¿Es posible señalar con precisión el momento en que nace el Estado moderno?.Preguntar cuándo y donde nació el Estado moderno no tiene sentido, según Passerin D´Entréves, si previamente no se ha definido lo que se entiende por Estado moderno o, por lo menos, se ha llegado a concretar cuál de entre sus notas peculiares debe considerarse como determinante para constatar la presencia del mismo: la unidad territorial, la homogeneidad étnica o nacional, el monopolio de la fuerza o cualquier otro rasgo que, aislada o conjuntamente, caracterizan la compleja experiencia de la moderna estatalidad.
El Estado moderno es un ordenamiento jurídico. El poder que ejerce no es mera fuerza sino fuerza que se pone en práctica según un conjunto de normas de las que, precisamente, deducimos que hay un Estado. Así, la pregunta inicial se transforma en esta otra: ¿cómo y de qué manera se ha formado la idea moderna de un poder supremo y exclusivo regulado por el derecho y al mismo tiempo creador de éste, y no sometido a otros poderes, al menos del modo en que están sometidos a él aquellos sobre los que se ejerce?. Planteado de esta forma, el problema del nacimiento del Estado moderno no es otro que el del nacimiento y afirmación del concepto de soberanía.
Para apreciar en toda su extensión el influjo del concepto de soberanía sobre la teoría jurídica y política, lo procedente es considerar por separado los dos diferentes géneros de relaciones sobre los que su influencia es más ostensible: en primer término, las relaciones de poder dentro de la comunidad dada en la esfera interna, socavada en España por los nacionalismos Vasco y Catalán; en segundo lugar, las relaciones de poder entre diversas comunidades en un plano internacional, proceso que se encuentra en estado de realización por las Comunidades Autónomas de Vascongadas y Cataluña, aunque no son las únicas. La soberanía en el orden internacional llega a ser así la condición necesaria para la soberanía en el ámbito interno: para ser verdaderamente soberano, el poder que dentro del Estado es la fuente suprema de la ley no debe, a su vez, depender de ningún poder superior, situación que se ha visto modificada con la globalización que ha obligado a los Estados a ceder parte de su soberanía a estructuras supra e internacionales.
Dada la debilidad del Estado español en los ámbitos político-económicos pudiera resultarle francamente difícil mantener la soberanía interna y externa si no es obligando a estas comunidades, por la vía del derecho, a hacer cumplir la Carta Magna; en última instancia mediante el empleo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, si fuera necesario, o por la adopción de medidas más extraordinarias contempladas en el Artº 8º de la misma supeditadas, su aplicación, a la decisión del Gobierno de la Nación de cuyo poder dependen, si así lo entiende el Presidente del Ejecutivo.
Basado en Alessandro Passerin D´Entréves, «La noción de Estado», Ariel Derecho, 2001. Profesor en la Universidad de Oxford y Turín. Edición y prólogo de Ramón Punset, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo.
Enrique Area Sacristán.
Teniente Coronel de Infantería.
Doctor por la Universidad de Salamanca.