Una exigencia de la izquierda en la Transición
Después de que el rey Juan Carlos sustituyera en la presidencia del Gobierno a Carlos Arias por Adolfo Suárez, en julio de 1976, la democratización avanzó en España. Ese mismo mes, el nuevo Gobierno, amparado en la legislación franquista y formado por ministros que habían desempeñado todos cargos en el régimen nacido de la guerra civil, aprobó un real-decreto de amnistía de los delitos de intencionalidad política, salvo los que hubieran causado muertes o heridas a personas. El 14 de marzo de 1977, el Gobierno promulgó dos decretos que ampliaban la amnistía y concedían un indulto general.
En la primavera de 1977 se legalizaron todos los partidos políticos, incluido el PCE, y se celebraron elecciones a Cortes Generales, que el monarca convirtió en constituyentes en su mensaje de apertura de las sesiones. Uno de los objetivos de los partidos de izquierdas y nacionalistas, que tenían menos de la mitad de los parlamentarios, fue la concesión de una amnistía mayor que la del año anterior e incluyese a los terroristas (ETA, GRAPO, FRAP), aunque hubieran cometido asesinatos. Las Cortes aprobaron la ley el 15 de octubre de 1977, un año antes que la Constitución. El diputado comunista Marcelino Camacho defendió en un discurso la amnistía, primero, como una de las demandas del PCE desde 1956 y, luego, como un elemento básico de la reconciliación nacional: “¿Cómo podríamos reconciliarnos los que nos habíamos estado matando los unos a los otros, sino borrábamos ese pasado de una vez para siempre?”.
Sin embargo, una de las consecuencias negativas de la amnistía fue la liberación de cientos de terroristas que aprovecharon su libertad para volver a matar; en el caso de la banda separatista vasca ETA, de sus casi 1.300 miembros amnistiados, más de la mitad regresó a la violencia. Los muertos por acciones terroristas anteriores a esta última amnistía se acercaron al centenar; en los años posteriores, superaron el millar. Así, los terroristas demostraron que su “lucha armada” no se debía a sus deseos de derrocar la dictadura franquista y establecer una democracia.
El relato de la “memoria histórica” actual sostiene que la ley de amnistía fue fruto de un pacto para una transición más o menos pacífica en la que los representantes de la oposición renunciaban a obtener justicia, o incluso que consistió en una exigencia de los franquistas a los demócratas. Quienes vivimos esos años recordamos perfectamente las manifestaciones convocadas por partidos de izquierdas para pedir la amnistía. Ésta fue una demanda de la oposición y, una vez conseguida, la alegó como mérito en las siguientes elecciones.
Uno de los miembros de la oposición antifranquista, que pasó por la cárcel en los años 50, replicó así al movimiento memorialista:
La teoría según la cual la amnistía habría sido la formalización jurídica de un pacto político de silencio sobre los crímenes del franquismo suscrito por la oposición, atemorizada y empequeñecida ante los herederos de la dictadura, no es sólo una vileza moral para los derrotados en la Guerra Civil y los opositores que poblaron las cárceles de la dictadura; también pone al descubierto la ignorancia de los forjadores de la fábula.
La larga lista de normas legales aprobadas por los distintos Gobiernos de la democracia posfranquista hasta la Ley de Memoria Histórica de 2007 demuestra que no hubo silencio ni olvido sobre los vencidos de la guerra y que éstos recibieron reparación. En medidas que fueron criticadas, las indemnizaciones se extendieron a los partidos políticos y sindicatos que sufrieron confiscación de su patrimonio durante la guerra en la zona nacional y la dictadura franquista.
- Decreto 3357/1975, de 5 de diciembre, por el que se declaran revisadas de oficio y anuladas las sanciones administrativas acordadas de conformidad con lo que establece la Ley de 10 de febrero de 1939, de Responsabilidades Políticas.
- Real Decreto 840/1976, de 18 de marzo, de indulto, por el que quedan revisadas de oficio y anulados los efectos de la Ley de Responsabilidades Políticas de 28 de febrero de 1939.
- Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
- Real Decreto 6/ 1978, de 6 de marzo, por la que se regula la situación de los militares profesionales que tomaron parte en la Guerra Civil en el Ejército de la República. Modificada por la Ley 10/1980, de 14 de marzo.
- Ley 5/ 1979, de 18 de septiembre, que reconoce pensiones, asistencia médica y asistencia social a viudas, hijos y familiares de españoles fallecidos en la Guerra Civil.
- Ley 35/1980, de 26 de junio, para reconocimiento de los derechos sociales de Mutilados del Ejército Popular de la República.
- Ley 37/1984, de 22 de octubre, sobre reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la Guerra Civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República. (Sólo a partir de suboficiales)
- Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado. Modificada por Real Decreto 13/2005, de 28 de octubre.
- Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, en su Disposición Adicional Decimoctava, estableció una indemnización a favor de quienes sufrieron prisión en establecimientos penitenciarios durante tres o más años, como consecuencia de los supuestos contemplados en la citada Ley 46/1977, y tuvieran cumplida la edad de sesenta y cinco años en 31 de diciembre de 1990. En normas posteriores, las Cortes Generales y las comunidades autónomas modificaron los plazos y los requisitos fijados en favor de los beneficiarios, cuyo número también aumentó.
- Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.
- Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional. Es decir, los llamados “niños de la guerra”.