El pueblo maldito, no lo es. (X)

SIGLO Y MEDIO DE PETICIONES DE REVOCACIÓN

 La primera solicitud de derogación del edicto fue, a nuestro conocimiento, la que dirigió a las Cortes Constituyentes de 1854 Ludovico Philipson, rabino de Magdeburgo y director del periódico Al/gemeine Zeitung des Judenthums. Esta petición, de la que se hace eco Amador de los Ríos en su famoso estudio de 1876 sobre los judíos de España y Portugal, aunque no produjo finalmente ninguna disposición de derecho positivo español en relación con la revocación solicitada, sí dio lugar a que se pusieran de manifiesto las amplias simpatías que despertaba la readmisión de los judíos en España, entre los medios progresistas y liberales entonces en el poder.

De hecho, la enmienda presentada por el diputado Cipriano Segundo Montesino, pariente y amigo del general Espartero, entonces Presidente del Gobierno, al artículo 14 de la nonata constitución de 1856, no se aprobó tan sólo por cuatro votos. De haber prosperado esta enmienda, para cuya defensa Montesino había estado en directa relación con la comunidad judía de Londres, se hubiera introducido el régimen de tolerancia religiosa en dicha constitución, es decir veinte años antes de ser recogido en la de 1876.  

De todos modos, el texto del referido artículo 14, que se aprobó muy mayoritariamente, establecía el régimen de la llamada libertad de conciencia, lo que suponía ya la implícita derogación del edicto de 1492; si bien esta última no tuvo lugar de derecho al no haberse promulgado la constitución de 1856. No debe extrañar la receptividad que había entonces en España al retorno de los judíos en amplios y poderosos sectores de la clase política y de la sociedad. En realidad, hay claras manifestaciones en dicho sentido ya en el anterior decenio, el de 1840. Lo que ocurre es que la historiografía española es todavía muy poco satisfactoria respecto a las relaciones con los judíos en el siglo XIX, sobre todo con anterioridad a 1881, como lo pone de manifiesto, por ejemplo, el considerar que el reencuentro, es decir la primera vez que desde 1492 entran directamente en relación los españoles con los descendientes de los judíos expulsados, fue con ocasión de la guerra de África de 1859-1860

Sin embargo, la primera vez que ello ocurrió fue anterior, concretamente con ocasión de la abortada guerra franco-marroquí de 1844; año en el que, como precisa Lichtenstein, un amplio grupo de judíos de Marruecos fue recibido en territorio peninsular español, precisamente por no haberlos querido aceptar el Gobierno inglés en Gibraltar, habiendo sido objeto de una cordial acogida, y pudiendo realizar sus servicios religiosos sin ninguna cortapisa, durante su temporal estancia en España mientras duraron las hostilidades.

El gran cambio político que supuso la Revolución de 1868 dio ocasión a que se produjera una nueva petición de revocación del edicto. Si la primera, la de 1854, procedía de los judíos residentes en Alemania, la de ahora, la de 1868, tuvo a lo menos una doble procedencia, de Francia y de Inglaterra. De estas peticiones la que se recibió de Burdeos es la que suele citarse en la historiografía española, aunque con frecuencia de forma incorrecta; sin embargo, son las procedentes de Gran Bretafia las más interesantes, como veremos en el próximo apartado.

A la carta que el Comité local de Burdeos de la Alianza Israelita había dirigido al duque de la Torre, sobre la derogación del edicto de expulsión, contestó el propio general Serrano -entonces Presidente del Gobierno y Jefe del Estado- el 2 de diciembre de 1868 manifestando que «en el hecho mismo de haber proclamado nuestra gloriosa revolución la libertad religiosa, juntamente con las demás conquistas de los derechos del hombre, ha quedado derogado dicho edicto del siglo XV».

