Para hacer la guerra siempre hay tiempo. (VIII)

El Régimen Autoritario del Generalísimo Franco

En el discurso “memorialista” ocupa un lugar especial la exigencia de la derogación de la Ley de Amnistía de 1977, aprobada por las mismas Cortes que redactaron la Constitución de 1978. Para conseguirlo, se oculta que esta ley la reclamaron las izquierdas y los nacionalistas, incluso para terroristas, a fin de presentarla como una norma que benefició a los franquistas. La amnistía española no es una excepción en Europa y para demostrarlo aquí se exponen algunas de las concedidas desde 1945 en varios países europeos. Fernández Barbadillo concluye advirtiendo que una hipotética derogación de la Ley de Amnistía permitiría a las víctimas de los terroristas amnistiados pedir justicia.

Para justificar sus leyes liberticidas y sus planes de control de los debates historiográficos, los “memorialistas” necesitan presentar un régimen franquista absolutamente despiadado y a un general Franco que fue “peor que Hitler” (Paul Preston), lo que debería ofender a los descendientes de quienes sufrieron los genocidios cometidos por los nacional-socialistas alemanes. En esta línea, un libro reciente pretende listar casi 300 “campos de concentración” franquistas, una expresión que se asocia con la matanza en masa, cuando en realidad se trató de lugares de internamiento de los cientos de miles de soldados del Ejército Popular de la República desarmados después de la derrota de ésta. Fue el mismo estilo de centros que hubo en Europa Occidental en 1945 donde se detenía y se filiaba a los desmovilizados. Muchos de esos “campos de concentración” duraron sólo unos meses; incluso se cerraron antes del final de 1939. 

Al contrario que la URSS, que no perdonó a su población, el franquismo empezó a reintegrar a los vencidos antes de acabar la guerra

La realidad es que el régimen franquista estuvo muy lejos de los números de muertos que se produjeron en Europa y Asia en los años 30 y 40 (y en el caso de la URSS desde los años 20). Mientras los bolcheviques no concedieron perdón ni a su propia población, el Estado del 18 de Julio empezó a aplicar medidas de gracia y de reintegración de los soldados capturados desde antes de concluir la guerra civil. 

En otros estudios de este, Miguel Platón y Alberto Bárcena mencionan el Decreto de Redención de Penas por el Trabajo, de 7 de octubre de 1938, y el Patronato Central para la Redención de Penas por el Trabajo. También podemos fijarnos en el recurso abundante al indulto y hasta a la amnistía por parte del régimen. Durante sus años de gobierno, Franco concedió doce indultos, a los que se puede unir la prescripción de todas las responsabilidades penales de hechos anteriores al 1 de abril de 1939 y relacionados con la “Cruzada”, más cinco amnistías; su sucesor, el rey Juan Carlos, concedió un indulto y dos amnistías antes de la entrada en vigor de la Constitución.

Como consecuencia de estas medidas de gracia y de la reducción general de la delincuencia en Europa Occidental a mediados del siglo XX, el último año completo de Franco como jefe de Estado, el número de internos en las cárceles españolas fue inferior a 15.000, cuando en el mismo 1974 en Francia había poco más de 27.000. Es decir, una dictadura encabezada por el militar vencedor de una guerra civil tenía casi la mitad que una democracia como la francesa, cuando, además, la población francesa superaba en casi un 50% a la española.

INDULTOS

  • 9 de octubre de 1945: Indulto político total por delitos de rebelión militar cometidos hasta el 1 de abril de 1939 (excepto casos de crueldad, muerte, etc.).
  • 17 de julio de 1947: Con motivo de la ratificación de la Ley de Sucesión.
  • 9 de diciembre de 1949: Con motivo del Año Santo.
  • 1 de mayo de 1952: Por el Congreso Eucarístico de Barcelona.
  • 26 de julio de 1954: Por el Año Mariano y Jubileo Jacobeo.
  • 31 de octubre de 1958: Coronación papal de Juan XXIII.
  • 11 de octubre de 1961: Indulto general con motivo del 25º aniversario de la exaltación de Franco a la jefatura del Estado.
  • 24 de junio de 1963: Coronación papal de Pablo VI.
  • 1 de abril de 1964: Indulto general por el 25º aniversario de la paz.
  • 22 de julio de 1968: Con motivo del Año Santo Compostelano.
  • 10 de noviembre de 1966: Extinción definitiva de responsabilidades políticas.
  • 31 de marzo de 1969: Prescripción de todos los delitos anteriores al 1 de abril de 1939.
  • 1 de octubre de 1971: En el 35º aniversario de Franco como Jefe del Estado.
  • 26 de noviembre de 1975: Proclamación de Juan Carlos como Rey. Exceptuadas las penas por delitos de terrorismo y determinados delitos monetarios.

AMNISTÍAS

  • 13 de septiembre de 1936: Para las rebeliones militares.
  • 27 de noviembre de 1938: Para los delitos monetarios.
  • 23 de septiembre de 1939: Para delitos políticos.
  • 13 de mayo de 1955: Para delitos fiscales.
  • 21 de julio de 1959: Para delitos fiscales.
  • 30 de julio de 1976: Para delitos políticos.
  • 15 de octubre de 1977: Para delitos con intencionalidad política, incluso con resultado de muerte.

En la exposición de motivos del decreto-ley de 1961 se subraya el ofrecimiento a los exiliados: 

Y no sólo alcanzan las medidas de gracia a los que sufren reclusión, sino también a los que habiendo delinquido, inducidos por el error o por propagandas criminales, en momentos decisivos para nuestra Patria se exiliaron y añoran ahora el solar patrio, al que tal vez no han regresado por el influjo de falaces informaciones que no les permiten conocer la realidad de la vida nacional y el orden jurídico en ella establecido; con cuya finalidad se concede un nuevo plazo de seis meses para que los españoles que se encuentren en el extranjero regresen a España y quieran contribuir a su engrandecımiento, puedan acogerse a los beneficios del Decreto de 9 de octubre de 1945 y demás disposiciones dictadas al efecto, que muestran el deseo de incorporar a la Patria a cuantos la abandonaron, sin estar manchados de crímenes y delitos de los que repugnan a toda conciencia honrada.

Según el artículo 1 del decreto-ley de 1969 “se declaran prescritos todos los delitos cometidos con anterioridad al uno de abril de 1939”. Además, esa prescripción “no requiere ser judicialmente declarada y, en consecuencia, surtirá efecto respecto de toda clase de delitos, cualesquiera que sean sus autores, su gravedad o sus consecuencias, con independencia de su calificación y penas presuntas”.

Quedó así expedito el regreso de los pocos exiliados que aún vivían en el extranjero, aunque la mayoría de éstos ya se había asentado fuera de España.

Según los términos del indulto firmado por el propio Franco, habrían podido regresar Santiago Carrillo, Dolores Ibárruri y otros dirigentes comunistas; pero no lo hicieron, porque tenían pendientes actos criminales realizados bajo sus órdenes posteriores al fin de la guerra, como la invasión del Valle de Arán (otoño de 1944), la guerrilla, el terrorismo urbano y el asesinato de camaradas desobedientes a sus órdenes.

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