En julio de 2024, exactamente el 24 de julio, publicaba este artículo que, espero, le sirva al Juez Peinado, si no ha servido ya, para imputar a la presunta delincuente un delito de apropiación indebida. Mañana, después de que los lectores de este blog hayan recordado las circunstancias en que se puede haber cometido este delito por Begoña Gomez, esposa del Presidente del Gobierno de España, trataremos en qué consiste legalmente dicho delito.
Hoy recordamos lo que dije al respecto en julio de este año.
Antecedentes (Datos publicados por Voz Populi)
Gómez registró a su nombre la marca de la Cátedra ocho meses antes de que la UCM la nombrara directora: el 2 de marzo de 2020 solicitó a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) registrar la marca y el logo de la Cátedra y la Universidad anunció la creación de la Cátedra el 30 de octubre de 2020. Aunque el propio rector avanzó la creación de la Cátedra en un evento de poca difusión el 23 de septiembre de 2020 y declaró al juez haber sido llamado a La Moncloa para reunirse con Gómez a finales de julio de 2020 para pedirle que creara la Cátedra. Y en un evento de Prisa del 7 de julio de 2020 ya se presentó a Gómez como directora del Máster que pende de la Cátedra.
Un mes más tarde de su primer registro de la marca de la Cátedra, el 28 de abril de 2020, Begoña Gómez registró a su nombre el dominio web transformacionsocialcompetitiva.es.
Pues bien, el mismo día, el 28 de abril de 2020, la propia UCM registró a su nombre el dominio transformaciónsocialcompetitiva.com. En pleno primer confinamiento de la pandemia y 26 días más tarde de que Gómez registrara a su nombre la marca con el nombre de la Cátedra, tanto Gómez como la UCM registraron a sus nombres respectivos otros dos dominios de la Cátedra. Así consta en cdmon, empresa dedicada a registrar dominios y alojamientos web.
Es decir, la UCM registra este dominio seis meses antes de que se cree la Cátedra, poco después de que Gómez hiciera el primer registro y en el mismo día en que ella registró el mismo dominio acabado en .es.
El 8 de julio de 2020, al día siguiente de que en un evento de Prisa se presente y promocione a Gómez como directora del novedoso Máster de Transformación Social Competitiva de la UCM tres meses antes de la creación de la Cátedra y el Máster, transformacionsocialcompetitiva.com empieza a publicar entradas en su blog sobre este evento y aparece abierto el plazo de inscripción del Máster.
Este registro de la UCM el 28 de marzo de 2020 al alimón de Gómez ha provocado otro movimiento de la universidad, muy reciente. El pasado 29 de marzo de 2024, cuando se han cumplido cuatro años del primer registro, la UCM ha renovado este dominio. Lo ha hecho un mes antes de que la universidad pública madrileña se situara en el centro de la polémica sobre los negocios de Begoña Gómez cuando El Confidencial publicó el 29 de mayo que Begoña Gómez negoció que Indra, Telefónica y Google hicieran gratis un software para su Máster de la UCM que costó al menos 150.000 euros.
Hay más pruebas de que la Universidad pública madrileña conocía e incluso colaboraba con los movimientos de Gómez, que llegan dos años más tarde.
El 20 de septiembre de 2022, Begoña Gómez registró a su nombre el nombre de dominio de la web transformatsc.org, en la que ofrece la plataforma con el software. Ese mismo día también registró transformatsc.com. La persona física que registra el dominio transformatsc.org quedó en el anonimato, pero se reveló que es Begoña Gómez porque cuando registró en la OEPM la marca TSC Transforma Plataforma de medición de Impacto Social y Medioambiental el 10 de octubre de 2022 a su nombre registró junto con esta marca el dominio transformatsc.org.
Al día siguiente, el 21 de septiembre de 2022, Blanca de Juan, directiva de la Cátedra y profesora en el otro Máster que dirige Gómez en la UCM, el de Fundrasing, registra a su nombre el dominio transformatsc.es.
Sobre este asunto se ha pronunciado el abogado de Begoña Gómez, Antonio Camacho, en declaraciones a los medios este viernes a la salida del Juzgado después de que decidieran no declarar.
