El término “genocidio” fue acuñado por Raphael Lemkin (1944) para calificar las atrocidades cometidas por el régimen nazi contra millones de judíos y gitanos. Sin embargo, el fenómeno no era nuevo. La intención de destruir pueblos enteros existió en las guerras de conquista de la antigüedad, en las guerras de religión medievales o en las guerras de ocupación colonial del siglo XVI. Cabe citar como ejemplo la persecución a los armenios por Turquía en la I Guerra Mundial. Sin embargo, ninguno de aquellos actos conllevaron responsabilidades individuales.
El juicio de Nüremberg contra los dirigentes nazis al término de la II Guerra Mundial supuso un hito en la toma de conciencia de que existen delitos que por su naturaleza particular exigen responsabilidad. Aunque en el Estatuto del Tribunal Militar de Nüremberg no aparece el término “genocidio” como tal, el contenido de la idea (exterminio, asesinato, deportación, etc. por razones políticas, raciales o religiosas) sí quedó recogido en otro concepto contemplado, el de crimen contra la humanidad.
No fue hasta un poco después cuando se dio un tratamiento jurídico internacional autónomo a ciertas prácticas especialmente alevosas, como el genocidio, el apartheid y las desapariciones forzosas. En el seno de las NN.UU, la Asamblea General en 1946 adoptó por unanimidad la Resolución 96 en la que se pedía al Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC) que preparara un borrador de Convención sobre el crimen de genocidio. Después de varios borradores, la Convención se adoptó por unanimidad y sin abstenciones, el 9 de diciembre de 1948, el mismo año en que se aprobó la declaración universal de los derechos humanos, y entró en vigor el 12 de enero de 1951. La Convención para la prevención y el castigo del crimen de genocidio pretendía evitar que se repitieran los hechos como el exterminio de seis millones de judíos durante la II Guerra Mundial. Una gran mayoría de los Estados de la comunidad internacional han ratificado la Convención, a pesar de lo cual en la segunda mitad del siglo XX se ha asistido a nuevos genocidios en países como Camboya, Ruanda y Yugoslavia.
Contenido jurídico
La definición de crimen de genocidio se recoge fundamentalmente en dicha Convención para la prevención y castigo del crimen de genocidio de 1948, en los Estatutos de los tribunales penales internacionales ad hoc para la antigua Yugoslavia (1993) y para Ruanda (1994) y en el Estatuto de la corte penal internacional aprobado en 1998.
La Convención, en su artículo 2, así como los demás instrumentos, disponen que se entiende por genocidio cualquiera de los actos siguientes, “perpetrados con intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”:
a) Matanza de miembros del grupo.
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción total o parcial.
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
De este modo, el acto de genocidio contiene dos elementos: el requisito de la intención, expresado en la claúsula inicial del artículo antes citado, y el acto prohibido, que puede ser cualquiera de los delitos referidos.
El primer elemento, es decir, la intención específica de destruir total o parcialmente a un determinado grupo, es la característica distintiva de este crimen y su elemento más crítico. Es decir, no basta la intención general de cometer alguno de los actos enumerados para que exista el crimen de genocidio, sino que es necesaria la intención de destruir total o parcialmente el grupo, se consiga o no finalmente. En este sentido, por ejemplo, la imposición de esterilizaciones forzadas en países como China e India en los años 60 y 70 no constituyeron actos de genocidio, pues el objetivo era reducir el número de integrantes del grupo, no destruirlo como tal. Por el contrario, sí lo fue el genocidio nazi contra los judíos y gitanos, por cuanto se quiso destruir a estos grupos parcial o totalmente. Igualmente, los Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia y para Ruanda han declarado que los actos cometidos contra la población bosnia durante los años 1992 a 1995 y tutsi en 1994 por las autoridades serbias y ruandesas respectivamente fueron actos constitutivos de genocidio, en la medida en que los bosnios y los tutsis, grupos estables y permanentes, fueron sus principales objetivos.
Además, la intención debe ser destruir un grupo como tal, como entidad específica, y no simplemente una o más personas integrantes del mismo. Es decir, la muerte de un individuo particular debe enmarcarse en el deseo de la destrucción total o parcial del grupo del que el individuo es un componente. A este respecto, la Asamblea General de Naciones Unidas en 1946 (Resolución 96) distinguió entre los crímenes de genocidio y de homicidio al describir al genocidio como “una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros” y al homicidio como “la negación a un individuo humano del derecho a vivir”.
En este sentido, es interesante constatar que la denominada limpieza étnica ha sido declarada como “una forma de genocidio” por la Asamblea General de las naciones unidas (Resolución 47/121, 18 de diciembre de 1992). Se considera como depuración o limpieza étnica la práctica de violaciones masivas, tortura o asesinatos con el fin de expulsar a un grupo étnico de una región particular (Turpin, 1999:801). Uno de los casos recientes de limpieza étnica se ha producido durante los 90 en la antigua Yugoslavia, donde miles de mujeres musulmanas fueron violadas por soldados serbios con el fin de incrementar el número de serbios en la región, humillar a la comunidad bosnia y erosionar su identidad.
El genocidio es reconocido como un crimen de una gravedad excepcional. Algunos lo consideran una forma agravada de crimen contra la humanidad. En este sentido, en el caso Eichmann, la Corte del distrito de Jerusalén señaló que “El ‘crimen contra el pueblo judío’ que constituye el crimen de genocidio, es el más grave crimen contra la humanidad” (Sentencia de 12 de diciembre de 1961, International Law Reports, vol. 36, 1968, p. 41).
En cuanto a los grupos cuyo intento de destrucción sería constitutivo de genocidio, la Convención estipula que debe ser un grupo nacional, étnico, racial o religioso. A pesar de que los grupos políticos se incluyeron en la definición de persecución contenida en el Estatuto de Nüremberg, la Convención contra el genocidio no consideró los grupos políticos lo suficientemente estables a los efectos del crimen de genocidio. Ahora bien, la persecución dirigida contra miembros de un grupo político sí podría constituir un crimen contra la humanidad, ya que éste alude al ataque generalizado o sistemático contra una población civil sin especificar el tipo de grupo al que ha de ir dirigido el ataque.
Tras definir el crimen de genocidio en el artículo 2, el artículo 3 de la Convención declara como punibles los siguientes actos: a) El genocidio. b) La asociación para cometer genocidio. c) La instigación directa y pública a cometer genocidio. d) La tentativa de genocidio. e) La complicidad en el genocidio.
La definición del crimen de genocidio requiere un grado de conocimiento del objetivo último de la conducta criminal, más que el conocimiento de cada detalle de un plan o política globales de genocidio. Se presume que el subordinado conoce las intenciones de sus superiores cuando recibe órdenes para cometer los actos prohibidos contra individuos pertenecientes a un grupo determinado. Por tanto, no se le puede eximir de responsabilidad si cumple las órdenes de cometer actos destructivos contra las víctimas seleccionadas por pertenecer a un grupo determinado, alegando que desconocía todos los aspectos del plan o política globales de genocidio.
En este sentido, la Convención sobre la prevención y castigo del crimen de genocidio señala que las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo 3 serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares.
Cabe destacar que, conforme a la Convención de genocidio, solamente son competentes para juzgar a las personas acusadas de genocidio, los tribunales del Estado en cuyo territorio se cometió el acto o la corte penal internacional, cuando ésta empiece a funcionar. Sin embargo, a esto hay que añadir que el Consejo de Seguridad otorgó a los Tribunales para Ex Yugoslavia y para Ruanda competencia para juzgar los actos de genocidio.
Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo