Montesquieu, fue catalogado como el gran teórico de la democracia, a niveles mundialmente reconocidos. Catalogó que una democracia lo es, cuando existen TRES PODERES INDEPENDIENTES (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). No respetarse este principio, como ocurre cuando alguna Sentencia, tiene que repercutirle favorablemente a los miembros de la Guardia Civil (Sentencias del Tribunal Constitucional sobre el Derecho Asociativo; Tribunal de Estrasburgo sobre carácter policial de la Guardia Civil; Proposiciones no de Ley-PNL-,3 incumplidas, etc., etc.) y por contra la doctrina Parot, favoreciendo a los etarras, es de aplicación y efectos, inmediatos. Ello produce trato diferenciado con unos y otros, lo cual va en perjuicio y discrimina (Art.14 CE)a la Guardia Civil, en detrimento de la calidad democrática y de la justicia, que estadísticamente, en España, es catalogada como muy deficiente, penúltima a nivel europeo, por delante de Grecia.
Traigo a colación literal, la respuesta del Negociado de Asociaciones del Ministerio del Interior, en 2002, al envío del Acta fundacional, estatutos y exposición de motivos, de la OFICINA DEL DEFENSOR DE LA GUARDIA CIVIL.
Pasen y vean:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Se recibe el 17 de enero de 2002 en este Ministerio, procedente de la Delegación del Gobierno en Andalucía, un escrito de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones, de la entidad denominada OFICINA DEL DEFENSOR DE LA GUARDIA CIVIL, acompañado del Acta Fundacional y de los Estatutos de la misma.
SEGUNDO: Solicitado informe a la Dirección General de la Guardia Civil, lo remite advirtiendo sobre ciertos particulares, toda vez que la entidad engloba a guardias civiles en activo, retirados o reserva, sometidos a las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, según el artículo 91 de la Ley 42/1999,de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, con las que entran en colisión los fines y actividades expresados en los Estatutos presentados que configuran una asociación de carácter reivindicativo.
En consecuencia, el 13 de marzo de 2002, se dicta resolución por esta Secretaría General Técnica denegando la inscripción solicitada al quedar fuera del ámbito de aplicación de la Ley 121/1964,de Asociaciones, dada su naturaleza y fines.
TERCERO: Con fecha 16 de abril de 2002 tiene entrada en el Departamento recurso de reposición presentado por Don Manuel Rosa Recuerda en nombre de la entidad, contra la resolución denegatoria citada, solicitando su anulación, fundada en la interpretación análoga de una reciente Sentencia del Tribunal Constitucional; de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo respecto a las funciones de verificación del Registro de Asociaciones, y del derecho constitucional a la libre asociación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO: El derecho de asociación es uno de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución (art.22) y regulado en sus condiciones básicas por el Estado como competencia exclusiva (art.149.1.1ª Const). La esencia de su contenido es la libertad de asociación pacífica (art.20 Declaración Universal de Derechos Humanos) y sus límites serán solo las restricciones previstas por la Ley (art.22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Públicos).
SEGUNDO: La Ley 191/1964 de 24 de diciembre, de Asociaciones, vigente hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002,de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, excluye de su ámbito de aplicación (art.2.3),a las constituidas por personal militar, condición que tienen los miembros de la Guardia Civil, exclusión con la que concuerda el art.181 de la Ley 85/1978 de 28 de Diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
TERCERO: El interesado, se opone al rechazo de la inscripción de la Asociación con los argumentos antes aludidos, sin reparar que la caracterización de una Asociación se determina en función de los intereses que protege; y en este caso, de manera expresa, los Estatutos de la entidad recurrente definen su carácter reivindicativo por cuanto se estructura como cauce de canalización de las reclamaciones y quejas de sus miembros y su defensa ante las instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, pudiendo elevar los asuntos a la jurisdicción ordinaria, penal o civil…..actos todos ellos que se encuentran vedados a los miembros de la Guardia Civil, por su naturaleza militar(art.9,13.1 y 15.1 de la L.O.2/1986 de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y artículos 1 y 91 de la Ley 42/1999 de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil).
CUARTO: Tales restricciones, se enmarcan dentro de la Constitución, y así el artículo 28 permite prohibir no solo los sindicatos militares que así se denominen, sino a cualquier tipo de asociación que por su naturaleza y fines pueda englobarse en un concepto sustantivo o material de asociación reivindicativa, es decir, la que pretenda la defensa de intereses profesionales comunes a todos los asociados; para ellas, el Tribunal Constitucional reconoce-Sentencia de 2 de noviembre de 2001-la posibilidad de rechazar su inscripción, previa fundamentación. La Resolución de 13 de marzo de 2002,que ahora se combate, lo motivaba suficientemente. Por último, si las funciones del Registro Nacional de Asociaciones, según admite el recurrente, son las de comprobar si los documentos que se presentan corresponden a materia objeto del Registro y si éstos reúnen los requisitos formales intrínsecos necesarios, uno de ellos, basicamente, se encuentra en la verificación de su legalidad y así se procedió en el presente caso.
Consecuentemente con lo expuesto,
Esta Secretaría General Técnica ha resuelto DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por DON MANUEL ROSA RECUERDA, en representación de la entidad OFICINA DEL DEFENSOR DE LA GUARDIA CIVIL, confirmándose la Resolución de 13 de marzo de 2002.-_-_-_-_-_-_-_-_-_
Yo me pregunto dónde han leído en el Art.8 de la Constitución que incluya a la Guardia Civil en las Fuerzas Armadas , ni le repercutan las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas. Demencial, máxime cuando la doctrina del Tribunal Constitucional es que «toda asociación tiene que ser reivindicativa, pues sin ello, perdería su esencia y razón de ser».
Presenté Querella Criminal, en la Audiencia Nacional(Juzgado del Sr Bermúdez),inoperante hasta la presente, desde su presentación, año 2014
.¿DEMOCRACIA o DICTADURA?.
Manuel Rosa Recuerda (Promotor, en UDGC, legalizada por el TC y casi 40 años sin otorgar en el Registro el número pertinente con DESOBEDIENCIA Y DESACATO,)