Para hacer la guerra siempre hay tiempo. (XIII)

Conclusiones

1ª El problema, como dije, quizá esté en que ya no confiamos en nuestra capacidad de identificar, discriminativamente, aquellas situaciones más o menos excepcionales en las cuales pudiera ser apropiada tal auto atribución colectiva de responsabilidad, capaz de expresarse en la renuncia estatal a reaccionar punitivamente contra los autores individuales de los crímenes que estaríamos, así, resignificando como hechos nuestros. Pero si esto es así, ¿no debería verse asimismo minada la confianza que implícitamente reclamamos tener en la aceptabilidad del tratamiento como no excepcionales de todos aquellos casos en los cuales, por defecto, entendemos procedente responsabilizar de sus hechos a aquellos en contra de quienes el Estado habría de reaccionar punitivamente, con cargo a que lo merecen?

2ª Dicho a modo de conclusión: la posibilidad institucionalmente latente de que, ante una situación de conflicto que alcance el umbral de lo criminal, nos hagamos colectivamente responsables de los hechos así perpetrados, por la vía de amnistiar a aquellos cuya agencia individual se ha visto inmediatamente involucrada en su perpetración, es un recordatorio de la finitud que aqueja al modo en que semejante conflicto puede ser jurídicamente procesado o administrado. Desde este punto de vista, la forma de ley que exhibe una amnistía la convierte en especialmente apta para servir como vehículo de semejante auto atribución colectiva de responsabilidad, en la medida en que las circunstancias que de hecho motivan su otorgamiento vuelvan políticamente virtuoso su otorgamiento.

3ª Es de máxima importancia que, en la sección final del capítulo «Espíritu» de su Fenomenología, Hegel nos diga que, de esa manera, el espíritu se convierte en «amo» (Meister) de «todo hecho y realidad», siendo así capaz de «deshacerse» de él y convertirlo en algo «no-sucedido». Esta última descripción es literalmente coincidente con la especificación del poder del espíritu que, como ya fuera apuntado, se vería reflejado en el ejercicio de toda genuina prerrogativa soberana de gracia. Y es este mismo poder el que es invocado para explicar que «las heridas del espíritu» logren sanar «sin que de ello queden cicatrices». En consideración a este poder del espíritu, «el hecho» está lejos de ser «lo imperecedero», pudiendo el espíritu traerlo «de vuelta a sí mismo», en términos tales que lo que así inmediatamente desaparece es, más bien, «la dimensión de la individualidad» (Einzelheit) presente en el hecho.

4º Esta capacidad del espíritu para hacer desaparecer lo que el hecho tiene de individual no es sino una implicación de que por «espíritu absoluto» haya que entender –tal como Hegel mismo lo explicita un poco más adelante– una forma de comunidad constituida por el reconocimiento recíproco de quienes la conforman. Una comunidad de esta índole agrega Brandom, exhibe una «estructura recognoscitiva», sincrónica y diacrónicamente sustentada por las actitudes simétricas de confianza y disposición al perdón que sus miembros adoptan al juzgar, de modo magnánimo, lo que cada uno de ellos ha hecho, hace y hará como algo que todos han hecho, hacen y harán.

6º Jurídicamente, por «perdón» cabe entender aquí la renuncia del Estado a materializar una pretensión punitiva susceptible de verse actualizada en la concreta punición del agente responsable de un crimen. Hegel concibe semejante reacción punitiva como una «segunda coerción», a través de la cual la «primera coerción» representada por el crimen en cuestión logra ser objetivamente cancelada, de un modo que vuelve explícita su «nulidad» qua «lesión del derecho en cuanto derecho». Esto quiere decir que la pena impuesta como reacción al hecho imputable al criminal se presenta como una «superación» del crimen que asume la forma de su refutación, esto es, de una respuesta que lo confronta en sus propios términos. Y esta respuesta consiste en subsumir al criminal, de un modo deferente hacia su condición de agente racional, bajo la «ley», en el sentido (kantiano) de máxima, que él ha pretendido validar a través de su acción.

7º Esto es crucial, puesto que parece perfectamente inteligible que, bajo la constitución de una república democrática, la potestad para otorgar amnistías quede radicada en el ámbito de competencias de una asamblea legislativa. Esto, con cargo a que, bajo semejante orden constitucional, toda potestad pública resulta legitimada en cuanto interpretable, directa o indirectamente, como una realización de la voluntad popular. Y el punto está en que, como Marx lo sugiriera en su temprana Crítica de la filosofía del derecho de Hegel, la potencia de la idea de democracia radica precisamente en su aptitud para explicar la monarquía como una «forma» (política) que «falsea el contenido», en lo cual se manifestaría que la democracia es «la verdad de la monarquía», en cuanto aquella hace reconocible que «la monarquía es necesariamente democracia como inconsecuencia contra sí misma». En ello radicaría, según Marx, que la democracia sea «el acertijo resuelto de todas las constituciones»: cuando instituye una democracia, «la constitución aparece como aquello que ella es, el producto libre del ser humano»

8º.- Se vuelve apremiante determinar qué circunstancias pudieran volver apropiada semejante liberación graciosa del castigo jurídicamente merecido por el autor de un hecho revestido de significación criminal que ha quedado en manos de aquellos que por simpatía político-ideológica benefician o han beneficiado en un estudio transversal a sus acólitos penados.

9º. Por el estudio histórico realizado, podemos casi afirmar que las amnistías en España han dado lugar al rearme del contendiente rebelado por falta de reciprocidad en el perdón u olvido de hechos que pudieran haberse penado si la parte vencedora hubiera perdido en el conflicto y que daría lugar a un círculo interminable de rencores entre ambos contendientes.

10º.- Para hacer la guerra siempre hay tiempo y razones. La amnistía solo es fuente de conflicto si no hay reconciliación. Dada la situación socio-política polarizada en extremo en España, es previsible un conflicto como las guerras civiles carlistas a medio plazo que, no creo que sea por casualidad, se produjeron, como hemos visto, en las mismas Regiones.

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