El CNI está en manos del magistrado que participó en el amaño del nombramiento de Dolores Delgado.

El magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, desde 2009, ha venido siendo de forma ininterrumpida –reelegido por el CGPJ en 2014 y 2019– magistrado del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), cargo que sigue ocupando en la actualidad.

El bombazo ha estallado después de que el Juzgado de Instrucción 2 de Madrid abriera las Diligencias Previas 2198/2021 por la denuncia de ACODAP contra el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, por amañar el juicio en el que terminó por confirmarse el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado.

Tras la denuncia, el Supremo respondía con una nueva sentencia en la que esta vez se prohibía que los jueces (y en particular el juez Presencia) pudieran ser denunciantes de corrupción. Casualmente, el ponente de esta nueva sentencia era también el propio Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

El juez Presencia, líder de la asociación contra la corrupción (ACODAP), no ha aguantado más y ha denunciado al referido magistrado y a su hermano ante la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

La razón es que Pablo Lucas forma parte de la Sala especial del Supremo que conoce de los recursos contra todos los acuerdos adoptados por el CGPJ, a pesar de que su hermano Enrique es vocal de ese órgano de gobierno de los jueces, lo que resulta a todas luces incompatible y está prohibido por la Ley.

El artículo 638 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que: “Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El conocimiento de estos asuntos corresponderá a una sección integrada por el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que la presidirá, y por los demás Presidentes de sección de dicha Sala”.

Pablo Lucas Murillo de la Cueva es el presidente de la sección 4ª de la Sala de lo contencioso del Supremo, y por tanto forma parte de esa Sala especial que constituye la sección 6ª (la del art. 638 LOPJ). El problema es que su hermano Enrique es vocal del CGPJ, y contribuye con su voto a la formación de los acuerdos del Pleno.

El artículo 219 de la LOPJ dice que son causas de abstención y recusación: “14.ª En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1.ª a 9.ª, 12.ª, 13.ª y 15.ª de este artículo.”

Y la circunstancia primera de ese mismo artículo hace referencia, como causa de abstención y recusación, al vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.

El problema es que Pablo Lucas ha tomado la decisión ilegal de no apartarse del conocimiento de los recursos contra el CGPJ, y está confirmando a tutiplén todos los acuerdos en los que participa Enrique Lucas. Muestra de ello es el bochornoso espectáculo que han dado los dos hermanos como consecuencia del nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado.

El Pleno extraordinario del CGPJ que se celebró el 16 de enero de 2020 aprobó por mayoría de 11 contra 10 el informe favorable al nombramiento de la Fiscal General del Estado por parte del Consejo de Ministros de Sánchez, indicando que Dolores Delgado reunía los requisitos exigidos para ser nombrada en el cargo.

De esos 11 vocales que votaron a favor del nombramiento, uno de ellos era Enrique Lucas Murillo de la Cueva, como decíamos previamente y resaltamos, hermano del actual presidente de la Sección del Supremo que revisó jurisdiccionalmente el acuerdo que fue informado por el Pleno del CGPJ.

La conclusión entonces es evidente. Pablo Lucas Murillo De La Cueva debió abstenerse y no dictar sentencia sobre la revisión de un acuerdo que había sido informado, entre otros, por su propio hermano.

Al no haberse abstenido, teniendo la obligación de hacerlo, incurrió en la falta muy grave relativa a “la inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas” sancionada en el 417.8ª LOPJ, que además puede ser constitutiva de un delito de prevaricación judicial.

Eso es precisamente lo que denunció ACODAP, la asociación contra la corrupción liderada por el juez Fernando Presencia, y que dio lugar a las Diligencias Previas 2198/2021 del Juzgado de Instrucción 2 de Madrid.

Ahora, esa sección 6ª ha respondido como represalia con una nueva sentencia en la que se prohíbe esta vez que los jueces (y por todos ellos, el juez Presencia) puedan ser denunciantes de corrupción. Casualmente, el ponente de esta nueva sentencia es el propio Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

Si todo esto fuera poco, hay que añadir que, desde 2009, Murillo de la Cueva ha venido siendo de forma ininterrumpida –reelegido por el CGPJ en 2014 y 2019– magistrado del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Su función es la de autorizar la entrada en los domicilios de los investigados e intervenir todas sus comunicaciones, tanto tradicionales, en papel, como electrónicas –teléfono fijo, móvil, WhatsApps, correos electrónicos, mensajes de Telegram– tras estudiar las solicitudes planteadas, los hechos sobre los que se plantean las adopciones de medidas.

De esta forma, el Juez del CNI se ha convertido en la red sobre la que opera el servicio de inteligencia en defensa de la supuesta seguridad nacional.

Por esa razón, Fernando Presencia se ha dirigido a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo para que modifiquen las normas de reparto de la Sala 3ª, y separen de una vez a Murillo de la Cueva de la sección 6ª, al tiempo que se le incoen los correspondientes expedientes disciplinarios por su falta de abstención en el casi centenar de recursos contra los acuerdos del CGPJ, en los que habrían participado al mismo tiempo ambos hermanos.

FUENTE: ACODAP

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