La indefensión de las mujeres militares en las denuncias por razón de sexo.

Cuando hace casi treinta años ingresé en las Fuerzas Armadas nadie imaginaba que por el mero hecho de denunciar a un Coronel que vulneró el derecho fundamental de Igualdad y la Intimidad de seis mujeres mandos militares en un Cuartel de Zaragoza, sería cesada de mi trabajo.

Mientras el resto de mujeres avanza en Igualdad y en el reconocimiento de sus derechos, las mujeres militares hemos ido hacia atrás.

Cuando la mujer militar denuncia a determinados mandos, el sistema cierra filas y, cobijándose bajo el paraguas de la Ley de Secretos Oficiales 9/1968, el Ministerio de Defensa oculta como se tramita todo el procedimiento disciplinario.

Todo militar sabe que los partes militares, es decir, las denuncias con todos los documentos que preparan,  desarrollan o resuelven materias disciplinarias militares son documentos clasificados como “RESERVADOS”. Así lo dice la Ley de Secretos Oficiales 9/68 y la normativa correspondiente, y así lo han manifestado en el propio Congreso de los Diputados diferentes Ministros de Defensa al ser interpelados con motivo de diferentes cuestiones disciplinarias. Dicen que esta Ley de Secretos Oficiales les impide comentar sanciones disciplinarias, que es materia clasificada y que si no los desclasifica el Consejo de Ministros, no pueden dar explicaciones.

De esta manera, la opinión pública nunca puede conocer qué se cuece de puertas para adentro del Ministerio de Defensa, pero en mi caso, alguien se pasó de frenada por lo que tengo la oportunidad legal para poder contar públicamente cómo se documentan los casos de acoso en las Fuerzas Armadas del siglo XXI.

Expongo los datos de mi caso:

Ante una denuncia de género, se abrió una investigación previa, investigación que es el paso previo a un procedimiento disciplinario. Estas actuaciones sólo se ocupan de asegurar los hechos para ver si hay base suficiente para proceder a abrir ese futuro procedimiento, no se dirigen contra nadie ni se acusa a persona alguna. Dejemos ya claro que nunca, en este caso, se abrió procedimiento a los denunciados.

El investigador empezó su labor entregando mi denuncia de género a los dos denunciados, me identificó y les dió hasta mi número de teléfono particular. Dos días después, tal y como dice el Coronel denunciado, el investigador procedió a tomarle declaración sobre los hechos.

Mi denuncia se archivó y se me denegó el poder recurrir. De esta manera, la denunciante ya no puede hacer nada, hasta ahí llego el asunto.

Archivada mi denuncia, los dos denunciados solicitaron copia al Subsecretario de Defensa, petición que les fue denegada por Resolución de 27 de febrero de 2019. Dice la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa que no se la puede dar ya que ni siquiera puede entenderse que sean interesados porque no hubo procedimiento contra ellos. Luego volveremos a esta denegación expresa.

Desobedeciendo la Resolución del Subsecretario, los presuntos acosadores interpusieron denuncia ante el Tribunal Militar imputándome delitos de injurias, calumnias y deslealtad por denuncia falsa. Para ello presentaron copia íntegra de mi denuncia de género (esa que les negó el Subsecretario) e, incomprensiblemente, presentaron además la precitada Resolución del Subsecretario que les denegaba el acceso a mi denuncia de acoso.

Denuncié esta situación al Subsecretario de Defensa mediante parte militar tramitado como documento “RESERVADO”. La contestación se produce 7 meses después mediante RESOLUCIÓN PÚBLICA, por ello, vamos a analizar lo que concluye el Sr. Subsecretario de Defensa a fecha de  1 de febrero de 2019:

1.- Que la denuncia de género “no es constitutiva de secreto oficial ni de información clasificada”.

Los partes militares, es decir, las denuncias y todos los documentos que preparen, desarrollen o resuelvan materias disciplinarias militares son documentos clasificados como “RESERVADOS”, así lo dice la Ley de Secretos Oficiales 9/68 y la normativa que lo desarrolla y así lo han manifestado en el propio Congreso de los Diputados diferentes Ministros de Defensa al ser interpelados por diferentes cuestiones disciplinarias. Dicen que esta Ley les impide comentar sanciones disciplinarias, que es materia clasificada y que si no los desclasifica el Consejo de Ministros, no pueden dar explicaciones.

