¿Porqué es tan indigno el trato en la Guardia Civil?

Con sus Guardias Civiles, los de a pie, sobre los que recae todo el peso de la Institución, desde sus orígenes, quizas porque los Guardias eran escogidos de entre los soldados de Caballeria e Infantería, los más disciplinados de entre ellos, y se les exigia, aún con el paso del tiempo que eliminó esta forma de recluta, más que al resto de los Cuerpos, el trato del Mando ha sido en muchas ocasiones, casi en la generalidad, despótico, prepotente, malo, vil, ruin, infame, despreciable, soez, grosero, inmoral, basto, impropio, inadecuado, incorrecto, improcedente, abyecto y rastrero.

Cada Guardia Civil tiene un Libro por escribir del despotismo desilustrado, con nombres y apellidos, de los tipejos con los que en forma de Mandos ha tenido que bregar y soportar los malos modos e imprecaciones, actuando el subordinado, en la mayoria de los casos, correctamente.

Hasta el Tribunal Constitucional ha tenido que definir la “dignidad”, al referirse al Art. 10 de la Carta Magna, en la STC 120/90 de 27 de Junio y 1/2018 de 18 de Enero, entre otras muchísimas y, aunque sea una y otra papel mojado por la nula repercusión en las Instituciones, sobremanera en la Guardia Civil a la que hay que conseguirle los derechos individuales y colectivos a fuerza de Sentencias en Juzgados, Tribunales y Salas de lo Contencioso españoles; también en el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, internacionales. Así logramos quitar a la Guardia Civil, como así estaba establecido legalmente, de las Fuerzas Armadas del art.8, con publicidad y exteriorización a los cuatro vientos, visto como se estaba manipulando y tergiversando la realidad, por unos Generales y Mandos, obcecados en considerar soldados a los Guardias Civiles, afectos a las Fuerzas Armadas, aplicando su Régimen Disciplinario sine die.

Si no llego a existir, y aparece por el medio el Tribunal Constitucional, no se obliga al Gobierno a confeccionar un Régimen Disciplinario “específico” de la Guardia Civil, donde no se contempla la privación de libertad por los Mandos, por sanción. Aún queda arrancarles, que no se aplique el Código Penal Militar a los Guardias Civiles en su labor policial y no ser Fuerzas Armadas, que es donde se aplica en el ámbito estrictamente castrense, aunque los Consejos de Guerra, en época de paz, ni a los militares les debiera ser de aplicación, para ser justos, por la falta de imparcialidad e independencia de los Jueces militares, de todos conocidos la tremenda endogamia profesional que existe.

En general, todos los Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por España son incumplidos con total impunidad en la Guardia Civil, viviéndose en un perpétuo limbo legislativo, por mor de unos “zoquetes”Generales, que no dan la talla a la hora de mandar e ignorando que no mandarán siempre, aunque lo pretendan; hoy dia una Directora que mira para otro lado, a la hora de imponer el Derecho internacional y Convenios emanados de Naciones Unidas, nada más ni nada menos; y en los Riesgos Laborales nos hemos columpiado y bién.

La Directiva de la Comunidad Europea 89/391, del Consejo,es de 12 de Junio de 1989 en la Guardia Civil no se publica hasta el BOE de 18 de Febrero del 2005 (R.D. 179/2005), lo que no quiere decir que se aplique ni haya preocupación alguna, pues no es hasta el 10/3/2006, cuando se publica la Orden INT/724/2006 regulando los Riesgos Laborales en el Cuerpo Policial de la Guardia Civil, eufemisticamente hablando y siendo sabido por todos lo que dirigen al Cuerpo el estrés laboral innecesario y delictivo al que se somete a diario, al profesional, Guardia Civil, sin derechos fundamentales constitucionales, respetados:

A) Estres ocupacional,del dia a dia

B) Síndrome de burnout o “síndrome del trabajador quemado”, con un 22% padeciendo estrés.

C)Tecnoestres, por los últimos adelantos.

D) Estrés postraumáticos.

Es el art. 40.2 de la Constitución, el que encomienda a los poderes públicos “velar por la Seguridad e Higiene en el trabajo”. Tema soslayado en el Cuerpo, donde deberían existir Técnicos en Riesgos y debiendo contemplar:

A) Identificación de factores de riesgo.

B) Escoger metodología e instrumentos psicosométricos fiables.

C) Planificar evaluación,con anonimato y confidencialidad.

D)bAnálisis de resultados.

E)Emitir exhaustivo informe.

F) Elaborar programa de prevención.

G) Implantar programa, subsanando riesgos.

H)Seguimiento y control de fallos.

I)Revisión de la evaluación.

Con lo anterior se ha de hacer un Código etico y difusión a todos los Guardias Civiles, con un Plan de Igualdad y Protocolo, descartándose el manido acoso laboral, tan sempiterno en el Cuerpo y el seguimiento al acoso sexual que, lamentablemente, impera cada dia más.

Cualquier otro enfoque que distraiga al Mando de la Guardia Civil, como Cuerpo Policial encargado de velar por la salud democrática de la ciudadania, o no tenga presente el espíritu de compañerismo, es hacer las cosas de otra manera y es engañarnos o, lo que es peor, aprovecharse del Cuerpo para otros fines.

Manuel Rosa Recuerda (Promotor “Unión Democrática de Guardias Civiles” y “Oficina del Defensor del Guardia Civil”; 40 años sin otorgársele número de Registro)

Siempre sueña y apunta más alto de lo que sabes que puedes lograr (William Faulkner)

Compartelo:
  • Facebook
  • Twitter
  • Google Bookmarks
  • Add to favorites
  • email

Enlace permanente a este artículo: https://www.defensa-nacional.com/blog/?p=12443

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.