Ernesto Garzón Valdés afirma que “la corrupción consiste en la violación de una obligación por parte de un decisor con la finalidad de obtener un beneficio personal extra posicional de la persona que lo soborna o a quien extorsiona”. Siguiendo a Ernesto Garzón la define Jorge F. Malem de la siguiente forma: “el incumplimiento de un deber posicional a cambio de la obtención de un beneficio se ha manifestado como el núcleo de la práctica corrupta, donde es posible distinguir básicamente entre soborno y extorsión”. Nicolás López Calera da una definición sucinta y clara: “el aprovechamiento de un cargo o función pública en beneficio de intereses privados, particulares o compartidos”. Hay quienes proporcionan un concepto más amplio de corrupción política fuera del ámbito de la norma penal, relacionando la corrupción con actitudes y comportamientos no castigados por el código penal, pero sí reprobables por la sociedad, lo que nos remite al conflicto y contradicción entre sanción jurídica y sanción social. De esta corrupción política en sentido amplio se hace cargo Manuel Jiménez de Parga al afirmar que “la corrupción política es, ante todo, un asunto de ética social”.
Creo que la corrupción política debe ser entendida como infracción de normas e incumplimientos de deberes impuestos por las normas, en concordancia con la definición de corrupción política que intentaré más adelante. Sin desconocer que hay supuestos de corrupción no incluidos en el código penal, porque es un hecho más que demostrado que el código llega tarde a proporcionar protección contra prácticas corruptas sentidas y percibidas como tales por los ciudadanos pero aún no recogidas en la legislación penal. La corrupción es como una banda ancha en la que solamente algunos puntos son considerados como corrupción política, esto es, objeto de consideración por la norma penal y denominados delitos. Lo que quiere decir que la conciencia social del campo de la corrupción es mayor que el campo señalado por la legislación. Y con seguridad lo que hoy no forma parte del ámbito de la corrupción, sí lo será en el futuro en la medida que la ética social presione sobre el legislador y éste se vea obligado a definir determinados supuestos de la banda como puntos legales de corrupción política. Un tránsito desde la conciencia social a la norma legal prohibitiva.
Aun cuando en estas definiciones se habla principalmente de dos delitos, el soborno y la extorsión, en los casos en que el definidor baja a los tipos delictivos, es necesario tener en cuenta que el abanico de delitos posibles en el ámbito de la corrupción son muchos más. Francisco J. Laporta hace una amplia enumeración con definición incluida: soborno, extorsión, arreglos, alteraciones fraudulentas del mercado, malversaciones y fraudes, especulación financiera con fondos públicos, parcialidad, colusión privada, uso de información privilegiada.
Tras la lectura de múltiples definiciones de corrupción política creo que en ella aparecen tres elementos constitutivos: a) el incumplimiento de una norma, b) realizada por una persona que desarrolla una función pública, y c) la obtención por esta persona de un beneficio ya sea propio o de un colectivo, social o institucional. Con esto elementos se puede trazar la siguiente definición: la corrupción política consiste en el incumplimiento de una norma realizada por una persona que desarrolla una función pública, con la finalidad de obtener un beneficio, ya sea propio o de un colectivo, social o institucional.
La corrupción política es omnipresente y persistente; está en toda clase de sociedad, en todos los sistemas políticos; y no solamente está, sino que no se va; su relevancia dependerá de los controles jurídicos e institucionales y de la sensibilidad social respecto a la misma y el grado social de admisibilidad, pero en todo caso la corrupción persiste; hasta el punto de que algunos estudiosos del fenómeno llegan a catalogarle como un hecho natural.
Pero la corrupción política no sólo es un hecho habitual, sino abrumador; no sólo existe siempre, sino que su existencia abruma. Basta para comprobarlo hacer un análisis simple: la diferencia entre el monto de los ingresos legales que reciben los partidos políticos (subvenciones presupuestarias, cuotas de militantes, donaciones, créditos bancarios) y el monto de sus gastos reales. La diferencia es astronómica. Interesante trabajo de campo para un sociólogo, que arrojaría enormes “agujeros negros”.
Ya está cambiando la opinión pública generalizada de que la corrupción es cosa de unos pocos atrevidos, algo excepcional. La reiteración de los casos de corrupción, y sobre todo de las tramas organizadas de la corrupción que llega a insertarse en los partidos políticos, ha hecho que la percepción social de la corrupción haya cambiado últimamente. Hoy ya no resultan chirriantes las apreciaciones de los estudiosos de la corrupción política de la democracia española en la última veintena del siglo anterior. Decía A. Nieto en 1997: “Nótese que estoy hablando de fugas que rondan el billón de pesetas anuales. Un corretaje fabuloso que convierte a la política en un negocio… Un negocio en el que se juega más de un billón de pesetas anuales que se van a repartir entre el partido, sus hombres en el aparato estatal y en la intermediación y, en fin, los particulares”. Nieto considera a la corrupción política tan gruesa en la democracia española que llega a decir: “yo estoy absolutamente convencido que la corrupción alcanza hoy unos niveles incomparablemente más elevados que en la dictadura franquista”.
Un dato que muestra la relevancia de la corrupción es la corrupción en cadena. El modelo clásico de la corrupción política no es el de una persona o grupo de personas reducido. Ésta es una visión parca de la corrupción pretendida por los políticos. No es la que suele aparecer en los medios de comunicación. El modelo habitual es el de una corrupción en cadena, que cuando llega a sus extremos se convierte en corrupción organizada e incluso institucional. Una sucesión de personas corruptas, que quizás no se conozcan entre sí todas ellas, en la que figuran los políticos, los intermediarios de fuera y dentro del partido, los auxiliares de los intermediarios, los empresarios, los clientes y beneficiarios. Cuando la corrupción en cadena persiste y permanece en el tiempo puede ser denominada corrupción organizada. Este tipo de corrupción presenta el problema de identificación de la responsabilidad: ¿quién y hasta dónde es responsable cada eslabón de la cadena de corrupción? Difícil puede resultar sopesar el conocimiento de los hechos delictivos y la jerarquía que cada uno ocupa en la trama. A esta cuestión de la identificación de la responsabilidad se refiere Dennos F. Thompson al afirmar: “si bien puede determinarse la inmoralidad de una política, es imposible encontrar a alguien que la haya elaborado por sí solo” 9. La responsabilidad se diluye en una serie de personas siendo difícil aquilatar el grado de responsabilidad de cada una. “Cuando los ciudadanos buscan —asegura Thompson— a quién pedir cuentas de una determinada política, rara vez descubren a un funcionario que sea únicamente responsable, o alguien cuyo aporte al resultado colectivo tenga peso suficiente como para adjudicarle el crédito o la culpa de esa consecuencia”.
La corrupción es omnipresente, persistente, abrumadora y además oscurantista. La cifra oscura de la corrupción es enorme; con seguridad más alta que la mayoría de los delitos. A pesar del goteo constante de casos de corrupción que nos ofrecen los medios, estos casos declarados representan una ínfima proporción comparados con la corrupción real. La escasa legislación limitativa y supervisora del uso de los dineros públicos, por un lado, y la condición humana, por otro, fomentan el crecimiento de la corrupción. Todas las personas son en principio honestas, pero es difícil resistir la tentación cuando el tentado ve ante sí un horizonte claro de impunidad; más aún si conoce la impunidad de algunos corruptos. Una vez más A. Nieto toca la tecla del realismo: “Pocos secretos están tan bien guardados como las cuentas reales de los partidos políticos… En esta materia rige la vieja máxima de que la mano derecha no debe conocer lo que hace la izquierda”.