Cierto es que si el Subsecretario de Defensa hubiera dicho que ese documento es materia clasificada, el hecho de filtrarse la denuncia de acoso a los presuntos acosadores sería no una falta disciplinaria, sino un delito.

Olvida intencionadamente el Subsecretario que los documentos que pusieron fin a mi denuncia fueron clasificados por la propia Subsecretaría de Defensa, es más, los informes jurídicos que lo avalan, llevan la marca de materia clasificada expedida por la Asesoría Jurídica del Ministerio.

Claro que la denuncia de género es materia clasificada, lo es porque lo dice la Ley de Secretos Oficiales, porque la Subsecretaría de Defensa lo clasificó así y porque lo dice el Protocolo frente al Acoso Sexual y por razón de Sexo en las Fuerzas Armadas.

El Protocolo frente al Acoso Sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas el que tiene en la CONFIDENCIALIDAD uno de sus pilares fundamentales, así dice:

El Ministerio de Defensa se compromete a salvaguardar el derecho a la intimidad y confidencialidad ante la presentación de todo parte militar o denuncia en materia de acoso, así como en los procedimientos que se inicien al efecto protegiendo todos los datos que sirvan para identificar a la víctima de acoso.

A mayor abundamiento, es la propia Ministra de Defensa quien, tras llamarme al Ministerio propone la modernización de dicho Protocolo y así lo manifiesta el 27 de febrero de 2019 ante la Comisión de Defensa del Congreso donde expone “…vamos a incidir fundamentalmente en proteger la identidad de aquellas personas que denuncian para evitar que pueda haber ningún tipo de filtración –que sería vulneradora de la Ley de protección de datos-, para que las personas que sufren este tipo de acoso sepan que su identidad está debidamente protegida”.

Sin embargo, y a pesar de estas declaraciones, no ha sido capaz de rectificar el asalto a los derechos fundamentales de quienes denuncian acoso y que se resuelven mediante resoluciones como la dictada por su propio Subsecretario de Defensa.

2.- El Subsecretario  sigue diciendo que “entregar a los denunciados una copia de la denuncia fue que pudieran presentar alegaciones ante los hechos que se les imputaba, razón sensata a fin de garantizar sus elementales derechos de defensa”.

Y esto lo dice cuando fue él y la Asesoría Jurídica General del Ministerio (escrito nº 18000718 de 15 de febrero de 2018) la que negaba el acceso de los denunciados a mi denuncia de género. No eran interesados, no eran parte y ahora ante la denuncia de que se me ha imputado penalmente con este documento, el Subsecretario les justifica diciendo que son parte de un procedimiento inexistente y que se pueden defender de acusaciones  que nunca han sido vertidas contra ellos. Sabemos que la información previa no se dirige contra nadie y así lo confirma su Asesoría Jurídica.

De esta manera, el Subsecretario de Defensa se carga de raíz el principio de CONFIDENCIALIDAD del Protocolo frente al Acoso Sexual y por razón de sexo. Es obvio que la confidencialidad se quebró en el instante en que mi denuncia fue entregada al denunciado, sin que pueda alegarse el derecho a la defensa pues este derecho comienza con la apertura del expediente disciplinario y no antes.

La información previa no requiere alegaciones del presunto responsable, las alegaciones las debe formular en el procedimiento disciplinario. Será en el procedimiento cuando el presunto autor de la falta ejercite su derecho a la defensa y será entonces cuando cederá el deber de confidencialidad.

Habla el Protocolo frente al Acoso Sexual de INDEMNIDAD FRENTE A REPRESALIAS hacia la persona denunciante, sin embargo, el Subsecretario de Defensa no entra a valorar porqué se imputa penalmente a la víctima con su denuncia de género, porqué se da la denuncia a los denunciados cuando él mismo reconoció que nunca hubo procedimiento contra los autores. Más parece preocuparse por justificar a los denunciados que saber qué actos contra la denunciante cometieron.

