional» —según la atribuye la Constitución de 1978—, queda de manifiesto la misión vital necesaria de esta institución para la subsistencia misma del Estado. Y es de vital importancia su fin de defensa, ligado al fin de potencia nacional del Estado, y tan completas su estructura y organización en la fusión de fuerzas personales y elementos materiales que incluso se ha hablado de un poder militar específico y distinto de los demás poderes del Estado, al menos a nivel internacional. Nosotros entendemos que, dada la unidad y soberanía del Estado no se da un verdadero poder militar como diferente y separado de los demás poderes del Estado {algunos incluso han visto el Ejército como un Estado dentro del Estado); ni esto es así ni lo ha pretendido nunca el Ejército, sino que éste es una faceta del poder ejecutivo. Y por excepcionalmente importante que sea el Ejército —nada menos que el soporte mismo del Estado— sería exagerado estimarlo como un poder independiente (lo mismo que la cabeza o el corazón no son todo el hombre). Es más, aun dada la caracterización del Ejército como institución política e institución especial, por la trascendencia de sus fines en el cuadro de la Administración del Estado, no le eleva por eso a la categoría de poder soberano. Se trata de una institución encuadrada en la Administración General del Estado (que es una), como prolongación del poder ejecutivo, que encarna la idea de defensa, organizada jerárquicamente, y que posee una función coactiva general y otra concreta de mantenimiento de la seguridad interior, del orden institucional y de la paz pública y, en definitiva, de la libertad, porque sólo es posible la libertad cuando el orden y la paz están garantizados. La consideración del Ejército como organismo permanente de garantía del ser mismo de la Patria, le confiere el carácter de institución política de primer orden. Por eso, ningún sector orgánico ni social ha tenido mayor trascendencia política durante el período constitucional que el Ejército. Y por eso todos los Estados modernos en sus leyes fundamentales o Constituciones atienden, sin excepción, a la institución militar como la primera entre las demás del Estado. Bien decía Lorenz von Stein cuando fijaba en cinco las ramas de la Administración: judicial, social o interior, financiera, exterior o internacional, y militar o de defensa, todas ellas imprescindibles al Estado para el cumplimiento de sus fines. Y entendida la Administración como actividad del Estado —«es el Estado actuando», como dice Merkl— es esencial la noción de servicio, ya que, en último término, la actividad de la Administración se resuelve en servicios públicos. Y «el primer servicio que se ha pedido al Estado —afirma Hauriou— es la defensa militar de una población civil» cuya finalidad requiere la existencia de la institución militar. No entramos aquí en la polémica doctrinal entre los autores franceses e italianos sobre si la defensa nacional constituye o no servicio público, pero nos quedamos con la posición unánime afirmativa de los administrativistas españoles para quienes nada falta para que sea tal. Es más —dice acertadamente el profesor Guaita—, es condición del servicio porque garantiza el orden y la seguridad, sin los cuales no podrían realizarse los servicios públicos, ya que la Administración militar «coopera a su satisfacción mediante una especie de amenaza que su sola presencia infunde a los eventuales perturbadores de la paz interior y exterior, y guardando esta paz hace posible el normal desenvolvimiento y prestación de aquellos servicios». En el Derecho constitucional, político y administrativo modernos, la fuerza armada, los Ejércitos, se estiman como una fundamental institución nacional y se propende a considerarla, sobre todo, como la institución defensiva por excelencia. Para los fines de su propia subsistencia, el Estado dispone de un conjunto de órganos e instituciones a los que encomienda su seguridad y defensa: son las Fuerzas Armadas. La defensa nacional requiere necesariamente unos medios, personales y materiales, indispensables para el cumplimiento de sus primordiales fines. Queremos fijar aquí únicamente nuestra atención en la «máquina humana», como dice Merkl, en el elemento personal, porque sólo en atención a él enfocamos nuestro tema. Y porque el Ejército es, ante todo, una agrupación humana y no tendría sentido considerarle como institución social, jurídica y política sino fuese por los hombres que lo integran. En la obligada subordinación de los individuos al bien común, exigencia de la vida social, encontramos el verdadero fundamento moral y filosófico-jurídico y político de las prestaciones y servicios debidos a la sociedad. Es más. ello nos justifica plenamente no sólo el deber, necesidad moral de subordinarse a ese bien común, sino un verdadero derecho, un jus militiae en este caso, que no es sino consecuencia del servicio al Estado y de la contribución al propio