El apoyo religioso y moral en los Ejércitos.

He leído en prensa varias veces la posibilidad de suprimir a los “pater”, de confesión católica, sin hacer mención a los profesionales espirituales de otras religiones como el Islam, como apoyo, a los soldados de los Ejércitos entre los cuales me encontraba con el empleo de Teniente Coronel, ahora en retiro voluntario, aunque en la explicación de sus razones se encuentren, perdonadme la irreverencia, y si es que las hay, mil y una puerilidades, en el más benigno de los casos o desconocimiento de la realidad de la situación en los Ejércitos, sólo justificado por la baja catadura moral de la prójima.
Es el caso, como ejemplo, de cierta Diputada, baja en los Ejércitos por incapacidad psiquica, peros cobrando el cien por cien de su antiguo sueldo como Oficial y de Diputada «electa», cuando inició su singladura en política que creó una polémica al respecto. Para tener imaginativa militar hay que poseer tres cosas, le escribí en su momento: «tino, medida y compostura; hay una cierta medianía en aquello en que podemos guardar nuestra reputación y la de otros…, no seas muy rápida en el hablar ni te adelantes jamás, ni respondas antes de entender bien de la materia de que se trata, ni antes de tener bien entendido lo que dicen aquellos con aquel con quien hablas; el español, y el militar en concreto, que te ha calificado de inútil para cualquier ejercicio de profesión, te han llevado al parlamento para que, supongo, tengas templanza y moderación, sin presunción ni menosprecio ni mucho menos desvergüenza y te ha encargado, como al resto de los electos en listas, no individualmente, con encarecimiento, que no tomes autoridad de hablar cosas que molesten y pesen a las gentes de oírlas».
Con ello no os invito a que perdáis el tiempo en otras cosas sin tasa ni medida porque hay un abismo entre lo que condenáis, apoyo espiritual a los miembros de los Ejércitos por parte del “pater”, católico como lo son la mayoría de los soldados, y lo que aconsejáis.

Os lo digo en unas palabras que no pasan de un corto rato amigable, cordial, culto, si me permites, donosa, medida y plática instructiva. Y por avalar esta sucesión de adjetivos con la firma de otros tantos de nuestros autores clásicos, os brindo algunos sazonados frutos del ingenio ajeno:

“¡Cuán poco cuesta, dice Luis Vives, saludar, ser afable, ser bien criado, honrar a todos¡, y es de considerar cuán gran fruto da una cosa que tan poco cuesta; cómo por aquí os hacéis bien quisto; cómo ganáis muchas amistades; y por el contrario, como os tienen todos sobre ojo, o cómo perdéis las amistades que tenéis ganadas, si sois en esto descuidado”. ¡Cuán grandísima simpleza es no querer ganar la buena voluntad y el amor de todos por una cosilla que tan poco cuesta¡”.

Él mismo te aconseja que seamos cultos en nuestras conversaciones y que te guardes como de ponzoña de la desvergüenza y suciedad, porque “las ruines conversaciones o las pláticas sucias estragan las buenas costumbres”; pero ello no excluye el donaire y la jovialidad que “un grano de donosidad, es ahora Baltasar Gracián quien habla, es plausible realce en el más autorizado; pero dejarse vencer por la inclinación en todo tiempo es venir a parar en hombre de dar gusto por oficio de dichos y aparejador de la risa”.
Como decía Jovellanos a su hermano, “diviértete en la comedia, en el paseo, en las conversaciones de los buenos amigos, y en cualquiera otra recreación,(…). Pero nunca faltes a tu deber por divertirte, pues sobre ser difícil que lo logres con ánimo tranquilo, la experiencia te habrá enseñado que las inquietudes que acarrean las faltas de servicio, importan mucho más que el vano gusto de divertirte algunos momentos”.
Y puedo añadir que no sólo no son nocivos esos esparcimientos, sino que de ellos puedes siempre sacar algún provecho para tu espíritu necesitado por una mala experiencia, si éste, abierto a todas las sugestiones, descubre en el mismo matices, ideas y sentimientos que hubieran quedado ocultos sin el estímulo venido del exterior.