Preguntado por qué le parece el informe que la UCM ha elevado al juez en el que le insta a investigar si Gómez se ha apropiado del software y en el que dice que desconocía los registros que estaba haciendo la mujer de Sánchez, Camacho se ha mostrado «sorprendido» y ha asegurado que «la UCM siempre ha tenido conocimiento de los registros y nombres», y que de hecho «tiene una unidad que se dedica a ese tema que estaba al tanto». Ha afirmado que esto lo muestran «correos electrónicos que decían dónde y cómo hacerlo. Supongo que es un error», ha dicho.
Begoña Gómez ha registrado a su nombre dos marcas con el nombre y logo de la Cátedra de la UCM, además de los tres dominios web reseñados, y ha creado el 21 de noviembre de 2023 una empresa con el mismo nombre, Transforma TSC SL, que controla al 100%. Lo que no ha registrado a su nombre en registro público es el software que Telefónica, Google e Indra desarrollaron para la Cátedra, pero se ha apropiado de él y lo ha ofrecido a empresas. Y puede haberlo registrado ante notario, lo que sólo el juez podrá aclarar.
La UCM asegura ahora que no sabía nada de esto y ha pedido al juez que lo investigue.
Desde la Complutense han mantenido que estaban analizando todo lo ocurrido e informarían cuando aclararan la situación.
La aclaración de la UCM ha llegado finalmente en un informe que se dirige al juez tras concluir que «las actividades de investigación no permiten alcanzar una conclusión definitiva respecto a la existencia, o no, de perjuicio sobre su patrimonio».
En él sostiene que «la UCM no tuvo conocimiento de la posible existencia de tales marcas hasta la publicación por los medios de informaciones referidas a María Begoña Gómez Fernández».
En cuanto a la creación de la empresa que ofrece el software, el informe asegura que se hizo «sin conocimiento ni participación de esta universidad», y avisa de que «por cuanto su denominación, persona que la constituye y objeto, pudiera dar lugar a, como mínimo, confusión con el contenido y promotores del convenio para la creación de la cátedra Extraordinaria para la Transformación Social Competitiva firmado entre la Universidad Complutense de Madrid y otras personas jurídicas».
El nivel de libertad que ofrece un software concreto está siempre determinado por la licencia, no por la etiqueta. En otras palabras, no te confundas con diferentes términos para las mismas características como veremos más adelante.
El software se publicita en el dominio de la patente y dominio de Gómez como de «uso libre» y para ello debería tener las licencias correspondientes:
Licencias libres (GPL) y derecho de la propiedad intelectual. Riesgos para programadores y usuarios
¿Qué es una licencia GPL?
GPL es el acrónimo en inglés de General Public License. Los programadores de software libre usan este acrónimo para referirse a los programas que crean y sobre los que el autor permite mediante su uso, su copia, distribución (comercial o no) y su modificación. Es el denominado copyleft en contraposición al copyright.
La GPL es una declaración realizada por la Free Software Foundation, una Fundación de USA promovida por Richard Stallman cuya finalidad es promover el software libre.
¿Qué dice esta declaración del GPL?
Se trata de un texto extenso, cuya única versión oficial es en inglés y que describe los condicionantes del software libre. Básicamente el usuario de software libre debería tener:
a.- Libertad de utilizar el programa para cualquier propósito
b.- Libertad de modificar el programa para adaptarlo a sus necesidades, lo que implica poder acceder al código fuente y modificarlo según las necesidades.
c.- Libertad para compartir el programa con sus amigos y vecinos
d.- Libertad para compartir las mejoras que aporte.
Las cuatro libertades vienen dadas por una licencia de software. Las licencias de Software definen las condiciones bajo las que se puede usar y reutilizar un programa. Pero para que sea Software Libre, el texto de la licencia debe contener al menos las cuatro libertades. La Free Software Foundation y la Open Source Initiative mantienen las listas de licencias revisadas y aprobadas. Normalmente no se puede considerar Software Libre un programa, si su licencia no aparece en una de estas listas.
Hay una multitud de licencias con diferentes enfoques, y un producto de software o partes del mismo también se pueden licenciar bajo más de una licencia. La selección adecuada es una cuestión estratégica, pero se te aconseja elegir una de las licencias más utilizadas.
Quién quiera utilizar el programa libre deberá cumplir también con estas condiciones, además de reconocer públicamente la autoría del programa.
