Según Carlos Westendorp y Cabeza, en “España y el Tratado de la Unión Europea”, la desproporción entre el gran peso económico de la Comunidad Europea y su escasa presencia en las relaciones Internacionales, “un gigante económico y un enano político”, así como la existencia de áreas de intereses comunes en materia de política exterior, llevó a los negociadores del Acta Única a intentar la superación de una concepción exclusivamente economicista de la Comunidad, introduciendo elementos de cooperación política, cuyos antecedentes hay que buscarlos en la Cumbre de La Haya de 1969, en los Informes de Avignon del año siguiente y Tindemans de 1975, en la iniciativa Genscher-Colombo (1981) y en la declaración solemne de Sttutgart sobre la Unión Europea.
El Acta Única Europea es un instrumento jurídico que incluye la actuación o el ejercicio conjunto en un ámbito que hasta entonces estaba exclusivamente reservado a las competencias de los Estados miembros: la política exterior. De ello se deduce que la cooperación política se institucionaliza dentro de lo que se ha llamado el “Sistema Comunitario”.
Llegados a este punto hay que preguntarse en qué consiste concretamente este Sistema. Carlos Westendorp lo define como “la creación de un espacio jurídico, económico y políticamente integrado”. Este último ámbito, que es el que nos interesa, se plantea en el Tratado de la Unión Europea, marcándose el objetivo de la Unión Política. Junto a los Estados miembros, depositarios últimos de la soberanía Nacional, coexisten las instituciones comunitarias, de entre las cuales el Parlamento Europeo, la Comisión y el Tribunal de Justicia obedecen a una concepción claramente supranacional. De la misma forma, el Consejo de Ministros, cuando toma las decisiones por mayoría, deja de ser una instancia de cooperación intergubernamental para convertirse en una verdadera institución supranacional.
El Consejo Europeo de Dublín, de Junio de 1990, reafirma la necesidad de avanzar tanto en la integración monetaria como en la política, y seis meses más tarde el Consejo Europeo de Roma da un impulso a esta idea convocando dos Conferencias Intergubernamentales para negociar en paralelo la Unión Política y la Unión Monetaria, aunque ambas no tienen por qué conseguirse necesariamente en el mismo plazo de tiempo.
El Tratado de la Unión Europea (TUE.), aprobado en Diciembre de 1991 por el Consejo Europeo de Maastricht y firmado por los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía trata de responder a esta nueva situación.
En sus aspectos formales el TUE tiene una estructura tripartita:
a.- Una parte que modifica los Tratados de Roma, de París y el Acta Única y que incorpora la nueva UEM.
b.- Una parte referente a las cuestiones de política exterior y de seguridad común, incluyendo la Defensa: PESC. (Política Exterior y Seguridad Común).
c.- Una parte que sistematiza la cooperación intergubernamental en los ámbitos de Justicia e Interior.
En el tema que se trata, la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC.), sucesora de la Cooperación Política Europea (CPE.), sistema de consultas y coordinación de aspectos concretos de política exterior de los Estados miembros, se configura como algo que aspira a cubrir todas las áreas de política exterior y seguridad y que deriva de una de las exigencias del Tratado como es la mayor solidaridad entre los miembros de la Comunidad. Esta exigencia viene impuesta por la situación de inestabilidad del entorno y la constatación de que existen áreas de interés común y como efecto de este espíritu la voluntad de Defensa Común.
Asimismo, es de resaltar que, la innovación más relevante en el tema en cuestión es la incorporación plena de dicho término al Tratado y la inclusión incipiente, pero en continua evolución, de lo que pudiera conducir a una Defensa común y que dividió en su momento a “Europeístas” y “Atlantistas”.
El principal objetivo de la Unión en materia de política exterior y de seguridad es: “afirmar su identidad en el ámbito Internacional, en particular mediante la realización de una política exterior y de seguridad común que incluya en el futuro la definición de una política de Defensa común que podría conducir en su momento a una Defensa común”.
El articulo J.1 identifica los cinco objetivos generales que han de guiar a la PESC. en su desarrollo:
1. La defensa de los valores comunes, los intereses fundamentales y la Independencia de la Unión.
2. El fortalecimiento de la Seguridad de la Unión y de sus Estados miembros en todas sus formas.
3. El mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de la seguridad Internacionales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de Helsinki y la Carta de París.
