Suma teológica II-IIae Cuestión 68
- El hombre, ¿está obligado a acusar?
- ¿Debe hacerse la acusación por escrito?
- ¿De qué modo es viciosa la acusación?
- ¿Cómo deben ser castigados los que acusan falsamente?
Artículo 1: El hombre, ¿está obligado a acusar?
Solución: Como se ha expuesto, la diferencia entre la denuncia y la acusación estriba en que en la denuncia se atiende a la enmienda del hermano; sin embargo, en la acusación se busca el castigo del crimen. Pero las penas de la vida presente no se infligen por sí mismas, puesto que no está aquí aún el tiempo último de la retribución, sino en cuanto que son medicinales y sirven ya para la enmienda del pecado personal, ya para el bien del Estado, cuya tranquilidad se procura por el castigo de los delincuentes. El primero de estos fines se alcanza en la denuncia, como se ha expresado; pero el segundo pertenece propiamente a la acusación. Por consiguiente, si el crimen fuese tal que redundara en detrimento del Estado, el hombre está obligado a la acusación con tal de que pueda aportar prueba suficiente, lo cual corresponde al cargo de acusador; tal ocurre, por ejemplo, cuando el pecado de alguno redunda en daño, ya corporal, ya espiritual, de la sociedad.
Pero si el pecado no fuese tal que redundase en contra de la comunidad, o también si no pudiese ofrecer prueba suficiente, no hay obligación de intentar la acusación, puesto que nadie está obligado a lo que no puede llevar a su término de una manera legítima.
Aclaración:
[3] Revelar los secretos en perjuicio de una persona es contrario a la fidelidad, pero no si se revelan a causa del bien común, el cual siempre debe ser preferido al bien particular. Y por esto no es lícito recibir secreto alguno contrario al bien común. Sin embargo, no es absolutamente secreto lo que puede probarse por testigos suficientes.
Artículo 2: ¿Es necesario que la acusación se haga por escrito?
Solución: Como se ha dicho, cuando en los crímenes se procede por vía de acusación, el acusador se constituye en parte, de modo que el juez ocupa el término medio entre el acusador y el que es acusado para proceder al examen de la justicia, en lo que conviene, en cuanto le sea posible, actuar con garantías de certeza. Pero, puesto que lo expresado de palabra se borra fácilmente de la memoria, el juez no podría estar
seguro, cuando llegase a sentenciar, qué se ha dicho y de qué modo ha sido dicho si no estuviese formulado por escrito. Y por esto, con razón, se ha establecido que la acusación y las otras diligencias de un proceso sean redactadas por escrito.
Aclaraciones:
[1] Es difícil, dada la multitud y diversidad de las palabras, retener cada una de ellas, como se evidencia por el hecho de que muchos que han oído las mismas palabras, si fueran interrogados, no las referirían de la misma manera, incluso después de muy poco tiempo transcurrido. Y, sin embargo, una pequeña diferencia de las palabras puede variar el sentido; por lo que, aunque deba el juez promulgar en corto plazo la sentencia, conviene, no obstante, para la seguridad del juicio, que la acusación se formule por escrito.
[2] La escritura no sólo es necesaria por la ausencia de la persona que comunica o del destinatario, sino también por el transcurrir del tiempo […] Por consiguiente, cuando dice el canon citado: No se reciba por escrito acusación de nadie, debe entenderse del ausente que por carta envía su acusación; mas no se excluye con esto que, si el acusador está presente, sea necesaria la escritura.
[3] El denunciante no se obliga a probar, por lo cual no es castigado si no puede probarlo. Y, por ende, para la denuncia no es necesaria la escritura, sino que es suficiente la denuncia verbal.
Artículo 3: La acusación, ¿se hace injusta por mediar en ella calumnia, prevaricación o tergiversación?
Solución: Como se ha expuesto, la acusación se ordena al bien común, al que se propone servir a través de dar a conocer el crimen. Más nadie debe dañar a otro injustamente a fin de promover el bien común. Por eso, en la acusación sucede que el pecado se puede dar de dos maneras: primera, por obrar injustamente contra el que es acusado, imputándole crímenes falsos, lo cual es calumniar.
