Ejecutoria de Mercedes González Fernández, todavía delegada del gobierno en Madrid, que impide su continuidad en el cargo.

El pasado sabado 25 de junio, Mercedes González Fernández, todavía delegada del gobierno en Madrid, manifestó que la “contrarrevolución de las derechas”, de la que asegura se han “contagiado” tanto la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, como el alcalde, José Luis Martínez-Almeida, y que lo han plasmado al no colocar bandera arcoíris por el Orgullo, agregando que “esto ya no es que cuando el PSOE gobierna avanza en derechos y los siguientes gobiernos de la derecha retrocedían. Ya no tiene que ver que haya manifestaciones o que salgan los obispos a la calle, ahora hay una contrarrevolución global”.

Estas desafortunadas declaraciones manifiestan la ineptitud y deplorable incontinencia verbal de la elementa encuestión colisionando frontalmente con:

  1. Su contumaz vulneración  del Artículo 21.1. de nuestra Constitución al disponer que “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa”, lo que veta cualquier solicitud de autorización al efecto a ningún organismo.
  2. Su reiterada vulneración del Artículo octavo de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión disponiendo que “La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente (delegados y subdelegados del Gobierno) por los organizadores o promotores de aquéllas en la tramitación de actos religiosos en la vía pública.
  3. Sus numerosas negativas durante los últimos 15 meses a otros tantos escritos míos solicitándole que cumpla las competencias que le asigna el Artículo 73. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público “Corresponde a los Delegados del Gobierno proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, cuya jefatura corresponderá al Delegado del Gobierno, quien ejercerá las competencias del Estado en esta materia bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior”.

Llama poderosamente la atención que la infrascrita se “deje comer el terreno ilegalmente” por otro organismo (Ayuntamiento de Madrid), especialmente si está regido por su principal adversario político: ruego a la individua en cuestión que presente su candidatura a la presidencia de la comisión del PSOE negociadora de la renovación del Consejo General del Poder Judicial.

Este proceder constituye una amenaza a la pacífica convivencia habida cuenta de la anticonstitucional discriminación a la que somete a la población católica, susceptible de imitación ignorando como ella el Artículo 147.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que prohibe causar lesiones a otras personas.

  1. Su reiterado quebrantamiento del Artículo 10.1 de nuestra Constitución estableciendo que “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”, al vulnerar la normativa que expresada en los anteriores párrafos.
  2. Su reiterada vulneración del Artículo 14 de nuestra Constitución ”Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, al discriminar a la población católica del resto de colectivos que utilizan la vía pública por cualesquiera otros motivos, que “no solicitan autorización a su ayuntamiento, sino que comunican el acto a su Delegación o Subdelegación del Gobierno” .

Los hechos precedentes demuestran que esta menda no tiene ningún inconveniente en pasarse por la entrepierna todo el ordenamiento jurídico de nuestro Estado de Derecho, ofender la dignidad de un ciudadano que se dirige a ella solicitándole que respete y haga respetar una Ley Orgánica reguladora por tanto de un derecho fundamental negándose a responderle, lo que revela una total ausencia de educación exigible a un cargo público.

El proceder de este ente antropomorfo le impide por tanto continuar sentando sus posaderas en el despacho principal de la Calle Miguel Angel, 25 de Madrid, sede de la Delegación del Gobierno, impidiendo a los viandantes acercarse a sus inmediaciones por el hedor a la incompetente ignorancia totalitaria que expele.

Por lo expuesto, remedando a Fray Gabriel Téllez, Tirso de Molina, le digo a Mercedes González Fernández, todavía delegada del gobierno en Madrid:

“peca de grosero quien aguarda que le digan que se vaya”

En cualquier caso la actuación de la interfecta en el asunto en cuestión a conseja que, para cumplir una de sus principales competencias como es la de garantizar la seguridad ciudadana, no debe correr junto a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado detrás de los delincuentes, sino con éstos delante de aquéllos.

Efrén Díaz Casal

Coronel de Infantería (R)

Compartelo:
  • Facebook
  • Twitter
  • Google Bookmarks
  • Add to favorites
  • email

Enlace permanente a este artículo: https://www.defensa-nacional.com/blog/?p=13781

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.