4. El fomento de la Cooperación Internacional.
5. El desarrollo y la consolidación de la Democracia y del Estado de Derecho, el respeto de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales.
Luis Felipe Fernández de la Peña, Ex-Director General Adjunto de Política Exterior, resume el Tratado de Maastricht en materia de seguridad y defensa en un objetivo inmediato, el desarrollo de una política común de seguridad, y dos objetivos mediatos: definir una política común de defensa y llegar, en su momento, al establecimiento de una defensa común.
Por otra parte, las disposiciones sobre seguridad y defensa se recogen en el artículo J.4 del Tratado y en una declaración aneja en la que se toma nota de las dos declaraciones adoptadas en paralelo por los Países miembros de la UEO.
En el artículo J.4 se establecen cuatro principios fundamentales:
1. La defensa pasa a ser, en futuro condicional, una competencia de la Unión.
2. Las cuestiones que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa no estarán sometidas al procedimiento de la acción común.
3. Para la gestión de las implicaciones militares de sus decisiones la Unión se valdrá de la UEO.
4. La política de defensa de la Unión será compatible con la política de defensa común acordada en el marco de la Alianza Atlántica.
La UE ha atendido en los últimos años a nuevas situaciones y tipos de crisis en función de su implicación para sus intereses de seguridad. En estos momentos, hay 7 operaciones militares y 11 misiones civiles en curso en el marco de la PCSD. España contribuye en 6 de las operaciones militares (EUTM Mozambique, EUTM RCA, EUNAVFOR ATALANTA, EUTM Mali, EUTM Somalia y EUFOR Althea) y también en 4 de las misiones civiles (EUCAP Sahel Níger, EUBAM Libia, EUAM Ucrania y EUCAP Sahel Mali).
España es uno de los de los Estados miembros de la UE que más interés ha mostrado en la profundización de la Europa de la Defensa mediante su apoyo a la PCSD, con el objetivo de que la Unión se convierta en un proveedor de seguridad y defensa real. De ese modo, España se encuentra entre los Estados miembros con una mayor contribución a las operaciones militares y con un importante avance respecto a las misiones civiles en los últimos años.
En este sentido, España ha apoyado el lanzamiento y desarrollo de la Cooperación Estructurada Permanente (PESCO); la implementación del Plan de Acción de la Defensa (EDAP) y su principal instrumento, el Fondo Europeo de Defensa; la Revisión Anual Coordinada de la Defensa (CARD, esencial para alinear procesos nacionales y coordinar con los procesos en la OTAN, evitando duplicidades), o el Instrumento Europeo para la Paz (EPF), fondo extra-presupuestario cuyo objetivo es integrar en un instrumento único los costes comunes de las operaciones militares y las medidas de asistencia asociadas al equipamiento militar.
A todas estas iniciativas e instrumentos en el ámbito de la PCSD trata de dar coherencia la Brújula Estratégica, un documento que España apoya e impulsa, y que está previsto sea aprobado por los Estados miembros en el primer semestre de 2022. Su objetivo es implementar sobre el terreno el nivel de ambición de la Estrategia Global de Seguridad de la UE de 2016 mediante una definición de objetivos y prioridades, un marco de decisión y líneas estratégicas para obtener capacidades necesarias para la acción de la UE.
De todo lo expuesto se puede deducir que:
– La Unión Europea es un foco de actuación política de gran trascendencia en las políticas de las Naciones que integran la misma.
– La unidad de carácter político y las tareas históricas realizadas configuran la razón de ser de la Conciencia de pertenencia a una Unidad Supranacional que sirve de soporte a su identidad.
– El proceso de integración de la Europa de las Naciones en un Estado supranacional pasa inexorablemente por la creación de una moneda y un Ejército únicos, herramientas de tres pilares fundamentales como son el comercio (interior y exterior), la defensa y la política exterior.
– La disminución de los Ejércitos Nacionales, y la transformación cualitativa de éstos obedece a las necesidades políticas de defensa derivadas de los Tratados Internacionales entre los componentes de la U.E, acorde con la realidad social y económica de las Naciones.
