ACLARACIÓN SOBRE POSIBLES OBJECIONES TÉCNICAS Y DOCTRINALES

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE BURGOS
(En funciones de Guardia – Procedimiento Denuncia 15/04/2025)

D. Enrique Fernando Área Sacristán, mayor de edad, con DNI 16.260.990-J, y domicilio a efectos de notificaciones en Plaza 2 de Mayo nº 13, 1º-D, 09006 Burgos, comparezco en calidad de denunciante en el procedimiento arriba indicado, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, en fecha 15 de abril de 2025, formulé denuncia penal contra varios fiscales del Ministerio Fiscal por presuntos delitos de falsedad documental, prevaricación, usurpación de funciones y otros conexos, aportando informe pericial técnico-jurídico extenso con soporte documental anexo.
A fin de reforzar dicho informe y anticipar posibles interpretaciones erróneas o controversias técnicas que puedan surgir en el marco de la eventual designación de perito judicial imparcial, vengo a presentar el documento titulado:
“Aclaración sobre posibles objeciones técnicas y doctrinales”.
Este apéndice tiene como finalidad aclarar la inexistencia de contradicciones internas en el informe pericial, exponer los fundamentos normativos que justifican cada una de sus conclusiones, y responder anticipadamente a posibles objeciones doctrinales sobre firma electrónica, validez documental y competencias técnicas.
Por todo lo cual,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que tenga por presentado este nuevo escrito complementario, y por adjuntado el documento titulado “Aclaración sobre posibles objeciones técnicas y doctrinales”, incorporándolo al expediente de la denuncia a los efectos oportunos, y especialmente para su consideración previa a la eventual designación de perito judicial.

En Burgos, a 17 de abril de 2025.

Fdo.: D. Enrique Fernando Área Sacristán
DNI: 16.260.990-J

Este es el escrito

ACLARACIÓN SOBRE POSIBLES OBJECIONES TÉCNICAS Y DOCTRINALES

  1. Objeto del apéndice
    Este apéndice tiene por objeto anticipar y esclarecer posibles objeciones técnicas o doctrinales que puedan plantearse frente al dictamen pericial técnico-jurídico elaborado, en especial en el marco de un careo pericial, contrainforme o interrogatorio en sede judicial.
  2. Posibles objeciones y aclaraciones
  3. ❶ Objeto técnico: Firma visible vs firma electrónica embebida
    Es posible que se afirme que la firma visible (imagen escaneada o firma manuscrita digitalizada) aporta algún valor jurídico o indicio de autenticidad. Esta afirmación es incorrecta conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), la Ley 6/2020 y la norma UNE 71506:2013. Solo una firma electrónica cualificada, basada en un certificado reconocido e insertada criptográficamente, puede dotar de efectos jurídicos plenos a un documento electrónico. El informe distingue con claridad ambos conceptos y analiza su validez técnica y jurídica.
  4. ❷ Posible contradicción entre error técnico y dolo
    Algunos podrán alegar que los hechos descritos son meros errores administrativos o técnicos. El informe no excluye la posibilidad de errores humanos, pero demuestra que la reiteración, sistematicidad, uso institucional del sistema Fortuny/Portafirmas sin trazabilidad, y la existencia de documentos con autoría oculta o inválida revelan un patrón que permite inferir dolo eventual o directo en la emisión y uso de documentos inválidos. La intencionalidad se refuerza con el conocimiento que los fiscales tienen de las herramientas que utilizan y de los efectos procesales de sus actos.
  5. ❸ Compatibilidad del sistema Fortuny con firma cualificada
    El dictamen no niega que, en teoría, el sistema Fortuny pueda interoperar con certificados cualificados. Lo que se demuestra es que en los documentos analizados no se empleó firma electrónica embebida válida, ni se utilizó un certificado cualificado conforme a derecho. No hay evidencia de campos /Contents, Cert, ByteRange ni validación conforme al ENS. Por tanto, no existe contradicción técnica, sino constatación forense.
  6. ❹ Firma funcional o institucional como firma de órgano
    Algunos autores o doctrinas podrían aceptar el uso de certificados funcionales como forma de firma de órgano. No obstante, la legislación vigente (Ley 6/2020, Reglamento eIDAS y ENS) exige identificación personal del firmante mediante certificado reconocido y dispositivo QSCD. La firma de órgano solo es válida si la persona que ostenta la competencia firma electrónicamente con su propio certificado cualificado. El uso de certificados impersonales o sin trazabilidad individual invalida jurídicamente el acto.
  7. Conclusión
    El dictamen no incurre en contradicción interna ni en errores técnicos o doctrinales. Las conclusiones se derivan de un análisis riguroso, forense, normativo y doctrinal. Las objeciones previsibles han sido contempladas, contextualizadas y respondidas, quedando salvaguardada la coherencia interna, validez técnica y solidez jurídica del informe pericial.
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