En cuanto al derecho de los soldados devotos del Islam, para analizar una supuesta situación de agravio comparativo, es necesario decirte lo siguiente:

La Nación Española expresa su voluntad de proteger a los españoles y pueblos de España en el ejercicio de sus derechos humanos. Cabría recordar también aquí la Declaración Universal de los Derechos Humanos, uno de los documentos internacionales principales que han universalizado el principio de la libertad religiosa en el siglo XX, aprobada por las Naciones Unidas en 1948. Este documento histórico reconoce varios derechos religiosos importantes. El texto clave es el Artículo 18:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, mediante la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

La Declaración establece vigorosamente que deben respetarse las diferencias religiosas individuales. Adopta el principio político de que el papel clave del gobierno es proteger la libertad religiosa, no ordenar una conformidad religiosa como se pudiera desprender de algunas intenciones..

El espíritu de la  Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a libertad religiosa se refiere, se identifica claramente en los siguientes artículos recogidos en el Capítulo Segundo de nuestra Constitución, que hace referencia a los Derechos y Libertades:

El Artículo 14 establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El Artículo 16, dividido en tres apartados enuncia que:

  1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
  2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
  3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

De estos artículos de nuestra Constitución, por su interés especial para el tema que nos ocupa, podemos extraer fácilmente los preceptos inexcusables de igualdad de los españoles ante la ley, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas, sin discriminación de ningún tipo motivada por su adscripción religiosa, así como la libertad religiosa y de culto y la posibilidad del individuo de no declarar su confesión. Estos conceptos enuncian claramente el derecho incuestionable de los ciudadanos españoles de confesión musulmana a ingresar en los Ejércitos, en igualdad de condiciones con otro individuo de cualquier adscripción religiosa, así como al derecho a la libertad y de culto.

El Apartado 3 del Artículo 16 establece por su parte que ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal y que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, manteniendo relaciones de cooperación con las diferentes confesiones. En el caso de la religión musulmana estas relaciones de cooperación se materializan en la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el “Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España”. En dicho acuerdo se abordan asuntos de gran importancia para los ciudadanos de religión islámica: Estatuto de los dirigentes religiosos islámicos e Imanes, con determinación de los derechos específicos que se derivan del ejercicio de su función religiosa, situación personal en ámbitos de tanta importancia como la Seguridad Social y forma de cumplimiento de sus deberes militares; protección jurídica de las mezquitas de culto; atribución de efectos civiles al matrimonio celebrado según el rito religioso islámico; asistencia religiosa en centros o establecimientos públicos; enseñanza religiosa islámica en los centros docentes; beneficios fiscales aplicables a determinados bienes y actividades de las Comunidades pertenecientes a las Federaciones que constituyen la «Comisión Islámica de España», conmemoración de festividades religiosas islámicas y, finalmente, colaboración del Estado con la expresada Comisión en orden a la conservación y fomento del Patrimonio Histórico y Artístico Islámico. Entre el extenso articulado de este acuerdo destacaremos varios que se encuentran directamente relacionados con el objetivo de este artículo.

El Apartado 1 del Artículo 4 establece que los Imanes y dirigentes religiosos islámicos estarán sujetos a las disposiciones generales del Servicio Militar, así como que si lo solicitaren, se les podrán asignar misiones que sean compatibles con sus funciones religiosas. El Apartado 2, por su parte, establece que los estudios que se cursen para la formación religiosa de los dirigentes religiosos islámicos e Imanes de las Comunidades Islámicas (Artículo 3.1: A los efectos legales, son dirigentes religiosos islámicos e Imanes de las Comunidades Islámicas las personas físicas dedicadas, con carácter estable, a la dirección de las Comunidades a que se refiere el artículo 1 del Acuerdo, ((es decir, las Comunidades Islámicas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, que formen parte o posteriormente se incorporen a la «Comisión Islámica de España» o a alguna de las Federaciones Islámicas inscritas integradas en dicha Comisión, mientras su pertenencia a las mismas figure inscrita en dicho Registro)), a la dirección de la oración, formación y asistencia religiosa islámica y acrediten el cumplimiento de estos requisitos mediante certificación expedida por la Comunidad a que pertenezcan, con la conformidad de la «Comisión Islámica de España») en los Centros islámicos reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, darán derecho a prórroga de incorporación a filas de segunda clase, en los términos establecidos en la vigente legislación del Servicio Militar. Para la solicitud de dicha prorroga, deberán acreditarse los mencionados estudios mediante certificación expedida por el centro islámico correspondiente.