Provoca el Subsecretario la apertura de información previa para dilatar el asunto, de tal manera, que da tiempo para que prescriban faltas disciplinarias. Cierto es que reconoce el Subsecretario que entregar mi identificación junto a mi teléfono es una falta leve prescrita, pero si nos preguntamos por qué prescribió la respuesta es sencilla, porque concluir la investigación previa tardó más de siete meses. Así, queda cercenado otro principio fundamental del Procotolo frente al Acoso Sexual: LA CELERIDAD. No más de 20 días dice el Protocolo de la Función Pública que debe tardarse en esas investigaciones y nunca, por supuesto, pasar del tiempo de prescripción de las faltas (las faltas leves prescriben a los dos meses).

Sin embargo, el Subsecretario que para eso es miembro del Cuerpo Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas, sabe que existe un deber de confidencialidad en los asuntos conocidos por el servicio, así lo dice la Ley de Derechos y Deberes de los Militares, por lo que filtrar datos confidenciales y personales no es una simple falta leve, es grave cuanto menos o, en su caso,  un delito del Código Penal de revelación de secreto.

Si los datos que relato son los que puedo probar con documentos, sólo quienes conocen cómo funcionan las Unidades Militares y el “compañerismo”para con quien manda, podrán hacerse una idea del “calvario” al que se somete a quien se atreve a llevar la contraria a determinadas autoridades.

Lo he dicho en varias ocasiones, al denunciante se le ahoga económica, laboral y psicológicamente, se le aisla y presiona hasta que se le aparta.

De todas formas doy gracias a que se me imputara penalmente porque así tuve la oportunidad de provocar una resolución judicial que indicó que yo nunca falté a la verdad y ello a pesar de que el Ilmo Sr. Juez Togado me dijo que denuncié más como mujer que como subordinado aprovechando la alarma social de este tipo de denuncias. Situación que dice que yo consideré insoportable por lo que ahora, Sr. Juez permítame decirle que si en el trabajo de su señora o de sus hijas se autorizara a que entraran hombres mientras se duchaban, cambiaban de ropa de trabajo o hacían sus necesidades fisiológicas, ¿opinaría usted lo mismo, lo soportarían ellas?

Termino dirigiéndome a la Sra. Ministra Doña Margarita Robles. Fui llamada por usted al Ministerio y me indicó que había ordenado el cese en su puesto de trabajo de los autores. Sin embargo, publicó que el cese fue por pérdida de confianza y sólo publicaron el cese del Teniente Coronel Secretario de la Delegación de Defensa en Aragón, el del Coronel Delegado de Defensa lo callaron y mire que insistió usted y la Directora de Personal de las FFAA, Doña Adoración Mateos en que sí se hizo, busque en el BOD.

Pensé que tras esto que usted pondría las cosas en su sitio pero fue todo lo contrario. Los ceses decretados sólo enardecieron a los “amigos” y “compañeros” de los cesados volcando su furia contra mí, resista usted eso, yo lo hice durante más de dos años de persecución.

Habiendo sido retirada por ser catalogada como inadaptada a la vida militar tras veintiocho años de servicio y dieciocho de ellos tramitando documentos clasificados de las Fuerzas Armadas, cumpliré su última orden dada en persona, “toda mujer debe denunciar siempre” y por eso lo hago públicamente, para que se sepa y conozca que ante una denuncia de género el Ministerio que usted dirige, avala el hecho de que ante una denuncia y antes de cualquier otra actuación, la denuncia de acoso se le entregue al acosador, se identifique a la denunciante. Se permite que se impute penalmente a la denunciante, así, la mujer que sepa defenderse será absuelta, sino irá a una prisión militar y, de una u otra forma, acabará cesada en su trabajo, si es militar de carrera cobrará una pensión por ser loca de serie y si es una soldado temporal, se irá de su trabajo con una mano delante y otra detrás.

Tan solo indicar que todo lo que digo está avalado por documentos oficiales difundidos por la Subsecretaría de Defensa a terceros, por lo que aún sellados y marcados como documentos clasificados, esa Subsecretaría los ha difundido incluso a personal civil que no tiene obligación de guardar secreto.

Lourdes Cebollero Andrés

Capitán de Caballería del Ejército de Tierra. (R)

Licenciada en Derecho.

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