perfeccionamiento y al bien de los demás —que para eso existe la sociedad—. Las prestaciones personales de servicio no son obligatorias o voluntarias por su naturaleza; dependen de los fines, de las necesidades, de las circunstancias especiales del Estado y del servicio público. El servicio militar, por ejemplo, puede establecerse con carácter voluntario o forzoso. La obligación del servicio forzoso es una obligación de servir según el Derecho público, impuesta de modo imperativo, independientemente del consentimiento del subdito interesado. Este carácter imperativo-coactivo constituye una limitación de la libertad para la cual es necesaria una fundamentación legal. La legislación provee esos fundamentos —como veremos— para el servicio obligatorio. Desobedecer la orden del llamamiento, negarse a prestar el servicio acarrea una sanción penal. Y si se trata del servicio militar, se podrá vencer esa resistencia mediante el empleo de la fuerza, manu militari. Por la relación que el servicio militar (entendido éste en un amplio sentido como actividad del Ejército) implica entre el Estado y los obligados a prestarle, porque han hecho de él un estatus —permanente o temporal—, se trata de una prestación personal de los obligados, para que el Estado posea, en condiciones de eficacia, el poder indispensable para la defensa de su integridad e independencia y el mantenimiento del orden institucional. El servicio militar, así entendido, ofrece el doble aspecto de profesión y de obligación; profesión libremente elegida por el que, con vocación para seguirla, hace de ella su carrera u oficio (convirtiéndose en funcionario público); y como obligación que debe prestarse, aun careciendo de aquella vocación, cuando es preciso para la defensa de la patria. La justificación viene impuesta por la relación de los medios y los fines, porque si los medios son necesarios para los fines, el Ejército, y en él el servicio de las armas como servicio a la patria, quedan justificados con sólo afirmar que es necesario para el cumplimiento del Derecho que, a su vez, justifica la existencia del Estado; por lo cual la necesidad del servicio público, la necesidad de éste a la del servicio militar y la del servicio militar a la obligación de prestarlo que tienen todos los que al Estado pertenezcan. Así ha sido considerado tradicionalmente en las Constituciones españolas. «Todo español —dice el art. 3.0 de la Constitución de 1876— está obligado a defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley.» Análoga declaración se contiene en las Constituciones de 1812 (art. 9.°), de 1837 (artículo 6.°), de 1845 (art. 6.’), de 1856 (art. 7.0 ) y de 1869 (art. 28). La ley Constitutiva del Ejército de 29 de noviembre de 1878 define a éste como «una institución regida por leyes y disposiciones especiales cuyo fin principal es mantener la independencia’ e integridad de la patria y el imperio de las leyes», siendo, según dice el artículo 1.°, «una institución especial por su objeto e índole y una de las carreras del organismo del Estado», y con «la misión primera y más importante —añade el artículo siguiente— de sostener la independencia de la patria y defenderla de enemigos exteriores e interiores». La ley adicional a la anterior, de 19 de julio de 1879, repite en su artículo 1.° que «el Ejército constituye una institución nacional regida por leyes y disposiciones especiales». Idénticas afirmaciones de especialidad encontramos en la ley del Régimen jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (arts. 21 y 49), y en la ley de Procedimiento administrativo de 17 de julio de 1958- (artículo 146). así como en las excepciones de los artículos 1° y 40 de la ley Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en las de la ley de Procedimiento administrativo. Más tarde, en las leyes Fundamentales del Reino, textos refundidos de 20 de abril de 1967. En primer lugar, en la ley de Principios del Movimiento nacional, en el Iº de ellos, tras afirmar que «España es una unidad de destino en lo universal», añade que «el servicio a la unidad, grandeza y libertad de la patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles»; y en el principio IV se establece que «la integridad de la patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ejércitos de España, garantía de la seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio de la patria». En el Fuero de los Españoles, después de sentar en el artículo 2° que «Ios españoles deben servicio fiel a la patria», afirma en el artículo J.» que «constituye título de honor para los españoles el servir a la patria con las armas», y que «todos los españoles están obligados a prestar este servicio cuando sean llamados con arreglo a la ley». La ley Orgánica del Estado, de 13 de enero de 1967. tras atribuir, en el artículo 6.