El Artículo 4 ha quedado de alguna forma desfasado tras la suspensión del Servicio Militar Obligatorio y la implantación de un ejército de carácter profesional.

El Artículo 8 de este Acuerdo es sin embargo vital a la hora de asegurar la libertad de culto de los militares musulmanes. El Apartado 1 de este Artículo establece el reconocimiento  del derecho de los militares españoles musulmanes, sean o no profesionales, y de cuantas personas de dicha religión presten servicio en las Fuerzas Armadas, a recibir asistencia religiosa islámica y a participar en actividades y ritos religiosos propios del Islam, previa la oportuna autorización de sus Jefes, que procurarán hacer compatibles con las necesidades del servicio, facilitando los lugares y medios adecuados para su desarrollo.

El Apartado 2 afirma el derecho de los  militares musulmanes que no puedan cumplir sus obligaciones religiosas islámicas, especialmente la oración colectiva en común del viernes, por no haber mezquita o, en su caso, oratorio en el lugar de su destino, a que puedan ser autorizados para el cumplimiento de aquéllas en la mezquita u oratorio de la localidad más próxima, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.

En el Apartado 3 de dicho Artículo se establece quienes serán los individuos acreditados para dispensar la asistencia religiosa islámica a los militares musulmanes, que serán los Imanes o personas designadas con carácter estable por las Comunidades Islámicas pertenecientes a la «Comisión Islámica de España», autorizados por los mandos correspondientes que prestarán la colaboración precisa para el desempeño de sus funciones en términos de igualdad con los ministros de culto de otras Iglesias, Confesiones o Comunicaciones religiosas que tengan firmados Acuerdos de Cooperación con el Estado.

Siguiendo con el mismo artículo, el Apartado 4 establece el luctuoso deber de las autoridades correspondientes a comunicar el fallecimiento de los militares musulmanes, ocurrido durante la prestación del servicio, a la familia del fallecido, al igual que debe hacerse con los militares de cualquier confesión.

Además de la libertad de religión y de culto, un aspecto de la vida cotidiana de los militares musulmanes que ha levantado grandes controversias y polémicas en algunos medios de comunicación, es el de las limitaciones en el régimen alimenticio que establecen los preceptos del Islam. Este asunto también queda reflejado en el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, cuyo Artículo 14 establece  los siguientes puntos:

  1. De acuerdo con la dimensión espiritual y las particularidades específicas de la Ley Islámica, la denominación «HALAL» sirve para distinguir los productos alimentarios elaborados de acuerdo con la misma.
  2. Para la protección del uso correcto de estas denominaciones, la «Comisión Islámica de España», deberá solicitar y obtener del Registro de la Propiedad Industrial los registros de marca correspondientes, de acuerdo con la normativa legal vigente. Cumplidos los requisitos anteriores, estos productos, a efectos de comercialización, importación y exportación, tendrán la garantía de haber sido elaborados con arreglo a la Ley Islámica, cuando lleven en sus envases el correspondiente distintivo de la «Comisión Islámica de España».
  3. El sacrificio de animales que se realice de acuerdo con las Leyes Islámicas, deberá respetar la normativa sanitaria vigente.
  4. La alimentación de los internados en centros o establecimientos públicos y dependencias militares, y la de los alumnos musulmanes de los centros docentes públicos y privados concertados que lo soliciten, se procurará adecuar a los preceptos religiosos islámicos, así como el horario de comidas durante el mes de ayuno (Ramadán).