Segunda, por parte del Estado, cuyo bien principalmente se intenta por la acusación, mientras uno impide maliciosamente el castigo del delito. Y esto tiene lugar de dos modos: primero, empleando el fraude en la acusación, lo cual pertenece a la prevaricación, pues el prevaricador es como un transgresor que ayuda a la parte contraria, abandonando su propia causa. Segundo, desistiendo totalmente de la acusación, lo cual es tergiversar, pues desistir de lo ya comenzado parece como volver la espalda.
Aclaraciones
[1] El hombre no debe proceder a la acusación sino sobre aquello de lo que esté plenamente cierto, en lo cual no tenga lugar alegar ignorancia del hecho. Sin embargo, no calumnia todo el que imputa a otro un crimen falso, sino solamente el que por malicia se lanza a una falsa acusación. Pues sucede a veces que por ligereza de espíritu se procede a la acusación, es decir, porque se haya creído demasiado fácilmente lo que se ha oído; pero esto es propio de la temeridad. Otras veces es movido uno a acusar por error justificable. Todos estos extremos deben ser discernidos por la prudencia del juez, a fin de que no declare calumniador al que por ligereza de espíritu o por justificable error formuló una acusación falsa.
[2] No prevarica todo el que oculta crímenes verdaderos, sino sólo si fraudulentamente calla sobre los que por su acusación deberían revelarse, concertándose con el reo, disimulando pruebas propias y admitiendo falsas excusas.
[3] Tergiversar es desistir de la acusación, deponiendo absolutamente la intención de acusar, no de cualquier modo, sino indebidamente. Pero sucede que uno puede desistir de la acusación honestamente, y sin vicio, de dos modos: primero, si en el proceso mismo de la acusación llegare a conocerse que es falso aquello de lo que se acusó, y entonces acusador y acusado desisten de común acuerdo; segundo, si el príncipe a quien pertenece el cuidado del bien común, al que la acusación tiene por fin servir, anulare ésta.
Artículo 4: El acusador que no ha podido probar, ¿está obligado a sufrir la pena solicitada para el otro?
Solución: Como se ha dicho, el acusador se constituye parte en el procedimiento de la acusación, pretendiendo el castigo del acusado, y al juez compete, por el contrario, establecer entre ambos la
igualdad de la justicia. Mas esta igualdad de la justicia requiere que el daño que el acusador buscaba para otro lo sufra él mismo […]. Por esta razón, es justo que el que por alguna acusación expone a otro al peligro de un grave castigo, sufra también él mismo semejante pena.
Aclaraciones
[1] Según demuestra Aristóteles en V Ethic., en la justicia no es siempre preciso que se dé la reciprocidad de manera absoluta, porque hay una gran diferencia entre si uno perjudica a otro voluntariamente o le daña involuntariamente. Quien actúa voluntariamente merece la pena; en cambio, al que involuntariamente lesiona debe otorgársele el perdón. Por tanto, cuando un juez llega a conocer que un hombre ha acusado falsamente, mas no con intención de dañar, sino involuntariamente, por ignorancia procedente de error justificable, no le impone sufrir la pena solicitada.
[2] El que acusa injustamente es inmoral no sólo contra la persona del acusado, sino también contra el Estado; de ahí que, por ambos conceptos, deba ser castigado. […] Sin embargo, si acusa falsamente, comete injuria de modo especial a la persona del acusado. Por consiguiente, el acusado, si fuese inocente, puede perdonar su injuria, máxime si no hubiese sido calumniosa la acusación, sino por ligereza de espíritu; pero, si se desiste de la acusación del inocente por confabulación con el adversario, cométese injuria contra el Estado, y esto no le puede ser perdonado por el que es acusado, sino por el príncipe, que tiene el cuidado del Estado.
[3] El acusador merece sufrir la pena que solicitó para otro en resarcimiento del daño que intenta inferir al prójimo, pero además se le debe castigar con la pena de infamia a causa de la malicia con que calumniosamente acusa a otro; y, en efecto, a veces el príncipe perdona la pena y no abroga la infamia; pero otras borra también la infamia.