“Ministrilla, ¿crees que puedes amilanar a un oficial del Ejército que juró dar su vida por la Patria estando en quite la unidad de España?”
Siendo el castigo, entendido este como el quebranto de los medios racionales y legales que una autoridad realiza para mantenerla a toda costa, incluyendo lo que a mi entender son presiones al Instructor que debe ser independiente y nunca hacer las veces de fiscal, Carlos Granados Moya, la exteriorización del fracaso de los métodos educativos, la frecuencia con los que los has utilizado contra los miembros de los Ejércitos es reveladora de una falta de dotes para mandar, una confesión de tu parte de haberte visto obligada a emplear como normales los medios de acción que no se deben emplear ni de modo excepcional en favor de una disciplina mal entendida y del desconocimiento de las Leyes militares y, lo que es peor, de la cultura de las Fuerzas Armadas.
Transcribo uno de los comentarios de otro Jurídico Militar, no “tan extraordinariamente valiente” como lo ha sido el Instructor, en Alerta Digital con motivo de la publicación del caso, comentario que hago mío:
“Es propio de buenos socialistas follarse de vez en cuando a un Militar de reconocido prestigio para demostrar su desprecio a las Fuerzas Armadas, como Institución en su faceta de la defensa de la unidad e integridad territorial de nuestra Patria. Sólo esta misión (Art. 8 de la C.E.) es la que les jode, porque les enemista con los enemigos de España que son los que les sustentan en el poder. Comparto el enfado de la editorial y sus reflexiones, pero no se corresponden con el hecho en cuestión.
En el presente caso, se trataría, al parecer, según se desprende de la propuesta de arresto solicitada por el Instructor al TCOL., de una cuestión que afecta a la disciplina, pero no en su relación con el honor o la conciencia, en el obrar del militar, como entiende la editorial, sino con la libertad de expresión. Pero, aun así, tampoco es el caso, puesto que para que ésta sea penada como ataque a la disciplina, debería ser si tratara de un asunto relacionado con el servicio, cosa que no es, ex art. 12.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas ya que se trata de una opinión sobre la deriva que está tomando nuestro país debido a la ineptitud, incompetencia, dejación de funciones y traición a los fundamentos del Estado de Derecho en nuestro país por la irresponsable clase política de nuestra Patria.
El TCOL. sancionado, lo ha sido injustamente, puesto que tampoco se trataría de una vulneración de su deber a la neutralidad política, ya que, de acuerdo con el apartado 2 del mencionado artículo, el militar no podrá pronunciarse públicamente ni efectuar propaganda a favor o en contra los partidos políticos, asociaciones políticas, sindicatos, candidatos a elecciones para cargos públicos, referendos, consultas políticas o programas u opciones políticas. No es, por tanto, tampoco el caso, puesto que el encartado no se ha pronunciado a favor ni en contra de nada de eso, sino que ha transcrito una situación empírica y científica, desde su punto de vista como Ilmo. Sr. Doctor en Sociología, por tanto, con capacidad de impartir doctrina en el campo de su especialidad.
Este señor se ha postulado sobre esta cuestión que sobreviene a España, de una manera razonada, exponiendo sus orígenes, su evolución, desarrollo y posible solución si no se pretende llegar a la destrucción de España. Su visión está amparada pues, en el apartado 1 del referido artículo: “El militar tiene derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos en la Constitución, sin otros límites que los derivados de la salvaguarda de la seguridad y defensa nacional, el deber de reserva y el respeto a la dignidad de las personas y de las instituciones y poderes públicos”. pues en nada de esto afecta su artículo doctrinal. Los cobardes son fuertes con los que no pueden defenderse y se humillan ante los fuertes…”.
