El caso Fariña desde el punto de vista legal.

Tras la desaparición de la recluta obligatoria de reemplazo, el RD 944/01 reguló el procedimiento para determinar la capacidad psicofísica de los soldados profesionales.

La resolución de estos llamados “expedientes psicofísicos” concluía con la consideración del soldado como útil y apto, apto con limitaciones para determinados destinos o como no apto. Esta última catalogación, la de no apto conllevaba la resolución del compromiso con las Fuerzas Armadas.

En el caso del exsoldado Agustín Fariña Peña, tal y como él mismo ha declarado en diferentes medios, fue declarado no apto por motivos psicológicos y resuelto su compromiso con las Fuerzas Armadas.

Vamos a resolver su caso.

El RD 1186/01, de 2 de noviembre, regula las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado para militares de complemento y militares profesionales temporales de tropa y marinería.

Explica el ex soldado que tiene reconocido un 25% de discapacidad por su enfermedad y que por eso le corresponde una pensión.

Esto no es en absoluto cierto, sin tener acceso a su documentación médica, legalmente existe un requisito ”sine qua non” para acceder esa pensión, y el Sr. Fariña no la cumple. Fariña necesitaba la EXISTENCIA DE UN HECHO CONCRETO DESENCADENANTE DE LA ENFERMEDAD y no lo tiene.

De esta manera, el Sr. Fariña recurrió en vía contencioso-administrativo la resolución de la Ministra de Defensa que le declaraba no apto para el servicio en 2018. Contencioso que ya fue resuelto y que confirmaba su cese sin compensación económica ninguna.

Pero este caso no es excepcional, cientos de compañeros suyos, en circunstancias mucho más gravosas que él, han sido cesados sin ningún tipo de indemnización o pensión por una sencilla explicación, porque normativamente, legalmente, no existía vía alguna para que se les pagara nada por ello.

El Sr. Fariña se ha cansado de decir que le acosaban sus propios superiores, compañeros, e incluso los diferentes ministros de Defensa. Veamos, por ejemplo, el video público que el propio interfecto muestra en redes sociales o Youtube en el que a golpe de megáfono grita repetidamente “Margarita acosadora”.

Así las cosas, nunca ha existido, ni remotamente, ningún tipo de resolución que probara un acoso contra él de ninguna de las personas a las que califica de acosadores, incluyendo con el paso del tiempo, según lloviera o hiciera sol, a diferentes Mandos que hubiesen tenido contacto con este individuo, normalmente para ayudarle a buscar trabajo, cosa que le horroriza hasta crearle ataques de ansiedad e idealización de la muerte.

Si hubiera existido cualquier circunstancia parecida, sí se le habría pagado una pequeña pensión compensatoria, pero, he aquí el elemento irrefutable: un perito psiquiatra presentado por la defensa del Sr. Fariña en el contencioso, a preguntas del Abogado de Estado indica que él mismo dispensó tratamiento psiquiátrico por motivos personales y ajenos a todo ámbito militar al Sr. Fariña. Hecho que aparece probado en sentencia firme y que ya de por sí impide que tenga acceso a indemnización o pensión.

A Fariña no le causó su enfermedad el Ejército, fueron otra serie de causas exógenas o intrínsecas a su propia genética y personalidad las que determinaron su falta de capacidad para seguir siendo miembro de las Fuerzas Armadas.

Bien es cierto, que, a la vista de la experiencia y para paliar discapacidades relevantes tras los ceses por motivos médicos acaecidos durante el periodo de servicio activo de los soldados profesionales, se aprobó el RD 71/2019, de 15 de febrero que contempla compensaciones en forma de pensión para este colectivo, ya en época en que Margarita Robles estaba, y continúa, al frente del Ministerio de Defensa, lo que palia esta injusticia social pero que, en contraposición, abre la puerta a que cualquiera que se dé por trastornado en los Ejércitos la consiga injustamente.

El caso de Agustín Fariña fue resuelto antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, por lo que normativamente, seguimos afirmando que nunca pudo cobrar una compensación económica del Ejército.

La estéril huelga sin resultado alguno favorable, finalizó voluntariamente por su parte sin que el Ministerio cediera al chantaje de quien se autodenomina soldado español y a día de hoy, erigiéndose en soldado maltratado y abandonado por el Ministerio de Defensa que, escudándose en el sentimiento de pena, sigue anunciándose en redes sociales con su número de cuenta en portada. La pena vende y probablemente a algunos le sigue saliendo rentable. El Sr Fariña no es un discapacitado sin pensión reconocida y reconocible sino una persona que tiene una limitación que no tiene carácter impeditivo para trabajar en cualquiera otra profesión, actividad u oficio, por tanto sin derecho a pensión, puesto que no le corresponde otra cosa que trabajar para ganarse el sustento hasta que le corresponda aquella.

Viene a la memoria aquel tan mediático caso de un señor que decía tener 2.000 tumores. Me temo que las coincidencias, hay veces que son evidentes. Pero bien es cierto que cada uno es muy libre de hacer con su dinero lo que estime conveniente.

Lourdes Cebollero. Capitán de Caballería. (R)

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