Si bien, los hechos que han motivado la actuación de la Administración de justicia frente a ellos pueden ser muy diferentes, prevaricación, alzamiento de bienes, blanqueo de capitales, fraude fiscal, falsedad documental, entre otros muchos, todas las personas que están bajo la mira de la justicia o han sido llamados por la misma tienen algo en común, y es que son inocentes hasta que no haya una condena firme frente a ellos, es lo que se conoce como “presunción de inocencia”.
Sí, todos somos inocentes hasta que se demuestra lo contrario, tratándose de un derecho fundamental consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, y de uno de los pilares básicos del sistema penal de los Estados democráticos, recogido en distintos instrumentos internacionales.
El derecho de presunción de inocencia corresponde a todo imputado -actualmente investigado- en un proceso penal a ser tratado como si fuese inocente, hasta que una sentencia firme establezca su condena.
La presunción de inocencia también también está reconocida en distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos: en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948) cuando establece que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad”; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), cuyo artículo 14.2 dispone que: “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”; en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) cuyo artículo 6.2 proclama que: ” toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida” en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), cuyo artículo 8.2 establece que: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”; y por último, en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Banjul 1981), en cuyo artículo 7.b) se reconoce el derecho –de toda persona¬– a que se presuma su inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad por una corte o tribunal competente”.
Según nuestro Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia tiene una doble dimensión cuando dice que “opera en el seno del proceso como una regla de juicio, pero constituye a la vez una regla de tratamiento, en virtud de la cual el imputado tiene derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo” (STC 128/1995 de 26 de julio, cuando se refiere a la prisión provisional).
Nuestro ordenamiento jurídico no hace diferencias dependiendo de la clase de investigado dentro de un proceso penal. Es por ello que los políticos también tienen derecho a esgrimir este derecho a la presunción de inocencia; ahora bien, una cosa es hablar de responsabilidad penal y otra de responsabilidad política.
Conforme se va avanzando en la investigación, y en virtud de lo que se vaya averiguando el Juzgado irá adoptando las decisiones que considere necesarias e irá llamando a declarar a las personas que considere que tienen relación con la comisión de ese delito, tomando igualmente frente a éstas las medidas que considere oportunas en vista de lo que conste en las actuaciones realizadas.
Finalizada esa fase de instrucción o averiguación y con sustento en las pruebas que consten, se hará una acusación formal por el delito que se entiende cometido así como frente a las personas que han participado en su comisión. Realizado esto, el Juzgado de Instrucción habrá acabado su función y será ya el Juzgado de lo Penal o el Tribunal competente el que continúe, ya con la celebración del juicio, adquiriendo el investigado la condición de procesado. En este juicio, la cuestión a dilucidar se ceñirá si esas personas que se consideran presuntas participes en la comisión de ese delito lo son o no, es decir si han delinquido o no, y, en función de ello, ser condenados para con ello reparar o compensar a sociedad por su actuación delictiva, o por el contrario ser absueltos de la acusación formulada contra ellos.
Sin embargo, a pesar de que al final del proceso un político puede ser absuelto o, incluso, en el mejor de los casos no ser procesado tras la instrucción, sin embargo, por la responsabilidad política a la que hemos hecho alusión deberían adoptar una actitud diferente a la que estamos acostumbrados en este país donde casi nadie dimite; y es que si bien el investigado tiene derecho a negarse a hablar, correspondiendo a quien acusa la carga de la prueba, esta mentira al final le sale gratis, repitiéndola sin rubor alguno en su discurso político, por aquello que de tanto decir lo mismo una y otra vez, aún siendo mentira, la gente lo termina creyendo como verdad.
Se trata simplemente de una cuestión de confianza y de una limpieza de las instituciones democráticas tan manchadas por actitudes, no sólo punibles de nuestros políticos, sino también por el abuso de poder y otras acciones reprobables por responder a intereses personales o de partido.
De todos es conocida aquella frase de Julio César que dice: “La mujer de César no sólo debe ser honrada sino además parecerlo”; pues bien, desde entonces, parafraseando a este emperador de Roma, cuando una persona cae bajo la duda de haber cometido un acto sospechoso, aún cuando no esté comprobado lo doloroso del mismo, se dice que “no sólo hay que ser sino parecer”, máxime cuando estamos ante servidores públicos, entre cuyas obligaciones esta la de dar ejemplo de su actuación conforme a la ética, entendida ésta no como un juicio moral, que también; sino de hacer sentir a los ciudadanos que pueden confiar en quien otorgaron su voto para que los representará por considerarlas personas dignas y probas.
Si a esto unimos el hecho que los procesos penales son largos, dándose el caso que el investigado puede haber cesado en su cargo por concluir el tiempo para el cual fue elegido, es otro de los motivos por el que debería asumir una responsabilidad política quien está bajo la sospecha de la comisión de un delito por existir indicios suficientes que han llevado al Juez instructor al iniciar la causa: porque de otra manera, la sociedad podría sentirse mancillada de resultar finalmente condenado, sólo por el mero hecho de no actuar la Justicia con la debida diligencia.
En definitiva, el servidor político debería ser consciente que sobre él pesa un doble carga de responsabilidad frente a sus presuntos actos delictivos, la penal y la política. Negar esta última en aras al derecho a la presunción de inocencia, lo que realmente produce es la descomposición de las instituciones democráticas y la desconfianza de los ciudadanos, según demuestra la realidad política en la que actualmente nos encontramos.
Por Feliciano Morales. https://plazabierta.com/