°, el mando supremo de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire al Jefe del Estado, dedica un sustancioso artículo, el 37, a las Fuerzas Armadas que «constituidas por los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire y las Fuerzas de Orden público, garantizan la unidad e independencia de la patria, la integridad de sus territorios, la seguridad nacional y la defensa del orden institucional». No se puede prestigiar más una institución a la que se encomiendan fines tan fundamentales. Y estas misiones que la ley atribuye a las Fuerzas Armadas, compendia elocuentemente y del modo más solemne las funciones que tradicionalmente ha tenido el Ejército, si bien aquí con algunos matices actuales que no escapan a una fina observación. Su alta jerarquía en el conjunto de las instituciones del Estado, deriva del hecho de ser la que garantiza su existencia, cualesquiera que sean los moldes de su organización. La ley Básica de movilización nacional, de 26 de abril de 1969, establece en su preámbulo que «la defensa de la nación es un honor y primordial deber de todos los españoles, y corresponde a éstos contribuir con su esfuerzo y el sacrificio de sus intereses particulares y colectivos en la medida que aquélla lo requiera», concretando el artículo 1.° que la «movilización nacional comprende la movilización de las Fuerzas Armadas, la movilización humana, de recursos», etc. Lo cierto es que el principio constitucional de defensa nacional que hace del Ejército una institución política, tiene su desarrollo en las leyes de Reclutamiento a partir de 1885 hasta la actual. Así, la ley articulada de 19 de marzo de 1912, al desarrollar la ley de Bases de 29 de junio del año anterior, presenta una notable innovación por lo que al servicio militar se refiere, afirmando que «es obligatorio para todos los españoles y constituye título honorífico de ciudadanía» (lo cual veremos repetido en el Fuero de los Españoles y en las últimas leyes y Reglamentos del servicio militar). La ley de Reclutamiento, de 1940, y el Reglamento para su aplicación, de 1943, en sus respectivos artículos 1.° establecen que «el servicio militar es obligatorio para todos los españoles con aptitud física para ello y se prestará personalmente por aquellos a quienes corresponda». Terminamos este breve recorrido cronológico con la ley del Servicio militar, de 27 de julio de 1969, y su Reglamento, de 6 de noviembre siguiente. Ya en el preámbulo de la ley se habla de la necesidad de adaptar al servicio militar a las variaciones motivadas por la creciente evolución de la vida nacional en sus aspectos cultural, social, técnico y económico; es decir, teniendo en cuenta los factores que conforman la sociedad para, siguiendo sus exigencias, mejor servir a ésta. Al inspirarse en el principio tradicional de que el servicio militar es un honor y un deber que afectan a todos los españoles, suprime todo lo que suponga trato diferenciado respecto al individuo, pero exceptuando los casos especiales en que intereses tan respetables como la familia o la propia nación aconsejen adoptar los sistemas adecuados para su protección. Pero hay algo nuevo en la ley y Reglamento de excepcional interés para que podamos calificar al Ejército como verdadera institución social. Y no sólo porque comprenda a todos, sin otras excepciones que las de intereses sociales superiores, lo cual es ya una prueba de la contribución del Ejército al bien común (ya que en atención a la familia se conceden las prórrogas de primera y tercera clase, y por «razones de interés nacional» —protección a industrias de importancia para la economía nacional— se han creado las prórrogas de cuarta clase), sino porque, por primera vez, se reconoce que el servicio militar es —además de honor y deber inexcusable— «un instrumento para la formación espiritual, física y cultural y para la promoción social de la juventud española». Así lo declaran expresamente los artículos 1.° de la ley y del Reglamento. Y más concretamente se consagra esta promoción cultural y técnica, que es decir social, cuando en los artículos 8.° de la ley y 17 del Reglamento se dice que «en la medida en que sea compatible con el servicio militar en filas, se promocionará en los tres Ejércitos la educación y cultura de los soldados, así como, según su aptitud, la formación profesional acelerada de los mismos en las distintas especialidades y oficios» (hemos subrayado nosotros por la importancia y novedad que esto supone y la ambiciosa pretensión del Ejército de convertirse en verdadera escuela social en pro del bien de la sociedad a la que sirve). Y, asimismo, el Ejército cuida de fomentar los oficios y profesiones de los incorporados cuando éstos, tras las pruebas de aptitud en los centros de instrucción, son destinados en función de sus profesiones. La Ley 19/1984 compagina el derecho y deber de los ciudadanos a participar en la Defensa de la Patria con el derecho a conservar el puesto de trabajo mientras se esté sirviendo en filas, acción protectora de la Seguridad Social con situación asimilada a la de alta.

