Al Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos.

Escuchar en diferentes escenarios afirmaciones reiterativas como «más vale un mal arreglo que un buen pleito», o «la justicia es lenta, pero llega (…) cuando llega», son indicativas de que hay serios problemas en lo que a la administración de justicia se refiere, toda vez que lo normal sería que los justiciables encausaran la solución de sus conflictos jurídicos a través del órgano judicial sin ningún tipo de prevención o desconfianza. La percepción negativa que tienen los ciudadanos en general de esta función pública no es infundada; la problemática de la falta de eficiencia del aparato judicial para resolver los conflictos jurídicos que le son sometidos es real, y esta situación en muchos casos ha hecho engañoso el derecho reclamado por su postergación en el tiempo. Verbigracia, hay eventos en los que la solución del conflicto llega ya cuando las partes o alguna de ellas ha fallecido, o el objeto litigioso ha dejado de existir; en otros casos, la demora de la sentencia trae aparejada la pérdida de interés de quien ha iniciado la contienda y de facto ha desistido de ella, así, en suma, la decisión se queda sin ejecutar; en otros eventos, las partes, cansadas de esperar una decisión del órgano judicial, acuden a diferentes mecanismos, incluso formas de autotutela no autorizadas para definir sus controversias.

Quienes pretenden abordar con juicio el estudio de una visión contemporánea del Derecho procesal, no pueden dejar de lado el derecho de acceso a la administra­ción de justicia, que ha sido denominado el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme lo indica el artículo 24.1. de Constitución, que reza: «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».

El derecho de acceso a la administración de justicia supone unas condiciones necesarias, más no suficientes individualmente consideradas, para su ejercicio: a) La libertad de acceso a la justicia, eliminando los obstáculos procesales que pudieran impedirlo; b) El derecho a un debido proceso; c) El derecho a obtener una sentencia de fondo racional y justa, en un tiempo razonable y d) La garantía de que la sentencia se cumpla, es decir, la ejecutividad del fallo. En este artículo no pretende hacerse un desarrollo exhaustivo del derecho de acceso a la administración de justicia, pues el interés está puesto en la temática de la congestión y la mora judicial que indiscutiblemente rompen con uno de sus presupuestos y, por ende, degenera en una denegación de justicia.

El libre acceso a la administración de justicia implica la posibilidad que tiene cualquier persona de acudir ante los jueces competentes para que sean protegidos o restablecidos sus derechos constitucionales o legales, en forma efectiva, lo que se logra, según palabras de la Corte Constitucional, «cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimiento, aplica la Constitución y la ley y, si es el caso, proclama la vigencia y la realización de los derechos amenazados o vulnerados».

No obstante, este deber ser demarcado por la Constitución, hay que reconocer la existencia de una serie de obstáculos al ingreso que impiden que ciertos conflictos accedan al aparato judicial. A continuación, determino una breve presentación de la temática.

l. Obstáculos de ingreso a la administración de justicia

1.1. Obstáculos económicos

No es desconocido que en un sin número de casos la situación económica de los ciudadanos hace inviable el acceso a la administración de justicia, pues de entrada se piensa en los costos que tienen que asumir para contratar los servicios de un abogado que ejerza la reclamación procesal. Debe tenerse en consideración que en muchas ocasiones se está ante pretensiones de baja cuantía, indebidamente denominadas pequeñas causas, que incrementan los costos públicos y privados del proceso, lo que hace que éste resulte proporcionalmente más costoso para los sectores de estrato socio económico más bajo. Al respecto, Cappeletti» sostiene que «se tornan económicamente imposibles las causas de menor valor, que son, típicamente, las causas de la gente pobre». Así, la excitación del órgano judicial para la solución de un conflicto, por ejemplo, de un salario mínimo, resultará más onerosa en comparación con lo que se pueda obtener en la sentencia.

1.2. Obstáculos temporales

Como es de conocimiento general la enorme prolongación de los procesos en el tiempo, no es extraño que muchos ciudadanos se abstengan de acudir al órgano judicial en procura de solucionar sus conflictos, pues esa percepción negativa que tienen acerca de la lentitud y complejidad de los trámites actúa como un repelente natural. Hoy por hoy, la sideral duración de los procesos ha hecho reaparecer la antigua preocupación de J. Benchain, cuando escribía que una justicia demorada es una justicia negada: justice delayed is justice denied; o como solía decir Devis Echandía: Una justicia lenta, es una injusticia grave.

En otro orden de ideas, para muchos usuarios del servicio de la justicia acudir a los despachos judiciales demanda una gran cantidad de tiempo y, en este sentido, un elevado número de personas de escasos recursos económicos no tienen como disponer de él, debido a que se encuentran en la lucha por su diario sustento.

1.3. Obstáculos espaciales

Lo afirmado en el punto anterior, se agrava en los lugares en donde simplemente no llega el aparato judicial, ya sea por su remota ubicación o por razones de orden público que ponen en riesgo la seguridad de los funcionarios llamados a solucionar los conflictos jurídicos.

1.4. Obstáculos educativos y de asesoría técnica

Las barreras presentadas por la falta de conocimientos jurídicos y de recursos profesionales, aíslan cada vez más la justicia de los sectores populares, pese a que tengan derecho a que el Estado les solucione las controversias.

Todos estos obstáculos de entrada determinan que un número considerable de conflictos intersubjetivos no accedan al aparato judicial en nuestro país, presentándose, lastimosamente, un campo abonado para el ejercicio ilegal de la autotutela como forma de solución de las controversias jurídicas, figura que como se conoce, está restringida en nuestro ordenamiento jurídico para determinadas situaciones permitidas por el legislador.

2.- Ahora bien ¿qué ocurre con los conflictos que logran acceder al aparato judicial? Desentrañar esta pregunta es parte de lo que realmente interesa en este artículo que se adelanta, toda vez que no podría darse en el momento una respuesta concreta porque la efectiva solución de los conflictos que acceden al órgano judicial depende de múltiples factores de modo y tiempo que se presentan problemáticos en ciertos casos. Lo que sí está claro, es que es de suma importancia que haya políticas públicas tendentes a la reducción de la congestión judicial y de los tiempos de respuesta del aparato de justicia, para contrarrestar la percepción negativa que tienen los ciudadanos de la administración de justicia y los riesgos que ello implica en la utilización de las justicias paralelas como puede ser la denuncia en los medios de comunicación social, como es este caso, que redunda en la pésima percepción que tiene la ciudadanía de los que tienen que impartir justicia.

Lo que sí está claro en el caso particular que nos ocupa en la querella interpuesta por mi letrado ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos en Mayo de 2021, por varios delitos presuntamente cometidos por personas de la Administración, es que no se tiene intención por parte de la administración de justicia de atacar claramente el injusto penal, derivándose durante, ya casi dos años, el caso de un juzgado a otro con responsabilidad indudable de este juzgado nº 4 en la resolución de la querella que se encuentra de oca a oca y tiro porque me toca de juzgado en juzgado.

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