Jurisdicción Militar en la Guardia Civil, !!No gracias!!

A veces quedarse callado, equivale a mentir, porque el silencio puede ser interpretado como aquiescencia(….) Vencereis, pero no convenceréis. Venceréis porque tenéis sobrada fuerza bruta; pero no convenceréis porque convencer significa persuadir y para persuadir necesitáis algo que os falta: Razón y derecho, (Miguel de Unamuno).

Salvando las distancias y en apoyo al artículo que antecede, acerca del porqué ni las FAS, ni la Guardia Civil ni nadie se tiene porqué someter a Jueces y Fiscales, que cabe dudar de su INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD, socavando a la propia Constitución y que merecen un escarmiento ejemplar del Tribunal de Estrasburgo, que tendrá que ver mi caso, Operación Columna incluida, como delito de lesa humanidad, pues si quiero hacer proselitismo de sindicalismo, asociacionismo o el sursum corda, ¿Qué hace un Juez Militar limitando Derechos fundamentales, como si fuera un vil censor de las LIBERTADES, con chulería y despotismo desilustrado !!»Yo puedo intervenir todos los teléfonos de los ciudadanos que me vengan en gana e imputar lo que crea conveniente»!!, (Decía). Tendrá motivos de alegar lo que a su derecho conviniere pero en igualdad de condiciones con el demandante.

Pasarán por Estrasburgo todos los vulneradores del Derecho a un Juicio con todas las garantías, que son muchas. El Tribunal Supremo, se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el tema asociativo, para todos los ciudadanos, militares o no y los principios de los derechos fundamentales es reiterativo en su «doctrina» en las SSTS de 3 de Julio de 1979, 3 Octubre 1980, de 4 y 9 de Julio de 1981, de 16 de marzo, de 5 y 21 de abril y 14 de Septiembre de 1982.Por todas STS, Sala 4ª,de 3 de Julio de 1979. Inclusive respecto a la sindicación, con limitaciones a huelga y petición colectiva, admite para FAS Y Cuerpos Policiales, las reuniones sin portar armas, en gestión de los derechos que les corresponden (SSTC 68/1982 de 22 de noviembre, 70/1982 de 29 de noviembre, 65/1982 de 10 de noviembre),utilizando fórmulas parecidas a las utilizadas en el art4, párrafo3, del Convenio de la OIT de 9 de Julio de 1948 , o del art.3, párrafo5, de la Constitución de dicho Organismo(STC 53/1982,de 22 de Julio).

En más ocasiones se han tenido en cuenta los Convenios de la Organización del Trabajo(OIT). Así haríamos interminable el derecho que en cuanto ciudadanos, corresponde el derecho a no ser discriminado ningún Colectivo. Ninguno es ninguno y la Justicia Militar es una discriminación, que aplicada a los Guardias Civiles, por razón doble, que no merecen ni las FUERZAS ARMADAS, pues no existe independencia e imparcialidad, no existe ningún Juez ni Fiscal Militar que no tenga una relación de subordinación o autoridad con respecto a determinados compañeros y, por supuesto, con una relación endogámica de conocimiento y amistad tremenda. Demostrar esto, para vergüenza y oprobio en el Tribunal de Estrasburgo, será lo suyo, de facto, con pruebas y documentos. Al tiempo….

Manuel Rosa Recuerda.

Promotor de la UDGC

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