Al igual que los aspectos relacionados con la alimentación, aquellos que afectan a las pausas o interrupciones en el trabajo para atender deberes religiosos, así como festividades y periodos vacacionales relacionados con conmemoraciones religiosas han recibido una gran atención mediática. Este asunto es recogido en el Artículo 12 del Acuerdo Marco, estableciendo que:

  1. Los miembros de las Comunidades Islámicas pertenecientes a la «Comisión Islámica de España» que lo deseen, podrán solicitar la interrupción de su trabajo los viernes de cada semana, día de rezo colectivo obligatorio y solemne de los musulmanes, desde las trece treinta hasta las dieciséis treinta horas, así como la conclusión de la jornada laboral una hora antes de la puesta del sol, durante el mes de ayuno (Ramadán). En ambos casos, será necesario el previo acuerdo entre las partes. Las horas dejadas de trabajar deberán ser recuperadas sin compensación alguna.
  2. Las festividades y conmemoraciones que a continuación se expresan, que según la Ley Islámica tienen el carácter de religiosas, podrán sustituir, siempre que medie acuerdo entre las partes, a las establecidas con carácter general por el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.2, con el mismo carácter de retribuidas y no recuperables, a petición de los fieles de las Comunidades Islámicas pertenecientes a la «Comisión Islámica de España». Estas fiestas musulmanas son :
    • AL HIYRA, correspondiente al 1º de MUHARRAM (primer mes del calendario islámico), primer día del Año Nuevo Islámico.
    • ACHURA, décimo día de MUHARRAM
    • IDU AL-MAULID, corresponde al 12 de RABIU AL AWWAL, nacimiento del Profeta.
    • AL ISRA WA AL-MIRAY, corresponde al 27 de RAYAB, fecha del Viaje Nocturno y la Ascensión del Profeta.
    • IDU AL-FITR, corresponde a los días 1º, 2º y 3º de SHAWWAL y celebra la culminación del Ayuno de Ramadán.
    • IDU AL-ADHA, corresponde a los días 10º, 11º y 12º de DU AL-HYYAH y celebra el sacrificio protagonizado por el Profeta Abraham.
    • Los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciones Publicas, que hayan de celebrarse en los días a que se refiere el número anterior, serán señalados, para los musulmanes que lo soliciten, en una fecha alternativa, cuando no haya causa motivada que lo impida.

En el caso de las festividades y conmemoraciones religiosas, en lo que a militares musulmanes se refiere, no hay que olvidar nunca el espíritu que expresa el Artículo 8 de este Acuerdo, que condiciona el derecho  de los militares españoles musulmanes  y de cuantas personas de dicha religión presten servicio en las Fuerzas Armadas a recibir asistencia religiosa islámica y a participar en actividades y ritos religiosos propios del Islam, a la compatibilidad con las necesidades del servicio.

En el Ejército de Tierra Español, que tomaremos como referencia al ser la parte integrante de las Fuerzas Armadas en la que la presencia de soldados musulmanes es significativamente mayor, el derecho a la asistencia religiosa se desarrolla en las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (RROO ET), aprobadas por el  REAL DECRETO 2945/1983, de 9 de noviembre. En el Tratado Segundo de estas Reales Ordenanzas, dedicado al “Régimen Interior”, TITULO X “De las asistencias religiosa y sanitaria”, se establece lo siguiente:

De la asistencia religiosa

Artículo 234

Los Mandos del Ejército respetarán y protegerán el derecho a la libertad religiosa de sus subordinados, en los términos previstos por la Constitución y por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Cuando coexistan fieles de distintas iglesias, confesiones o comunidades religiosas cuidarán de la armonía en sus relaciones.

Artículo 235

Facilitarán el cumplimiento de los deberes religiosos, proporcionando, sin perturbar el régimen de vida de las Unidades, Centros u Organismos, el tiempo necesario para la asistencia a los actos de culto y procurarán proporcionar, en el propio ámbito militar, lugares y medios adecuados para el desarrollo de las actividades religiosas.