Naturalmente, cuando el duque de la Torre escribe esta carta, la libertad religiosa, aunque había sido proclamada en el manifiesto del Gobierno provisional de 25 de octubre de 1863, no era todavía derecho positivo en España. Pero unos meses más tarde, con la promulgación el 6 de junio de 1869 de la nueva constitución que incluía en su artículo 21 el principio de la libertad religiosa, la argumentación del entonces Presidente del Gobierno adquiría todo su valor. En rigor, no sólo desde 1869 el edicto de expulsión no tenía ninguna vigencia jurídica, sino que además desde entonces los judíos podían practicar su culto libremente en España; un derecho que iba más allá del que hubiera representado la simple derogación del edicto, por lo que su conservación se consideró lógicamente de la mayor importancia por las comunidades judías de la época. Cuando se produce la Restauración y se está debatiendo en las Cortes la nueva constitución, la de 1876, vuelve a plantearse en algunos medios judíos la cuestión de la revocación del edicto, lo que da lugar a una solicitud, un tanto elíptica, al rey de España que veremos en el próximo apartado.

Y todavía en el siglo XIX, cinco años después, en 1881, cuando el partido liberal llega al poder en España y se difunden las primeras noticias de su generosa actitud respecto a los judíos perseguidos en Rusia, se suscita nuevamente la cuestión de la derogación, si bien ahora mediante la explícita solicitud que el 20 de junio de dicho año envía Haim Guedalla, desde Londres, al Presidente del Gobierno español. Una semana más tarde, el 27 de junio, le contesta el propio Sagasta diciéndole, con una argumentación análoga a la empleada por el duque de la Torre trece años antes, que el artículo 11 de la constitución de 1876, entonces vigente, era la más decisiva revocación del edicto de expulsión de 1492

 Ya en el siglo XX vuelve a plantearse la cuestión de la derogación del edicto a lo menos en dos ocasiones. La primera, en 1931, la formula un rabino de Rumanía en escrito dirigida al Ministro de Estado de la recién proclamada Segunda República española, de quien no obtiene respuesta.

La otra ocasión ha sido la conmemoración del «Quinto Centenario».

No tenemos constancia de si hubo ahora alguna respuesta formal, por escrito, aunque sí está claro que el Gobierno español rehusó la derogación basándose, al parecer, en un razonamiento semejante al empleado por Sagasta un siglo antes.

 Vemos, pues, que en algo menos de siglo y medio se pide a los Gobiernos españoles media docena de veces la revocación del edicto de expulsión de los judíos de 1492. De ellas, al menos la mitad cuando ya se había producido la derogación expresa del edicto, como vamos a ver a continuación.

DEROGACIÓN DE NOVIEMBRE DE 1868

En 1868, antes de producirse la revolución que derrocó a Isabel II, Prim se hallaba exiliado en Londres. Allí conoció a Haim Guedalla, ya citado en el apartado anterior, que era entonces un destacado dirigente de la comunidad judía espáñola y portuguesa de dicha capital, y a él le prometió Prim, al parecer, que si llegaba un día al poder en España revocaría el edicto de expulsión de 1492.

Nada más ocurrir la revolución, en la primera mitad de octubre de 1868, Guedalla se dirigió en tal sentido a Prim, que era entonces Ministro de la Guerra del nuevo Gobierno español; pero habiendo respondido este último, el 20 de octubre, que «lo que me demandáis tan justamente» debía ser formulado en una petición directa al Gobierno, o a su Presidente, Guedalla dirigió desde Londres, el 27 de octubre de 1868, el siguiente escrito:

«A los Excmos señores miembros del Gobierno provisional de Espafia. Permitanme V.E.E. que me dirija a ellos, en mi nombre y en el de otros correligionarios, los judíos españoles y portugueses de Londres, transmitiéndoles sus felicitaciones por haber inaugurado bajo tan buenos auspicios una nueva era de felicidad para ese país acogiendo a los extranjeros de todos credos y asegurándoles el goce de los mismos derechos que los naturales.

