El Ministerio Fiscal (II): Jerarquizado

La jerarquía administrativa.

Estamos con NIETO, «La jerarquía administrativa», p.45., en su afirmación de que , incluso en la administración pública, «la jerarquía no sólo es un fenómeno jurídico sino, también, y fundamentalmente, organizativo».

Se ha ido evolucionando hacía una concepción de la jerarquía que, muy relacionada con la teoría de la organización, se aleja de los principios clásicos de la misma. Ya no es el conjunto de órganos y autoridades, sino más bien una técnica vertebradora, un método de organización de las organizaciones. Una de las consecuencias inmediatas de esa concepción de la jerarquía es la existencia de una cadena de subordinación-obediencia-responsabilidad, a la vez que se admite la posibilidad, contrastable en el terreno de lo fáctico- así el artículo 103 de la CE-, del alejamiento entre los principios de jerarquía y los de uniformidad o concentración. Conceptos que los autores clásicos creían necesariamente unidos. Así, en la actualidad, ambos principios «operan en ámbitos distintos y no han de coexistir necesariamente. Las nociones de centralización y descentralización se refieren a la distribución de competencias entre las distintas Administraciones públicas y a la relación existente entre ellas, mientras que la jerarquía opera en el interior de cada una de éstas».(J.J Lavilla Rubira, en Enciclopedia jurídica básica)

La jerarquía organizativa.

En la teoría de la organización se distingue dos clases de jerarquía:

a.- Lineal o por razón del lugar que ocupa en la organización.

b.- Funcional, según la cual el Jefe tiene una autoridad especializada y concurrente.

Hoy en día la jerarquía lineal no es total, pues tanto el superior como el subordinado tienen límites legales directos a la posibilidad de mandar y al deber de obedecer siendo dichos límites los que impone el respeto a la Constitución y las Leyes que la desarrollan.

La jerarquía, la disciplina y la unión.

A).- Idea general.

Aunque no olvidamos que están encuadrados jurídicamente como parte de la Administración de justicia y que, por tanto, le es de aplicación todo lo dicho sobre jerarquía administrativa, no cabe duda de que la fiscalía se caracteriza por tener también una jerarquía especial. A este respecto, apunto «, que «la jerarquía del Ministerio fiscal se halla, pues, en la naturaleza misma de las cosas. Es preciso que haya en este Minsiterio autoridades subalternas, que se hallen con respecto al inmediato superior, en el mismo caso que éste con respecto al suyo, y a la inversa. La autoridad ejercida por unos, y la obediencia prestada por otros, deben ser en todos los términos de la progresión exactamente de la misma clase».

Se trata de una jerarquía especial, tanto por su ámbito competencial (es para defender la legalidad vigente y para que se busque la justicia), como por sus características y el propio fin al que va dirigida (la eficacia total o la supervivencia del Estado de Derecho).

B).- Organización esencialmente jerarquizada.

Rezan las RR.OO, aplicable a toda organización comparable en su organización jerarquizada, «Las Fuerzas Armadas forman una institución disciplinada, jerarquizada y unida, características indispensables para conseguir la máxima eficacia en si acción».(Artículo 10)

Se nos presenta así la noción de jerarquía como una idea esencial a la fiscalía. El TC ha dicho que sí, aunque sin precisar el contenido de la relación jerárquica. A nadie se le ocurre la idea de una fiscalía democrática. Una decisión en el ámbito de la justicia no debe tomarse por mayorías, aunque si cabe, igual, el consenso y las discusiones técnicas que las propias realidades que ha suscitado en el caso de la Ley de Amnistia y otras de cariz importantísimo en el ámbito nacional como la defensa de la Unidad de la Nación o sociológicas o sociales como la Ley del “Si es SI”.

Las Fiscalías son esencialmente jerárquicas porque así lo exige la eficacia del sistema, de la defensa de la legalidad vigente y de la justicia, al fin.

Resumiendo, y en definitiva, la jerarquía fiscal, que proviene de la relación de servicio, es por ello sustancialmente escalafonal, y por ello más inter-subjetiva (en sentido impropio) que inter-orgánica; es decir, se trata de una jerarquía personalizada que depende de la posición en la escala jerárquica más que en el oficio o buen hacer u órgano.

Disciplinada.

Concepto general.

En el marco del conjunto relacional de la Administración de Justicia y de los profesionales en ella inmersos, se aprecia la existencia de una serie de normas destinadas a ordenar la vida de tal relación. No obstante, la relación es estatutaria y asimétrica, el supraordenado tiene más poder que el subordinado.

Con un sentido más jurídico, que es el que estamos tratando, define BRUNELLI la disciplina como «Aquel conjunto de normas de conducta-constituidas por derechos y deberes- que los fiscales deben observar en el cumplimiento del servicio y, en casos limitados, fuera de él, evidenciando cómo frente al deber se manifiesta no sólo el poder a la atribución, sino también el derecho».

La triple faceta de la disciplina.

El derecho disciplinario de la fiscalía no es sólo el régimen punitivo-administrativo- que sí es la parte sancionadora del mismo- sino algo más. Estamos de acuerdo con ROJAS CARO cuando dice que «en Derecho disciplinario se estudian las recompensas, no por ninguna conveniencia de sistematización científica, sino por la razón básica de que recompensas y castigos son las dos caras de la misma moneda».

Tener poder es poder mandar, y para que esos mandatos se obedezcan ha de poderse coercionar su cumplimiento mediante la privación de bienes o sugestionar su obediencia mediante la concesión de premios, y esto obedece a razones de sicología básica, pues «el temor y la esperanza son los principales resortes de la mayor parte de las acciones del hombre. Los premios y castigos deben ser en las manos de un buen legislador una de las grandes ruedas de la máquina social que la Patria le confía”. San Miguel.

El mantenimiento de la disciplina debe estar basado en tres pilares: la sugestión (el convencimiento de que la disciplina es una buena forma de mantener la cohesión y el orden interno: carácter suasorio inclusive), la actividad premial que facilite y cree un ánimo de cumplimiento del deber y del ordenamiento propio de la institución; y como última ratio deberá haber un sistema sancionador ante las posibles faltas a la disciplina por parte de los miembros de la organización.

También concurren en la disciplina otros dos factores. El primero de ellos es la conformación o domesticación (instrucción y adiestramiento) de los fiscales en general para que adquieran hábitos de disciplina total.

2.3.- Unida.

Finalicemos con las acertadas y permanentes palabras de ALMIRANTE, «Unidad», en Diccionario militar: «[la unidad] en el mando la consagra la ordenanza, la conveniencia, la lógica, el sentido común; es la premisa indispensable de la unidad de acción tan necesaria en la guerra como en todo», de rigurosa aplicación al Ministerio fiscal hoy rota por los intereses políticos y personales, por la politización del Ministerio fiscal.

Enrique Area Sacristán.

Teniente Coronel de Infantería. (R)

Doctor por la Universidad de Salamanca

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