Artículo 236

Prestarán a los capellanes y a los demás ministros autorizados, el apoyo que precisen para el desempeño de sus funciones, y respetarán, y harán respetar, su derecho y su deber de mantener el secreto de lo que no pueden revelar por razón de su ministerio.

Artículo 237

Los actos religiosos de culto o de formación y las reuniones de miembros de iglesias, confesiones o comunidades religiosas, legalmente reconocidas, que se celebren dentro de las Bases y Acuartelamientos, se ajustarán a las disposiciones generales sobre reuniones en recintos militares. La autorización correspondiente podrá concederse de manera general para actos que se celebren con periodicidad.

Artículo 238

Los miembros del Ejército recibirán asistencia religiosa de los capellanes militares, o de ministros contratados o autorizados de confesiones legalmente reconocidas. La coordinación de los servicios religiosos de distintas confesiones, comprendiendo la regulación de horarios, el uso alternativo de locales y otros pormenores, corresponderá al mando militar, a propuesta de los encargados de prestar la asistencia religiosa.

Artículo 239

No podrán ser obligados a declarar sobre su ideología, religión o creencias, pero pueden ser preguntados a los solos efectos de facilitar la organización de la asistencia religiosa, si bien podrán abstenerse de contestar si así lo desean.

Artículo 240

Con ocasión del fallecimiento de un miembro del Ejército, y con independencia de las honras fúnebres que le correspondan, podrá autorizarse la organización de exequias, con los ritos propios de la religión que profesara el finado.

Artículo 241

El Capellán católico, como párroco de los miembros de la Unidad, Centro u Organismo y de sus familiares que profesen esta religión, ejercerá su acción pastoral sobre ellos y llevará a cabo su ministerio de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Cuerpo Eclesiástico.

Artículo 242

Su actuación pastoral y los actos religiosos que tengan lugar en la Unidad, Centro u Organismo, deberán ser programados de acuerdo con el Jefe del mismo. En las Bases y Acuartelamientos ocupados por más de una Unidad o Centro, estos actos podrán realizarse en común, bajo la coordinación de su Jefe.

Artículo 243

Con ocasión de ejercicios de tiro, marchas, maniobras y actos que entrañen especial riesgo, los Capellanes militares se situarán en el puesto de socorro o en otro de fácil y rápida localización designado por el Mando.

Artículo 244

Cuando haya Capellanes de otras religiones desempeñarán funciones análogas en las mismas condiciones que los católicos en consonancia con los acuerdos que el Estado haya establecido con la Iglesia, confesión o comunidad religiosa correspondiente.

Lo primero que puede apreciarse en los artículos relacionados con la asistencia religiosa de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, aprobadas en el año 1982, diez años antes que el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, es su carácter innovador dentro de las diversas instituciones del Estado en cuanto a la protección de los derechos de libertad religiosa y de culto de sus miembros de confesión musulmana se refiere. Una vez afirmado esto hay que admitir que  toda legislación es susceptible de reforma mejora y, tras 35 años desde su aprobación y el gran número de cambios que se han producido en el seno de la Fuerzas Armadas, no se pueden descartar estudios cuyo objetivo sea remozar alguno de los puntos de las Reales Ordenanzas del ET.

Otro documento legal que hay que citar a la hora de establecer el derecho de los ciudadanos españoles de confesión musulmana a ingresar en las Fuerzas Armadas es el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el “Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas”.

Permitirme que os diga que es posible que sea mejor para todos que os dediquéis a calmar vuestro espíritu; la preocupación que tenéis de proporcionar “tranquilidad espiritual” a los soldados, sean de la religión que sean, parece que riñe con algo de lo que ya son poseedores los miembros de los Ejércitos tal y como están.

Todo ello con la finalidad de aclarar la situación de nuestros ministros espirituales, sean de la confesión que sean, y de nuestros soldados, para conocimiento de todos los españoles.

Enrique Area Sacristán.
Teniente Coronel de Infantería.
Doctor por la Universidad de Salamanca.

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