Sin embargo, al par que reconocemos con júbilo y agradecimiento la importancia de las medidas iniciadas ya por V.E.E., me atrevo, en mi carácter representativo, a solicitar una autorización formal para volver a entrar en España mediante la revocación del edicto destierro expedido el 20 [sic] de marzo de 1492 contra los que profesan nuestra fe, estando seguros de que V.E.E. considerarán la abolición de toda incapacidad legal existente, como la consecuencia natural de una política de reforma.

Una vez obtenidos todos los privilegios de ciudadanía y libertad de conciencia por medio de la ilustrada administración del gobierno de que. V.E.E. son miembros tan distinguidos, podrá éste contar en el futuro con el eficaz celo y activa cooperación de nuestra comunidad, que contribuirá a la prosperidad y gloria de la España. Con sentimientos de profundo respeto y con la debida venia, me suscribo de V.E.E. su más humilde y adicto servidor. H. Guedalla

No conocemos la respuesta que dio el Gobieno español a este escrito. En todo caso creemos que la iniciativa del activo Guedalla fue el catalizador de la decisión del Gobierno provisional de acordar la revocación del famoso edicto.

La respuesta que unas semanas más tarde daba Prim a otro judío británico, ahora de Edimburgo, Henry Levey, es a este respecto del mayor interés.

 «Madrid, le 16 Novembre 1868

Monsieur, J’ai reçu votre lettre et vous remercie des félicitations que vous m’adressez au sujet du triomphe et du succes de la révolution. Je suis, croyez-le, tres sensible aux sentiments de haute sympathie que vous me manifestez. L’une des principales libertés conquises par l’Espagne dans la grande oeuvre de régéneration qui vient de se faire c’est la liberté religieuse, et hier encore M. Romero Ortiz, Ministre des Cultes, dans son allocution au peuple de Madrid, a déclaré et proclamé que l’édit du xve siecle qui expulsa vos correligionnaires de l’Espagne venait d’etre abrogé par le Gouvernement provisoire, et que toutes les religions pourront désormais élever leurs temples et adorer Dieu suivant leur croyance.

Cette solennelle déclaration de mon collegue est la meilleure réponse que je puisse faire a votre lettre.

Recevez, Monsieur, l’assurance de ma considération distinguée. J. Prim»

¿Cómo tuvo lugar la «solennelle déclaration» del Ministro de Gracia y Justicia a la que se refiere Prim? De la forma siguiente: el domingo 15 de noviembre de 1868 se organizó en Madrid una gran manifestación monarquico-democrática en apoyo del nuevo Gobierno español, esto es del Gobierno provisional que se había constituido el mes anterior bajo la presidencia del general Serrano. El primer acto de dicha manifestación tuvo lugar en la Plaza de Oriente donde Olózaga y otros ilustres patricios, por emplear el lenguaje de la época, dirigieron la palabra a los manifestantes. A continuación, un gran número de ellos se dirigió por la calle de Alcalá a la Presidencia del Consejo de Ministros donde se hallaban reunidos todos los miembros del Gobierno. Cada uno de los ministros, empezando por el Presidente del Gobierno, el duque de la Torre, se dirigió entonces desde el balcón a la «innumerable masa» de manifestantes que allí se había congregado, para dirigirles una alocución relacionada con las cuestiones de su departamento. La del Ministro de Gracia y Justicia, Romero Ortiz, que llamó especialmente la atención «por su trascendencia», fue la siguiente en su parte fundamental:

«Del seno de esta revolución que ha dado a España todas sus libertades, y que está siendo el asombro del mundo, ha surgido un hecho magnífico, grandioso, la libertad religiosa. Hace dos meses el pueblo español constituía una excepción dolorosa, tristísima en Europa; era el único pueblo en Europa y en el mundo en que existía la unidad religiosa con exclusión de todos los cultos. Afortunadamente la transformación ha sido completa. La libertad religiosa es ya un hecho en España: el edicto del siglo xv, que había expulsado de Espafia a los israelitas, está derogado por el Gobierno provisional. El Gobierno provisional ha concedido autorización a los protestantes para que puedan levantar un templo en Madrid. De hoy más, al lado del templo católico podrá levantarse la sinagoga judaica; al lado del temp_lo católico podrá levantarse el templo protestante y todos_ los espafioles, todos los extranjeros que vengan aquí podrán adorar a Dios, según las creencias de su corazón».

