Los Ejércitos como Grupo de Presión o Factor de Poder.

Se entenderá por grupo de interés a un sujeto plural con uno o más objetivos de índole particular, que no produzca presión sobre cualquiera órgano de la administración. Dicho nucleamiento se transforma en «grupo de presión» (GP) cuando pretende influir en la decisión estatal mediante el empleo de presión, vale decir, cuando aplica (o amenaza aplicar) sanciones para el caso de que sus pretensiones sean desoídas. Normalmente, además, ese «grupo de presión» actúa como tal sin asumir la titularidad del poder estatal, y sin asumir la responsabilidad de las decisiones del poder oficial cuyo condicionamiento ejerce.

 El «grupo de presión» pasa a la condición de factor de poder (FP) si por su relevancia se perfila, de hecho, como un poder asociado al poder oficial, siendo así una de las bases de sustentación del régimen. Finalmente, el «factor de poder» se transforma en «órgano de poder’ cuando es formalmente incorporado al proceso de toma de las decisiones políticas, a nivel de la constitución escrita o de la normatividad infra constitucional.

Importa destacar que todo grupo de presión (sea o no «factor de poder» u «órgano de poder”) es sujeto político ya que protagoniza actos de poder y de influencia dirigidos hacia órganos, estatales o no, (Alfred Sauvy, por ejemplo, destaca con acierto que entre las tareas de un grupo de presión figura tanto la acción sobre la administración o los poderes públicos, como sobre los miembros del grupo y la opinión pública) a medida y éxito de esos actos de poder y de influencia que, por lo demás, no quita la nota política de ellos: se podrá tener poca presión, pero aun así el grupo mantiene su condición de sujeto político (quizá de micropolítica, pero de política al fin). Interesa subrayar que el grupo de presión asume, con mucha frecuencia, roles representativos.

Es necesario subrayar que el grupo de presión asume, con mucha frecuencia roles representativos. Una relación de representación política se da cuando A (representante) consigue la adhesión de B (sujetos representados) en su gestión política. Como los grupos de presión y los factores de poder logran, a menudo, la adhesión de seguidores, simpatizantes o adherentes, se convierten en representantes políticos, quizás sin darse cuenta de ello.

Los ordenamientos legales habitualmente sólo confieren representatividad a los partidos políticos, en el orden de la representación política formal, o estatal. Surge así, de vez en cuando, una competencia de representatividad de tipo sociológico, entre los grupos de presión y factores de poder (gremios, iglesia, asociaciones empresariales, etc.), y los partidos, no siempre fácil de resolver.

Brota a poco una pregunta de sumo interés: ¿por qué atribuir el monopolio de la representación política oficial a los partidos políticos? Dos motivos se dan, principalmente, para dar una respuesta afirmativa:

1º.- El argumento del planteamiento general.

Se dice, en primer término, que el partido ofrece un programa general de gobierno, que abarca todos los planos del quehacer estatal, mientras que los grupos de presión exhiben sólo pretensiones parciales (las concernientes a su interés particular).

Sin embargo, el argumento del planteamiento general tiene esporádicamente fisuras. Por ejemplo, se apunta que ciertos partidos (partidos «en sentido impropio») no cuentan con plataformas generales, sino parciales (partidos de inquilinos y arrendatarios, ecologistas, partidos locales, etc), y que hay grupos de interés o factores de poder con programas más o menos globales (caso de asociaciones gremiales de gran magnitud, iglesia, etc.).

2º.- Argumento del interés general.

 Aquí se afirma: el partido tiene una formulación de bien común en tanto que el grupo de presión una de bien particular (la que conviene a su propio interés).

No obstante, es difícil dejar de reconocer que muchos partidos carecen de un programa de bien común, ya que atienden primero intereses sectoriales (partidos clasistas, o localistas, por ejemplo). Algunos partidos, se apunta, no logran armonizar intereses heterogéneos y suelen actuar a veces como grupos de presión; y, por contrapartida, ciertos grupos de presión se presentan como adalides posiciones promotoras del bienestar general.

En síntesis, el grupo de presión es sujeto político, y con frecuencia, sujeto representativo. Ocasionalmente, compite con los partidos para lograr, él también, la representación formal en el Estado (aunque, a menudo, no le interese esta última alternativa).