Opinión que viene abalada por dos dictámenes independientes presentados al valiente Instructor, que no los ha tenido en cuenta, cuyas conclusiones son las siguientes:
1.- Dictamen Técnico de D. Amando de Miguel, Catedrático Emérito en Sociología de la Universidad Complutense de Madrid
“A quien pudiera interesar, Amando de Miguel Rodríguez DECLARO que las opiniones del Teniente Coronel Enrique Área Sacristán, vertidas en su artículo, y objeto de litigio, no me parecen a mi leal saber y conocimiento que puedan ser objeto de sanción de ningún tipo. Pues es evidente que entran dentro del principio constitucional de la LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Yo mismo, como Sociólogo, asumo las opiniones del Teniente Coronel sobre el particular. Estimo, en virtud de los documentos examinados y doctrinas y teorías actuales de la Ciencia de la Sociología de que soy conocedor, que concurren elementos de juicio suficientes para declarar que el orden social analizado en el artículo en cuestión se puede incluir dentro de la sociología política o de la sociología de la política sin entrar en discusiones sobre estos dos términos.”
Fdo.: Amando de Miguel Rodríguez
2.- Dictamen técnico de D. D. Santiago carretero Sánchez, Doctor en Derecho, Profesor Titular de Filosofía del Derecho.
“Por ello, vengo a INFORMAR SOBRE LAS DECLARACIONES EFECTUADAS que
-Hay dudas razonables, desde un punto de vista filosófico/sociológico de que sus expresiones se hagan desde un punto de vista político, tanto para influir en el libre juego entre partidos, como en compañeros de profesión o de armas; puesto que son compatibles con un análisis sociológico/político.
-Hay que tener en consideración que la línea divisoria entre la mera LIBERTAD DE EXPRESIÓN en un análisis articulado sociológico/político y la declaración política, depende de una apreciación subjetiva para el lector; y que sólo pueden ser infracción las conductas que objetivamente queden acreditadas que son falta o delito. No caben en este aspecto meras conjeturas o valoraciones subjetivas del lector. Cobra pues especial relevancia lo que el autor ha querido expresar (como es menester en cualquier obra de arte o literaria), por ello, es de especial relevancia su declaración al efecto.
-Para sancionar una conducta de un militar por “efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política”, debe existir una injerencia clara en la vida política e influir de manera clara en la población o en el contexto de la vida militar; es decir, el Estado puede restringir la libertad del militar donde exista una amenaza real para la disciplina militar; pero no se puede obstaculizar la libre expresión del militar, en manifestación de sus opiniones, si no existe un daño efectivo y probado, determinado y determinable objetivamente, incluso aunque las críticas se dirijan contra el Ejército como Institución o cualquier tipo de actividad política cuestionable. En el caso de D. ENRIQUE ÁREA SACRISTÁN y el medio utilizado (ALERTA DIGITAL) no aparecen a mi entender elementos de entidad suficiente para considerar sancionable su artículo, dado la escasa relevancia de su contenido desde el punto de vista social, menos político, así como su escasa distribución y conocimiento por el público general o el militar, en concreto.
En conclusión, DECLARO:
El técnico que interviene estima en virtud de los documentos examinados y doctrina y jurisprudencia de que es conocedor que no concurren elementos de juicio suficientes para declarar una responsabilidad sancionable de D. ENRIQUE ÄREA SACRISTÁN, estando claramente protegido en nuestra vigente legislación el derecho de LIBERTAD DE EXPRESIÓN, con los únicos límites de los daños que pueda ocasionar al interés general o a derechos de terceros; situación que a mi leal saber y entender, fundado en Derecho, no concurre en este caso”.
En Madrid, 26 de Octubre de 2018
Fdo: D. Santiago Carretero Sánchez
Ministrilla: ¿Crees que a un oficial del Ejército que juró dar hasta la última gota de su sangre por la Patria le puedes amilanar estando en quite la unidad de España con una sanción administrativa a todas luces injusta? Mil veces mil te diré que me la traes al pairo tú, tus adláteres y todas vuestras boñigas. (Todos sabemos que cuando alguien nos dice que algo se la trae al pairo lo que quiere decir es que no le importa lo más mínimo. Es decir, que se mantiene inmutable ante dicha cuestión. Más o menos igual que ocurre con las embarcaciones que se encuentran paradas, que no se inmutan a pesar de las corrientes de aguas, lo que te explico por si entendieras algo orgánico).
Enrique Area Sacristán
Teniente coronel de Infantería
Doctor por la Universidad de Salamanca.