El Ministerio Fiscal (I): Profesionalidad

Respecto a la profesionalidad debemos decir que toda profesión requiere de un alto grado de instrucción en un campo especializado. Los más importantes fines de la profesionalización son el incremento del rendimiento y de la capacidad de dirección.

Para aclarar estos conceptos hemos de basarnos en lo que entienden los Sociólogos que es una profesión, o mejor dicho, qué requisitos debe reunir un trabajo manual o intelectual para poder denominarse profesión:       

Los sociólogos suelen convenir en señalar cinco rasgos que caracterizan a cualquier actividad profesional, entre las que se encuentra la del fiscal:
a.- Pericia en un dominio concreto.
b.- Neutralidad afectiva.
c.- Criterios objetivos para juzgar casos específicos.
d.- Afirmación de autoridad, y
e.- Sujeción a un código profesional.

Otros Sociólogos afirman que para que la actividad desarrollada pueda definirse como profesional debe reunir además los siguientes rasgos:

f.- Desempeño de la responsabilidad en un área concreta.

g.- Que el trabajo desempeñado sea remunerado.

¿Quiere decir esto que con la mera «paga» se profesionaliza una actividad?

Según el Diccionario de la Lengua Española «profesionalizar» significa remunerar una actividad manual o intelectual que hasta entonces no lo estaba. Desde este punto de vista la profesionalización es poco ambiciosa en otros sentidos por no tener en cuenta que profesionalizar se encuentra significativamente unida a profesar que figuradamente tiene entre sus acepciones la de sentir un afecto, inclinación o interés y perseverar voluntariamente en ellos.

Definiciones del término y derivados:

Profesionalizar: Ejercer habitual y remunedaramente una determinada actividad intelectual o manual. Convertir en profesión lucrativa una actividad intelectual o manual.

Profesionalismo: Cultivo o utilización de una actividad como medio de lucro.

Profesionalidad: Eficacia en la propia profesión.

Profesional: Perteneciente o relativo a la profesión. Persona que ejerce alguna actividad como profesión.

Profesión: Acción y efecto de profesar. Actividad permanente que sirve de medio de vida y que determina el ingreso en un grupo profesional determinado. Empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente.

Profesar: Ser adepto a ciertos principios, doctrinas, etc. Sentir, tener un afecto, sentimiento. Ejercer una profesión. Sentir algún afecto, inclinación o interés y perseverar voluntariamente en ellos.

Podemos ver en estas definiciones que la remuneración es un factor muy importante, pero, también, que ser adepto a ciertos principios y Doctrinas, no es algo menor.

Si lingüísticamente aceptamos estas definiciones, no es menos cierto que las mismas toman otro significado más técnico y especifico si las trasladamos a otras disciplinas. Veamos lo que nos dice la Sociología en el desarrollo de estos términos.

Es preciso, una vez conocidas las definiciones y sin independencia de éstas, hacer referencia expresa a algunos sólidos indicadores de profesionalización universalmente aceptados: la autopercepción identificante, el refuerzo institucional y el reconocimiento social.

La autopercepción identificante, en general, es el hecho de que los que desempeñan la actividad social desarrollan una conciencia satisfactoria de la función que realizan y el servicio que prestan a la sociedad, por un lado, junto con cierto orgullo sano de autoidentificación específica por el hecho de pertenecer al colectivo profesional en cuestión, y no por otro.

Con respecto al refuerzo Institucional es sabido el papel mediacional que las Instituciones asumen entre las percepciones asequibles a los individuos sobre la realidad social que les rodea y la realidad social misma; en nuestro caso, entre la autopercepción identificante explicada en el párrafo anterior y el reconocimiento social que vamos a explicar en el siguiente. Es también conocido que «media», «mediatiza», es decir, condiciona, limita márgenes de libertad de proyectos y actuaciones. No todas las Instituciones de la Nación, especialmente en determinados momentos políticos como el de ahora, han respetado este proceso de refuerzo, lo que ha provocado el rechazo a esta por la falta de objetividad en la aplicación de la Ley en casos especificos.

En último lugar, debemos tratar el reconocimiento social. En primer lugar, y sin entrar en discusiones terminológicas a propósito de rol y status (elementales para los sociólogos), se debe subrayar que la percepción socialmente vigente acerca de la función que desempeñan  los profesionales de la fiscalía disminuye su ponderación profesional, entre otras cosas porque la extracción curricular en unos momentos tan importantes de la vida nacional en la que se juega su propia existencia de la Fiscalía General, colonizada y politizada genera un isomorfismo de prestigio de clase, ajena a las misiones principales de la misma, no muy elevado, desuniendo una organización jerarquizada basada en la disciplina en su funcionamiento, con su consiguiente transferencia a la función social que dicha «clase profesional» desempeña.

Esta situación parece ir en contra de varios de los rasgos identificativos de toda profesión en las figuras que componen la cúspide de la Fiscalía General:

.- Contra el rasgo de la «sabiduría específica no trivial»; de cierta complejidad y dificultad de dominio que distingue/separa a los miembros de una profesión de quienes no la ejercen o no pueden/no deben ejercerla, precisamente porque (criterio profesionalizante) les falta el saber, la objetividad y la sujeción a un código deontológico del que hablaremos en el último artículo de esta serie.

Enrique Area Sacristán.

Teniente Coronel de Infantería. (R)

Doctor por la Universidad de Salamanca

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