¿Qué efectos jurídicos tiene en España una licencia GNU-GPL?
Una licencia GPL es una simple declaración unilateral efectuada por el creador del software, en este caso, de INDRA, GOOGLE, Telefónica o el resto de entidades y programadores que tuvieran la propiedad intelectual. Como tal no tiene efectos vinculantes para terceros. Efectivamente, las obligaciones sólo nacen de la ley (y en este caso la Ley de Propiedad Intelectual no regula esta materia, sino todo lo contrario) y de los contratos, y como sea que aquí en principio no existe ningún contrato entre el creador del software libre y el usuario, éste último no está obligado en principio a nada.
Consideramos que para que esta declaración unilateral (GPL) fuera vinculante para el usuario y tuviera que comprometerse a respetar sus condicionantes (reconocimiento público del autor y obligación de distribución de las nuevas versiones del programa bajo las cuatro libertades contempladas en la GPL), sería necesaria una aceptación expresa.
Esta aceptación expresa se podría conseguir, a través de un contrato (lo que es la opción de máxima seguridad jurídica), por medio un sistema de aceptación de las condiciones mediante mecanismos informáticos (una pestaña por ejemplo)
¿Qué eficacia tiene la GPL sobre terceros?
En la medida que se trata de una declaración unilateral no afecta a terceros si éstos no aceptan expresamente los condicionantes de esta GPL.
¿Es diferente en los EE.UU?
Puede ser diferente en la medida que la Free Software Foundation permite que los derechos de copyright del programa sean cedidos por los creadores a la propia Fundación, al objeto de que los abogados de éstos puedan defender los derechos de autor derivados de la creación del programa. En la medida que la titularidad la ostentará la Fundación citada, ésta podrá interesar la tutela de este programa de la misma manera que cualquier otro software creado en copyright.
¿Cómo usar una GPL desde el punto de vista de una start-up?
Antes de nada, definamos lo que es una startup; es una empresa de reciente creación, que se basa en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para comercializar sus productos o servicios. Presenta un modelo de negocio escalable y su prioridad es crecer de manera ágil y rápida.
Deberíamos distinguir entre software donde es de dominio público y notorio que son libres (wordpress, woocommerce, php…), del software creado por un programador particular
En el primer caso no presenta ningún problema su uso ya que como sea que es notorio su carácter libre, nadie de buena fe podría reclamar nada.
Por lo que se refiere al software creado por un programador que no sea de dominio público y notorio su carácter gratuito, sería aconsejable tener constancia escrita de la declaración como software libre del programa creado. Y ello es así ya que, si el programador actúa de “mala fe”, la start-up podría ser demandada por este creador sobre la base de los derechos de autor que concede la Ley de Propiedad Intelectual.
¿Cómo se pueden eliminar estos riesgos?
La solución para limitar estos riesgos es la redacción y firma de un contrato de cesión de los derechos de propiedad intelectual del software por parte de su creador a la empresa start-up.
A la vez este contrato puede ser aprovechado por el creador del software libre para obligar a esta empresa a respetar los condicionantes de las cuatro libertades de la GPL.
También hay términos que comúnmente son mal utilizados como sinónimos del Software Libre. «Dominio Público» es uno de dichos términos y es importante mantener la distinción entre Software Libre y dominio público. Puesto en términos sencillos, el dominio público consiste en obras creativas (software incluído) al que no se le aplica ningún derecho de autor. Los derechos a estas obras puede haber caducado, haber sido expresamente anuladas o no sean aplicables. Aunque estos sean los principios generales del dominio público, el factor decisivo de en qué consiste dominio público siempre quedará determinado por los principios legales en el país en el que la obra está siendo utilizada.
Aunque el software de dominio público pueda solapar con los intereses del Software Libre, como regla, Software Libre no es sinónimo de dominio público. De hecho, la mayoría del Software Libre está sujeto a las reglas de derechos de autor. Especialmente en la Unión Europea, los derechos de autor existentes y los sistemas de patentes, dificultan la tarea de reconocer una obra de dominio público con precisión. Para evitar ambigüedades en cómo se pretende compartir una obra, es preferible usar una licencia de Software Libre en vez de ceder la obra al dominio público, ya que la licencia de Software Libre es capaz de dar información legal, clara y comprensible, sobre los derechos y obligaciones de ese software.