Teóricamente un grupo de presión o un factor de poder no es de por sí, legítimo ni ilegítimo; no está, por sí mismo, ni justificado ni injustificado. Todo dependería de su comportamiento y de sus objetivos. Pero aparecen pronto algunas serias y graves dudas.

 Analicemos brevemente esto:

1.- Legitimidad de fines

 Todo GP o FP conlleva una eventual oposición entre su bien particular y el bien común de una sociedad concreta. Jean Meynaud, por ejemplo, constata «la brutalidad con que se identifica el interés del país con las reivindicaciones más egoístas y el encarnizamiento desplegado para obtener de gobiernos “amigos” la satisfacción absoluta de las demandas presentadas».

Sobre este punto, puede concluirse así: el GP o FP será legítimo en la medida en que adapte su fin particular al bien común nacional; y en la medida en que no lo haga, resultará ilegítimo.

 2.- Legitimidad de medios

Quizá sea en la esfera de los procedimientos donde encuentre más falencias axiológicas.

Puede comenzarse con la sustracción de la publicidad. Esos grupos corrientemente operan en silencio, sin conocimiento de la ciudadanía. Niegan documentación; intervienen en la «res pública», pero a espaldas del público; atentan contra el espíritu democrático (que demanda difusión, divulgación), en el funcionamiento de las instituciones. Podría decirse, eso sí, que la reserva no es de por sí condenable; pero también hay que agregar que cuando tal sigilo no se justifica en términos de bien común, atenta contra el valor-verdad, y pasa a ilegitimar al GP o FP.

Otro flanco axiológicamente débil de estos grupos es el de la evasión de responsabilidades. El GP se desentiende de las responsabilidades derivadas de la decisión que exigió al Estado. Muchas veces, prefiere conservar su condición de GP o FP, y no ser «ascendido» a órgano de poder, porque le es más cómodo permanecer en esa situación de exención de responsabilidades, sin correr el riesgo del fracaso de la política oficial. y ello no parece muy ético.

3º.- Por último, es obligado mencionar la conducta ilícita de algunos GP o FP y también la conducta inmoral que de vez en cuando profesa. Por ejemplo, cabe citar los favoritismos a funcionarios públicos o a sus parientes (aunque no lleguen a tipificarse como delitos), muchas amenazas de no reelección injustificadas, la desnaturalización de paros, la ocupación de las barras en las asambleas parlamentarias con fines de hostilización, y, sobre todo, la orquestación de la opinión pública a través de campañas engañosas o difamatorias, que de hecho importan la negación del derecho de cada hombre a formarse su propio juicio.

Por su algo frecuente sustracción de la publicidad, evasión de las responsabilidades y conducta «non sancta», muchos GP o FP padecen de un serio déficit de legitimidad. Presentados por gran parte de la literatura especializada como una suerte de hijos de las tinieblas, el politólogo no puede menos que asumir esas críticas, y tenerlas presentes al realizar un balance final de tales cuerpos.

Hacer o pertenecer a un GP o FP no implica, necesaria ni inevitablemente, una conducta inconstitucional. Si así fuera todos los países del mundo padecerían una endémica plaga de inconstitucionalidad. Por el contrario, hacer o pertenecer a un GP o FP puede significar el ejercicio de algunos derechos constitucionales. En España, por ejemplo, el derecho de asociarse con fines útiles, del derecho de petición a las autoridades y de publicar las ideas por la prensa sin censura previa; el derecho de reunión (no enumerado, pero que emerge de los derechos implícitos que emanan de la soberanía del pueblo y de la forma democrática de gobierno); el derecho de organizarse sindicalmente, y el de huelga, etc. Cuando un GP o FP se encuadra dentro de la Constitución, su comportamiento es «intraconstitucional”: opera secundum constitutionem.

Trasladado esto a las Fuerzas Armadas con las debidas restricciones constitucionales de derecho de sindicación y de huelga, por ejemplo, me atrevo a decir que éstas, no solo son un GP o FP, sino que tienen la obligación ética y moral de serlo, por ser el último grillete de la cadena en la defensa de la unidad de la Patria y depositarios de los valores que deben regir toda Nación que pretenda seguir siéndolo con un futuro viable y democrático.

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