Para hacer la guerra siempre hay tiempo. (VII)

Segunda República

 Por el contrario, enlazando con el artículo de ayer, sí respondía a relación concurrente con los procesos de cambio político la amnistía decretada por el Gobierno provisional de la Segunda República el mismo día de la proclamación del nuevo régimen (Decreto de 14 de abril de 1931, GM, 105, 15-04-1931, p. 195). En la exposición de motivos del Decreto, además, el presidente, Niceto Alcalá-Zamora, expresaba perspicuamente la relación entre delitos políticos y amnistía, al fundamentar ésta en el hecho de que “los delitos políticos, sociales y de imprenta responden generalmente a un sentimiento de elevada idealidad”. La amnistía era muy amplia, por cuanto afectaba a “todos los delitos políticos, sociales y de imprenta”, tanto para los casos sentenciados cuanto para los procesos en curso, pero con dos excepciones: “los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos”, en la línea trazada por el Real Decreto de 30 de noviembre de 1840, que negaba el carácter de políticos a los delitos cometidos por funcionarios, “y los de injuria y calumnia a particular”, si bien éstos sólo serían perseguibles “en virtud de querella” interpuesta por los perjudicados (art. 1).

Asimismo, cabe destacar que la Constitución de la República, del mismo año, reconoció la potestad de aprobar amnistías, con la condición de que “sólo podrán ser acordadas por el Parlamento”, pero prohibió los “indultos generales” (art. 102), considerados medidas más arbitrarias, históricamente concedidas por el monarca. Junto a este reconocimiento de la amnistía debe apuntarse otro precepto en la misma línea recogida en la ley fundamental de la República: la prohibición de suscribir “ningún Convenio o Tratado internacional que tenga por objeto la extradición de delitos político-sociales” (art. 30). Hay que destacar también el acierto de la terminología empleada por el constituyente republicano (delitos político-sociales), que salía al paso de la oportunista y antiobrera distinción establecida en algunos tratados de extradición entre delitos “políticos” y “sociales”, por la que se calificaban como “sociales” los de motivación anarquista o comunista, a fin de retirar a sus autores la protección reconocida por el derecho internacional a los encausados por delitos políticos (Jiménez de Asúa, 1958: III: 241 y 184). En cambio, se echa en falta la inclusión de los delitos conexos.

Durante el bienio radical-cedista (1934-1936), las Cortes aprobaron una nueva amnistía (Ley de 24 de abril de 1934, GM, 155, 25-04-1934, pp. 548-549), fundamentalmente para liberar a los encarcelados por la fallida rebelión militar de 10 de agosto de 1932, conocida como la Sanjurjada, (artículo único, a.4 y a.24) y restituir los derechos pasivos de los cargos públicos depurados “por la índole del cargo o por el período en que fueron desempeñados” (a.23), eufemismo con el que la mayoría conservadora se refería a los colaboradores de la dictadura primorriverista. Con la concepción del delito político en que se basaba esta amnistía, empero, el legislador español se alejaba de la propia tradición jurídica española y de parte de la doctrina (Jiménez de Asúa, 1958, III: 213) que no considera políticos los delitos cometidos por funcionarios o los que tienen objetivos reaccionarios. Con todo, los radical-cedistas no osaron reintegrar a los militares rebeldes condenados, pero sí les reconocieron “el haber pasivo de reserva y las pensiones que por cualquier concepto pudieran corresponderles en la fecha en que cometieron el delito” (artículo único, c).

Esta amnistía para los sublevados y funcionarios colaboradores de la dictadura se camufló entre una multitud de preceptos amnistiadores de delitos políticos:

  • delitos de opinión y expresión, con la excepción habitual de “los delitos de calumnia o injuria a particulares”, si bien dicha excepción ahora se restringía a los “móviles no políticos”, pero, muy en consonancia con la ideología católica de los legisladores derechistas, se añadía la exclusión de las “publicaciones inmorales y pornográficas” (a.1);
  • “Delitos con motivo u ocasión de conflictos sociales, huelgas o paros patronales”, con exclusión de los “cometidos contra la vida y la integridad corporal, que constituyeren homicidio o lesiones graves, o delito de incendio, o contra la propiedad, si los culpables se propusieron u obtuvieron lucro” (a.9);
  • rebelión y sedición civiles (a.3);
  • atentado contra la autoridad, salvo que “se hubieren ejecutado utilizando armas de fuego” (a.5); abandono del cargo, tanto por parte de militares “por móviles políticos” (a.7) como de funcionarios civiles para “eludir persecuciones, medidas o procedimientos motivados por opiniones o actuaciones políticas” (a.19);
  • revelación de secretos, “por móviles políticos o con el propósito de procurar la corrección de vicios en la gestión de los intereses públicos” (a.12);
  • “Delitos e infracciones con motivo de celebración de elecciones” y conexos, “excepto los de homicidio o lesiones graves” (a.14);
  • “desórdenes públicos” (a.17);
  • “Quebrantamiento de condena por delitos amnistiados” (a.26);
  • actos de deserción o huida, pero en condiciones semejantes a las de la Ley de 8 de mayo de 1918 (a.16).

Junto a estos tipos penales, se amnistiaban otros difícilmente calificables como políticos, pero cuya inclusión revela bien a qué sectores sociales representaba la mayoría parlamentaria que aprobó la ley, como la “evasión de capitales”, con la condición de acreditar “que se ha reintegrado al territorio español la cantidad exportada” (a.13).

Como es habitual en las amnistías históricas que hemos visto hasta ahora, ésta no alcanzaba a la responsabilidad civil (d).

Igualmente, la mayoría parlamentaria conservadora aprovechó esta ley de amnistía para anular las expropiaciones de fincas rústicas previstas en la Ley de 24 de agosto de 1932 (a.22).

Al poco de las elecciones del 16 de febrero de 1936, donde la consigna de amnistía ocupó un papel central en el programa del Front d’Esquerres y del Frente Popular, especialmente por los movimientos revolucionarios del 6 de octubre de 1934, y antes de que se constituyeran las Cortes el nuevo gobierno aprobó un decreto-ley de amnistía para los “penados y encausados por delitos políticos y sociales” (Decreto-ley de 21 de febrero de 1936, artículo único, GM, 53, 22-02-1936, p. 1515). Significativamente, en la exposición de motivos los presidentes de la República, Alcalá-Zamora, y del Consejo de Ministros, Manuel Azaña, fundamentaban la medida en el “resultado de las elecciones a Diputados a Cortes”, argumento que muestra nuevamente la interrelación entre amnistía y cambio político.

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