La disciplina es un factor de cohesión entre el resto de características esenciales de las Fuerzas Armadas, jerarquizadas y unidas. Una de las potestades derivadas de la relación jerárquica es la facultad disciplinaria. Ya no se juzga por el mando, pero sí cabe mantener la disciplina interna que se hace mediante la fórmula de un código administrativo de sanciones y premios. En este sentido Bachelet dice:
“por disciplina militar puede entenderse, jurídicamente, el complejo de las normas que regulan el status militar, (…) con particular, aunque no exclusivo, resguardo del principio de la subordinación jerárquica, y que comprenden las indicaciones de los deberes como de las medidas para garantizar su observancia”.
La disciplina hace referencia a muchos deberes de los militares, pero no cabe duda de que la mayoria de ellos hace referencia a las diferentes facetas de la relación jerárquica como mando, obediencia, tramitación por el conducto reglamentario, saludos, cortesía, etc.
Para Colmeiro una de las características de la jerarquía es la subordinación y, en ésta:
“la Administración, como la milicia, tiene su disciplina, cuya base es este deber más o menos estrecho de obediencia, sin la cual no hay subordinación ni orden posible”.
Lo que resulta claro, según Alli, es que no cabe una sin otra. Del mismo modo que se puede definir la disciplina de un modo simple e incompleta, como el cumplimiento de los deberes que nacen de una relación de subordinación, hay que decir que esto es parte de los deberes que nacen de la jerarquía. Que no cabe una sin la otra. Según Garcia Oviedo:
“De nada servirá el poder de mandar si no fuese asistido de la garantía de la obediencia e imposible sería una jerarquía sin la seguridad de la subordinación. De aquí el poder disciplinario, entendiéndose por tal el que incumbe a las autoridades superiores de la Administración para conminar con sanciones los posibles quebrantamientos del deber de sumisión fundamento de la relación jerárquica”.
Para Almirante, subordinación, obediencia, y disciplina van tan unidas porque “sin subordinación no puede haber disciplina, y sin esta no es posible que haya Ejército. Por consiguiente, el primero y más principal precepto de la disciplina es obedecer”.
Independientemente de los problemas jurídicos que se derivan de la facultad disciplinaria, es necesario destacar varios como la obediencia y la cadena de mando.
1º.- El resorte más importante de procedimiento sancionador ha quedado en manos del inmediato superior, quien puede corregir ipso facto las faltas leves disciplinarias o imponer medidas cautelares ante otro tipo de faltas que él mismo no puede sancionar.
2º.- No se puede olvidar que lo que principalmente se protege en el ejército es la jerarquía. Muchos delitos son elaboraciones doctrinales de las necesidades propias de los Estados que se hacen más complejos como la rebelión militar, delitos contra la seguridad nacional, contra las leyes y usos de la Guerra y un montón de etc. Pero el alma mater del Derecho Penal y disciplinario militar es la protección de la jerarquía. No cabe duda, dice Alli, de que la protección de ese orden en el seno de los Ejércitos “se otorga para defender intereses ajenos a la organización, pues así es como hay que considerar los intereses públicos, cuyo auténtico titular es la comunidad entera”.
En consecuencia hay que señalar que la disciplina en el Ejército es una disciplina jerárquica y protectora de la jerarquía.
Enrique Area Sacristán.
Teniente Coronel de Infantería.
Doctor por la Universidad de Salamanca