Actualmente, según Juan Cruz Alli Turrillas, no cabe duda de que una de las perspectivas desde las cuales se puede estudiar el régimen militar y el complejo entramado de relaciones que en su seno se producen es, sin duda, la jurídica. El derecho tiene al respecto, en palabras de García de Enterría, la misión de enmarcar, condicionar y hacer posible la actuación de la institución militar, pero nada más.

Sin embargo, el Derecho administrativo, en su concreta parcela del Derecho funcionarial, sí tiene que decir mucho sobre el régimen funcionarial del militar de carrera que, a efectos jurídicos, es un funcionario público, aún con sus peculiaridades. Tanto la Ley 17/89- que ha tenido entre sus muchos defectos, la virtud de ordenar el régimen funcionarial militar- como la vigente Ley 17/99 han destacado este hecho: la «función pública militar, constituye una parte de la función pública, aunque sus peculiaridades obliguen a regularla por normas específicas que, sin embargo, han de basarse en principios análogos a los que rigen aquella».(Preámbulo Ley 17/89).

El TC ha señalado con total nitidez que las «particularidades que poseen las FAS no excluyen el carácter de Administración pública» (STC 123/1988, de 23 de junio). En otro lugar ha señalado que «no es aceptable una visión de lo castrense como un mundo aparte, y del Derecho Militar como un ordenamiento interno de una institución separada que configura una sociedad distinta, perfecta y completa» (STC 60/1991, de 14 de marzo. Por todo ello los militares son funcionarios públicos con todas las letras de estas palabras (STC 116/87, de 7 de junio).

Las FAS son, pues, una Administración especial por razón de las misiones, las peculiaridades y las características que tienen encomendadas por la Constitución dentro de la Administración estatal. Es también especial porque configura una de las ramas en las que se subdivide una única Administración estatal: de la Administración Civil y Administración Militar. En efecto acogiendo un concepto material de administración, las FAS se configuran como una parte de la Administración del Estado (la militar) que dirige el gobierno (art.97 CE.). Desde una perspectiva funcional, las FAS realizan una función administrativa uti universi que queda englobada bajo el omniabarcante concepto de «Defensa Nacional».

El debate entre el militar institucional (o vocacional) y el ocupacional sigue abierto, pues responde, también al modelo de FAS que se pretende, máxime cuando está abierta la cuestión sobre la profesionalización del Ejército. Y es que la profesión militar, para ser auténtica, hay que vivirla vocacionalmente. Y ello sin perjuicio de que cada día gane más en un pretendido ocupacionalismo fruto de la inevitable especialización técnica.

Cuando Moskos se refiere a la tendencia institucional está hablando de la vinculación del militar a una institución en el sentido de Hairiou («idea objetiva que recluta adhesiones en un medio social»), que exige una vinculación vocacional. De tal manera que en el militar institucional priman los valores tipo «caudillo heroico.

El carácter ocupacional, por contra, hace referencia a la necesidad de que la profesión militar se legitime en términos de mercado. En este sentido, «más que consideraciones normativas, predominan la oferta y la demanda». (C.C Moskos, «Tendencias institucionales y ocupacionales en las FAS»).

Es claro que ambas tendencias no solo no están reñidas, sino que es necesario que se compenetren. Ya no caben líderes heroicos ignorantes de las mínimas nociones de táctica y son necesarios técnicos que sepan manejar los complejos mecanismos de los actuales sistemas de armas, pero tampoco caben meros técnicos que no sepan ponerse al frente de sus hombres si es preciso y sacar al enemigo de la trinchera a punta de bayoneta.

La Administración militar no puede descuidar, sino potenciar, el aspecto vocacional e institucional que, en el fondo, subyace en la profesión militar. Precisamente la coyuntura política y social de la España actual y el cambio a un Ejército profesional en su totalidad exige, entre otras cosas, no engañar a los futuros soldados con prestaciones que, de hecho, no van a aparecer.

2.1.- De la necesaria respuesta del Estado a esta realidad metajurídica.

