Begoña y el delito de corrupción en los negocios.

La sanción penal prevista para el delito de corrupción en los negocios es pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja ofrecido, solicitado, aceptado, recibido o entregado.

El delito de corrupción en los negocios puede consistir en el pago de dinero, sobornos y demás ofrecimientos económicos con el fin de asegurar la ejecución de un contrato o la obtención de ventajas competitivas frente a otras empresas, o en solicitar, aceptar o recibir dichos ofrecimientos.

Este delito protege el bien jurídico de la competencia entre empresas, el cual es un requisito necesario para que el mercado funcione de forma correcta.

El objetivo de la creación de este delito es eliminar el pensamiento de las empresas de que se puede competir y triunfar en el mercado a través de sobornos.

Este delito está tipificado entre los artículos 286 bis y 286 quater del Código Penal, que forman parte de la Sección 4ª (Delitos de corrupción en los negocios) del Capítulo XI (De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores) del Título XIII (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico) del Libro II de esta ley.

Características del delito de corrupción en los negocios

Este tipo penal castiga comportamientos idóneos ex ante que buscan una posición de ventaja en el mercado como contraprestación de un acto ilícito. Es decir, eliminar la posibilidad de que otros competidores tengan opciones reales de conseguir el objetivo.

A falta de una regulación más concreta, este delito reside básicamente en la corrupción; es decir, en el ofrecimiento, solicitud o acuerdo de conceder un beneficio a cambio de un favor.

Sin embargo, para que el tipo penal resulte afectado, estos favorecimientos deben suponer una verdadera ventaja competitiva respecto al resto. Por ejemplo: una mejora o afianzamiento de la capacidad o situación competitiva de una entidad privada en una relación comercial.

A continuación, se muestran algunos favores que son susceptibles del tipo penal de corrupción en los negocios:

  • Los favores que generen una expectativa razonable de ahorro o provecho económico, mediante una contratación.
  • Los favores que generen una expectativa razonable de ahorro o provecho económico a través de la obtención de una información comercial que permita a un competidor sobreponerse al resto.
  • La discriminación de determinadas empresas competidoras, poniendo fin a sus relaciones comerciales.

Conductas constitutivas del delito de corrupción en los negocios

En el delito de corrupción en los negocios, se diferencian distintos tipos penales:

1) Delito de corrupción entre particulares

Se encuentra regulado en el artículo 286 bis del Código Penal, y a su vez conoce los siguientes subtipos:

Modalidad pasiva

Está contemplada en el apartado 1, tiene lugar cuando se pide o acepta un soborno.

1. El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.

Artículo 286 bis.1 del Código Penal

Respecto al sujeto activo, la responsabilidad penal debe ser atribuible a las organizaciones, ya que una cosa es que el delito de las personas físicas provoque el beneficio a la persona jurídica, y otra cosa muy distinta es que sea la empresa quien facilite o la consecución del beneficio en cuestión.

De tal forma que no se puede responsabilizar a una empresa por el simple hecho de que el delito cometido por una persona física conlleve un beneficio para ésta. Tanto es así, que es necesario acreditar un defecto de organización que sea imputable desde un punto de vista objetivo y subjetivo para que sea jurídicamente responsable.

Modalidad activa

Se regula en el apartado 2 del artículo 286 bis, y en este caso la conducta típica consiste en realizar un soborno:

2. Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.

Artículo 286 bis.2 del Código Penal

2) Corrupción en las transacciones comerciales internacionales

Es la modalidad del artículo 286 ter, en la que se corrompe o intenta corromper a una autoridad o funcionario público para obtener un favor en un negocio internacional. También comete este delito quien atiende a la solicitud de la autoridad o funcionario en ese sentido.

1. Los que mediante el ofrecimiento, promesa o concesión de cualquier beneficio o ventaja indebidos, pecuniarios o de otra clase, corrompieren o intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a una autoridad o funcionario público en beneficio de estos o de un tercero, o atendieran sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales, serán castigados, salvo que ya lo estuvieran con una pena más grave en otro precepto de este Código, con las penas de prisión de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido fuese superior a la cantidad resultante, en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio.

Además de las penas señaladas, se impondrá en todo caso al responsable la pena de prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social, y la prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública por un periodo de siete a doce años.

2. A los efectos de este artículo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427.

Artículo 286 ter del Código Penal

Mencionar que el art. 287 CP no incluye este delito de corrupción en los negocios del art. 286 bis CP entre los que requieren de denuncia de la persona agraviada como requisito de procedibilidad, por lo que es delito perseguible de oficio, sin necesidad de previa denuncia instante a su persecución.

Tipo agravado del delito de corrupción en los negocios

El artículo 286 quater establece una pena agravada para los delitos de corrupción en los negocios para los casos en los que los hechos revisten de especial gravedad, algo que ocurre en todo caso en los siguientes supuestos (puede haber otros):

  • El beneficio o ventaja tenga un valor especialmente elevado.
  • La acción del autor no sea meramente ocasional.
  • Se trate de hechos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.
  • El objeto del negocio versara sobre bienes o servicios humanitarios o cualesquiera otros de primera necesidad.
  • Tengan como finalidad influir en el desarrollo de juegos de azar o apuestas.
  • Sean cometidos en una competición deportiva oficial de ámbito estatal calificada como profesional o en una competición deportiva internacional.

Si se da alguna de las circunstancias anteriores, el delito cometido se castigará con la pena correspondiente en su mitad superior, pudiendo incluso alcanzar la pena superior en grado.

Tipo atenuado del delito de corrupción en los negocios

También encontramos, en el apartado 4 del artículo 286 bis, una pena atenuada para estos delitos, pero solo en las modalidades del artículo 286 bis. Es decir, en el delito de corrupción entre particulares y en la modalidad específica en la competición deportiva.

En dichos delitos, el juez o tribunal puede imponer la pena inferior en grado y reducir la multa a su prudente arbitrio, teniendo en cuenta la cuantía del beneficio o el valor de la ventaja y la trascendencia de las funciones del culpable.

El delito de corrupción en los negocios surgió para solventar la ilicitud de los pagos para obtener ventajas competitivas en el mercado, no para perseguir la mera entrega de regalos u otros obsequios.

Conclusión

El delito de corrupción entre particulares, o de corrupción privada en los negocios (art. 286 bis CP), aunque cuenta con más de 15 años de antigüedad en nuestro ordenamiento legal, se va abriendo paso solo lentamente y no cuenta aún con un número elevado de sentencias ni, por tanto, con abundante jurisprudencia.

No obstante, es loable su propósito de protección de la sana competencia en el mercado de bienes y servicios, de transparencia y ecuanimidad en los negocios mercantiles, en evidente beneficio de los consumidores.

Y no es desdeñable la pena prevista para el mismo, de hasta seis años de prisión.

Por todo eso, parece probable que vaya calando en la sociedad, en el Ministerio Fiscal y en los tribunales, y resulten cada vez más frecuentes y tengan más repercusión las acusaciones, los juicios y, eventualmente, las condenas por este delito.

Por tanto, considerándose el delito como público y perseguible e investigable por el juez de instrucción de oficio, por haberle llegado la notitia criminis, el Juez Peinado no sólo puede realizar lo que está haciendo sino que es su deber hacerlo, aunque no pueda realizar la acción penal que correspondería a la fiscalía si tuviera un poco de vergüenza o a un acusador particular o popular como es el caso concreto.

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