Es cierto que esta derogación del edicto de 1492, que comunica el ministro Romero Ortiz al pueblo de Madrid, no se promulgó mediante un decreto

No por ello, empero, puede caber la menor duda de que en noviembre de 1868 el Gobierno provisional español, un gobierno que fue reconocido como el legítimo de España por todas las grandes potencias de la época, tomó un acuerdo en el que se derogaba expresamente el edicto de expulsión, como lo muestra el hecho de haberse publicado la declaración del Ministro de Gracia y Justicia en la propia Gaceta de Madrid al día siguiente. Por otra parte, la referida declaración adquirió una gran difusión no sólo en Madrid sino en toda España, ya que además de la que le proporcionó la Gaceta, fue recogida en la prensa y, en particular, en La Correspondencia de España, que era entonces, destacadamente, el diario de mayor tirada e irradiación geográfica.

En realidad la difusión que alcanzó el acuerdo .gubernamental de derogación, fue la mayor que podía tener con los medios de comunicación de la época, lo que la hace coherente con la que tuvo la propia carta de expulsión de 1492, que fue «pregonada públicamente por las plazas e mercados e otros lugares costumbrados» para que pudiera «venir a noticia de todos».

Ocho años más tarde, en la primavera de 1876, cuando se está debatiendo en las Cortes la constitución de la monarquía de Alfonso XII, la cuestión de la revocación del edicto vuelve a suscitarse en los medios judíos ingleses. En una reunión de la Junta de Diputados de los Judíos Británicos, Morris S. Oppenheim formula una propuesta para que la Junta solicite del Gobierno español la derogación del edicto de 1492 y la posibilidad de practicar libremente el culto de su religión en España. La petición, sin embargo, no recibió una acogida unánimemente favorable en los propios medios judíos, ya que levantó no pocas dudas respecto a su oportunidad e incluso a su legitimidad.

Respecto a su oportunidad algunos sectores de la comunidad judía pensaban, en efecto, que podía ser contraproducente una presión sobre el gobierno que presidía Cánovas, cuya estabilidad política se consideraba entonces muy precaria precisamente por defender la tolerancia religiosa; mientras que sobre la legitimidad otros sectores cuestionaban la representatividad que podía alegar la Junta Británica para hacer una petición que afectaba a toda la comunidad judía internacional. La legitimidad, empero, que ahora más nos interesa es la que cuestionaban aquellos judíos como Levey, que sostenían que no se podía solicitar la revocación del edicto de 1492 cuando ésta ya había tenido lugar en 1868.

Cuando, finalmente, el Comité Londinense de los Judíos Británicos se dirige al Rey de España, no se olvida de la revocación del edicto; sin embargo, sólo se suscita de modo indirecto al solicitar la autorización, que deberían aprobar las Cortes, para que los judíos pudieran residir en España y, desde luego, está acompaftada de la petición de libertad religiosa, cuestión para la que lógicamente se pide su reflejo en la constitución.

