El traslado a cárceles vascas, cumplimiento de la pena.

Parece que hemos superado al paso más difícil en el camino que, desgraciadamente separados, hemos emprendido los españoles para el fin del problema vasco: qué se ha realizado con los presos de ETA una vez trasladados a cárceles vascas, si van a cumplir las penas en vascongadas o no.

Desde un punto de vista estricto de política estratégica policial para evitar más atentados o que estos se organizaran en las cárceles ya no existe peligro pues ETA se ha disuelto. Esto no es baladí para tomar la decisión de tratar a los asesinos como tales, sin diferenciarlos del resto de reclusos que, sin justificar sus acciones delictivas con razones políticas, se encuentran en cárceles que han elegido para cumplir sus condenas a pesar de realizar los crímenes más repulsivos.

El castigo que puede ser aplicado por un tribunal de justicia solo puede tener como justificación, si alguna vez la tuviere, para evitar males mayores, amparándose en políticas de seguridad nacional entre la que se encuentra la política antiterrorista. Pero, nos duela o no, nos moleste en lo más íntimo de nuestro querer o no, la ETA ya no existe tal y como la hemos conocido los de mi generación: las pistolas y los atentados sangrientos han desaparecido; por tanto, muerto el perro se acabó la rabia.

Es hora de aplicar la ley como a los delincuentes comunes teniendo en cuenta que a los castigos adicionales que sufren en comparación con el resto de reclusos solo pueden buscárseles justificación moral en los siguientes casos:

1º.- Como reparación del daño causado. Tendría un valor educativo sólo para aquellos en los que no hubiese habido delitos de sangre ya que no se puede reparar la vida de una persona, el sufrimiento que conlleva a sus familiares y amigos y la repercusión que en la Sociedad tiene el empleo del terror.

2º.- Por la ejemplaridad, en realidad, el sentimiento que puede despertarse en otros individuos del temor de sufrir un trato análogo si incurren en el mismo delito, como puede empezar a ocurrir en breve en Cataluña.

3º.- Para obtener la enmienda del culpable. Bastaría este resultado para justificar la existencia de estas medidas adicionales, si efectivamente tuviesen esta virtud; pero no es así. Se debe reconocer que no ha habido ni el más mínimo atisbo por parte de estos terroristas de enmendarse: jamás una decisión judicial de este tipo enmendó a ningún terrorista porque están en el convencimiento que han luchado por un bien superior, la independencia de su “Patria” y, por tanto, va contra el fin educativo que podía pretenderse conseguir.

4º.- Como expiación exigida del delito. Desde este punto de vista, el trato diferencial con los reclusos comunes, ya no parece ser, si alguna vez lo fue, un medio educativo; pero la naturaleza de los delitos a los que nos referimos son de los que, por ir contra la sociedad, hacen que esta busque una satisfacción, que si en algunos casos es garantía de seguridad, en otras es intimidación del culpable; y ni una cosa ni otra se parecen en nada a la tendencia que ha guiado a ningún Gobierno de España. Empleada la justicia con esta idea es más parecida a una venganza que a otra cosa; y la justicia como venganza es un crimen.

Para castigar es, quizá, para lo que se necesita una sangre fría más perfecta. No nos importa dónde cumplan sus penas; que las cumplan en la cárcel que les corresponda con los mismos derechos y deberes que cualquier otro criminal común, pero que las cumplan enteras. Eso es ajustarse a “derecho”, moralmente aceptable y políticamente pueden ser los puntos de sutura que necesita la herida del problema vasco.

El miedo de las víctimas no ha estado en el traslado a otras cárceles de vascongadas sino en el incumplimiento de las penas como está sucediendo. Ha de asegurarse el cumplimiento de las mismas para respetar la dignidad y el comportamiento cívico ejemplar de las víctimas.

Enrique Area Sacristán.

Teniente Coronel de Infantería. (R)

Doctor por la Universidad de Salamanca.

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