– La eliminación de los Ejércitos Nacionalistas, “reservas espirituales de la Vieja Europa de las Patrias”, o al menos su control es uno de los imperativos a conseguir para evitar que se repitan guerras civiles de gran envergadura. La aparición de nuevos procesos, como la Defensa Civil y la desmilitarización de la Sociedades se pueden enmarcar dentro del principal. Se trata de ser “suficientes” juntos sobre materias en las que no podemos de ser suficientes independientemente, de tal manera que se fortalece la Unión y las Naciones integrantes. Se crea así un proceso de necesidad en el ámbito de la Defensa que auto realimenta el proceso principal: el propio de la Unión Europea.
– Los Ejércitos dejan de ser utilizados como herramienta de integración social de masas en una Patria común. Se trata de limar diferencias entre los Estados miembros respetando la pluralidad lingüística y cultural. En este sentido es significativa la preocupación del que fue secretario de Estado para la Administración Militar, D. Gustavo Suarez Pertierra, respecto a la preparación que tenían los españoles para defender sus valores frente a posibles agresiones del exterior. Asumir los nuevos valores será una de las metas de los Ejércitos a corto plazo para su transformación en las Fuerzas Armadas de Europa.
– Las denominadas misiones de Petersberg han sido integradas en el título V del Tratado de la Unión Europea. Esto constituye un progreso sustancial en un momento en el que la amenaza de conflictos de gran amplitud ha disminuido claramente (en relación con la época de la guerra fría), pero en el que se constata un recrudecimiento de los conflictos locales que suponen riesgos reales para la seguridad europea (por ejemplo, el conflicto en la antigua Yugoslavia). En este contexto, las misiones de Petersberg constituyen ciertamente una respuesta apropiada de la Unión, que traduce la voluntad común de los Estados miembros de garantizar la seguridad en Europa por medio de operaciones tales como las misiones humanitarias o de restablecimiento de la paz.
-En cuanto a la seguridad, el nuevo artículo 17 (antiguo artículo J.7) del Tratado de la Unión Europea abre también dos perspectivas, aunque cuando sigan siendo lejanas:
- una defensa común
- la integración de la Unión de la Europa occidental (UEO) en la Unión Europea. Concretamente, el nuevo texto prevé que la PESC incluya el conjunto de las cuestiones relativas a la seguridad de la Unión, incluida la definición progresiva de una política de defensa común, que podría desembocar en una defensa común, si así lo decidiera el Consejo Europeo. Una fórmula similar se refiere a la aproximación UE-UEO y prevé que la Unión fomente el establecimiento de relaciones institucionales más estrechas entre las dos organizaciones para la posible integración de la UEO en la Unión, de decidirlo el Consejo Europeo, como así ha sido:
- El 20 de noviembre de 1999, Javier Solana, que es el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la UE también fue nombrado Secretario General de la UEO. Siendo su jefe de ambas organizaciones le permite supervisar la continua transferencia de funciones de la UEO a la UE.
- Las tareas de Petersberg, declarado por la UEO en 1992 se incorporaron en 1997 en el Tratado de Ámsterdam de la UE, que forman la base de la Política Europea de Seguridad y Política de Defensa que los marcos de una política común para hacer frente a humanitarias y de rescate, de mantenimiento de la paz y las tareas de las fuerzas de combate en la gestión de crisis, incluida la paz.
- La Unión Europea Instituto de Estudios de Seguridad (IESUE) y el Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE), ambos establecidos para funcionar en el marco del pilar de la PESC de la UE, remplazan los organismos de la UEO análogos, la Unión Europea Occidental Instituto de Estudios de Seguridad y el Centro Occidental de Satélites de la Unión.
En 2010, la UEO anunció que todas sus actividades concluirían el 30 de junio de 2011.
Como consecuencia de todo lo visto, es muy probable que Rusia no acepte en su totalidad el ingreso en la Unión Europea de Ucrania por poder ser, en un futuro próximo, parte de un Ejército en ciernes que considera poco amistoso. El ingreso en esta organización tiene un significado que va más allá del económico, según hemos visto.