Parece claro que el respetado y prudente Moses Montefiore, que era el firmante del escrito dirigido significativamente al monarca y no al Presidente del Gobierno, temía -como tantos observadores de la época- que el principio de unidad religiosa fuera restablecido en la constitución de 1876 y, para tal supuesto, deseaba salvar a lo menos la derogación del edicto mediante su aprobación en las Cortes; aunque sin solicitarla directamente para evitar un posible paso en falso, dado que conocía que dicha derogación la había ya hecho unos años antes un Gobierno español de muy distinto signo político. La parte esencial de este escrito de Montefiore, fechado en Londres en abril de 1876, es la siguiente:

«We venture most respectfully to remind Your Majesty that when the Jews resided in Spain, under the protection of your Majesty’s predecessors, they contributed to the glory of their country by their successful application to literature, science and commerce, and Y our Gracious Majesty is doubtless aware that at the present day amongstthe legislators, judges and magistrates of the British Empire are the lineal descendents of the Jews formerly resident in Spain. Y our memorialists therefore venture to believe that if Y our Majesty and the most Honourable the Cortes, were to sanction the settlement of Jews in Spain, and to accord to them in the Constitution in commom with Your Majesty’s subjects of other denominations perfect freedom of worship, and the full rights of Spanish citizens, such policy would enhance the splendour of Y our Majesty’s Reign, would promote the material prosperity of the Kingdom and would secure for Y our Majesty the increased admiration of all nations»

 En resumen, el famoso edicto de expulsión de 1492, que ya no estaba de hecho en vigor cuando se reciben en España a los primeros grupos de judíos marroquíes en 1840 y 1860, queda derogado implícitamente, pero con plenitud de alcance jurídico, al promulgarse la constitución de 1869. Derogación que viene a ratificarse, con distintos matices en el régimen de libertad de cultos, en las tres constituciones españolas posteriores, las de 1876, 1931 y 1978. Pero además de estas derogaciones implícitas que dieron lugar a una modesta, pero innegable, corriente de retorno de judíos a España desde mediados del siglo XIX, en 1868 el Gobierno español realizó una derogación expresa del edicto de expulsión de 1492. Una derogación de la que podrá discutirse su alcance jurídico, al no haberse transformado en un decreto formalmente promulgado, pero no su existencia ni la gran difusión que alcanzó en la España de la época. Ni, por lo tanto, puede negarse a la derogación de 1868 ese carácter simbólico que era el único que se pretendía, en vísperas del «Quinto Centenario», para la derogación que entonces se solicitaba.

El Gobierno español de 1992 desconocía estos antecedentes. Sin embargo, con un reflejo de prudencia política, en el que parece ser que tuvo el apoyo y/o la comprensión de un importante sector de la comunidad judía de España, rehusó manifestar que derogaba expresamente el edicto, con lo que evitó repetir lo que ya había hecho otro Gobierno español más de un siglo antes. Por una vez, no se cumplió en España la famosa sentencia de Santayana de que los pueblos que olvidan su propia historia están condenados a volverla a vivir.

RESUMEN

Con ocasión de la conmemoración en España del «Quinto Centenario», se hizo público el deseo de amplios sectores de la comunidad judía, dentro y fuera de España, de que el edicto de expulsión de 1492 fuera derogado de modo simbólico, pero expreso, por el Gobierno español. No era la primera vez que se solicitaba la derogación del edicto, ya que desde mediados dél siglo XIX se habían recibido otras peticiones, en dicho sentido, por los Gobiernos españoles. En el presente trabajo se recuerdan todas estas peticiones y se muestra que el edicto de expulsión había sido revocado ya en el siglo pasado. No sólo porque la constitución de 1869, y las posteriores, lo derogaban implícitamente, sino porque el Gobierno espaftol que tomó el poder en 1868 lo derogó expresamente, en noviembre de dicho año, haciéndolo público en un importante acto político y difundiéndose la noticia por toda España. La simbólica derogación expresa que se solicitaba para 1992, había sido ya realizada por el Gobierno español 124 años antes.

Compartelo:
  • Facebook
  • Twitter
  • Google Bookmarks
  • Add to favorites
  • email

Enlace permanente a este artículo: https://www.defensa-nacional.com/blog/?p=16684

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.