Las consecuencias de este ser y sentir vocacional e institucional de las FAS y de sus miembros no pueden ser dejadas a un lado por la realidad jurídica. El Estado ha de dar respuesta, y traducirla jurídicamente en lo posible, a todas esas pautas. Las RR.OO de las FAS dan en nuestro ordenamiento jurídico militar un marco legal adecuado a la visión institucional de las mismas.

Pero las autoridades han de dar una adecuada respuesta a la pequeña revolución que, a decir de los sociólogos militares, se está produciendo paulatinamente en los ejércitos occidentales. Las líneas maestras de esos cambios que es posible se hayan acrecentado en España con la profesionalización total de sus FAS y el cambio de enseñanza y carrera militar con la Ley de la Carrera Militar son:

a.- El cambio en la autoridad organizativa: el mando, la disciplina y la gestión interna de las FAS adquiere un carácter más abierto; con manipulación, persuasión y consenso más que el clásico autoritarismo.

b.- La disminución en las diferencias de cualificación entre las élites militares y civiles.

c.- Cambio en el reclutamiento de los Oficiales: y hoy en día el de todas las clases militares.

d.- Importancia de las pautas de carrera.

e.- Tendencia al adoctrinamiento político: es decir, una imbricación cada vez más complicada entre la política y las conductas militares.

No se puede dejar de destacar que la inadecuada respuesta por parte del Estado a la «entrega» que el funcionariado militar le hace, en última instancia, puede generar variados problemas.

Valga como broche final un texto de Janowitz sobre la encrucijada entre lo ocupacional y lo institucional, el líder tradicional y el técnico:

«La profesión militar se enfrenta a un dilema permanente, agudizado por el desarrollo de la guerra automatizada. La profesión debe reclutar y conservar oficiales que sean diestros en la gestión militar para que entren a formar parte de su élite, pero, al mismo tiempo, muchos de sus oficiales, incluyendo los más sobresalientes, deben ser capaces de perpetuar las tradiciones del líder heroico».

Parece claro que el objeto de la relación jurídico-funcionarial de militarización profesional lo constituye un acto o, quizá, un conjunto de actos humanos. Se trata de una prestación personal, como desempeño de una especial labor.

Conviene recordar lo que dispone el Art. 3 de las RR.OO de las FAS cuando señala el fin de la institución militar, «la razón de los Ejércitos es la defensa militar de España».

Así pues, el objeto de la relación diferencia al militar del funcionariado civil al servicio de la Administración militar. Porque ambos tienen como objeto la defensa nacional, pero únicamente el militar se encarga de ella stricto sensu. Los funcionarios civiles tienen como objeto el funcionamiento de la maquinaria administrativa, que es el cometido de los militares. Ambos tienen que ver con la Defensa Nacional pero sólo el militar se encarga materialmente de la misma.

En definitiva, el objeto es el esfuerzo individual y colectivo por asegurar la defensa por la fuerza de las armas y, para ello, se debe entrenar, preparar y conducir conforme a unas reglas particulares que constituyen la disciplina militar, fundada sobre el principio de obediencia a las órdenes de los superiores.

Pero al ser ese el objeto viene muy determinado por el modelo político que se adopte. El militar jura defender ese Estado, esa Patria, y no otra. De ahí que pueda cometer el delito de traición y que si decide no defenderlo más ha de romper su vínculo. Esto último ocurrió con el Decreto de 22 de Abril de 1931 por el que se hacía a los militares jurar la defensa de la República; caso de no hacerlo se rompía la relación por el retiro.

Constituye, pues, la carrera de las armas, una de las más tradicionales y primigenias formas de servir al Estado, sobre todo desde la burocratización del militar como «funcionario» u oficial, amplio sensu, al servicio particular del Estado. Y aunque la actual Ley 17/99 como la Ley de la carrera Militar de 2007, omiten cualquier consideración al respecto, era muy claro sobre este punto el Art. 1 de la Ley 17/89 que decía que «la función militar es un servicio del Estado a la comunidad nacional prestado por las Fuerzas Armadas, bajo la dirección del Gobierno, para cumplir la misión definida en el Art. 8.1 de la Constitución» y, por tanto tiene una función social, política y jurídica.

Basado en Serrano Villafañe.

Enrique Area Sacristán.

Teniente Coronel de Infantería.

Doctor por la Universidad de Salamanca.

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