Buenas tardes Luisito. Hoy vamos a ver, como te prometí ayer, que a las órdenes de ejecución también es problemático la aplicación del régimen administrativo, siguiendo al Dr. en Derecho Alli Turrillas, por si mis facultades y conocimientos no le sirven. Pero antes voy a describir lo que dicta el Supremo sobre esta «perla»
«…, la Sala de lo Militar del Supremo confirma otra sanción que le fue impuesta en enero de 2015 como autor de una falta grave consistente en «hacer reclamaciones, peticiones o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas, realizarlas a través de los medios de comunicación social o formularlas con carácter colectivo».
«Esta última sanción, que confirmó un tribunal militar en 2017, se refiere a una serie de entrevistas que concedió a distintas televisiones y un programa de radio en las que criticaba que el Ejército gastaba «dinero en campos de golf para que jueguen los oficiales que son muy necesarios para que luego tomen decisiones».
Las órdenes de ejecución, como ya le señalé sí que plantean un problema diferente porque producen efectos fuera de la Institución y por ello se pone en relación con la llamada «coacción directa de la Administración» actuación típica de la policía de seguridad, que usted ya conoce de sus estancias en el Centro Disciplinario. En realidad, cabe aquí preguntarse si estamos ante una figura análoga a la coacción administrativa directa o más bien se trata de una «coacción estatal total» que, en cuanto se dirige ad extra, conforme al ius ad bellum et in bello y según la voluntad soberana de un pueblo entero, pues las leyes emanan del Parlamento, extremo que usted no ha tenido en cuenta para sacrificar «sus criticas particulares» a las «generales del pueblo», es una figura particular que nada tiene de administrativa.
A todo este respecto conviene hacer alguna precisión:
1º.- En primer lugar se plantea un problema en torno a la misma aplicación de las normas de procedimiento administrativo a las Fuerzas Armadas. En el Decreto 1406/1966, de 2 de junio, por el que se adaptaba la Ley de Procedimiento Administrativo a los departamentos militares, se decía que su régimen (que, por cierto, incluía literalmente los artículos 40, 41 y 43 de la Ley) se aplicará a los departamentos militares «salvo en lo que afecte a la organización, mando y jerarquía de los Ejércitos». De hecho, ahora, la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en su Disposición Adicional 1ª excluye del régimen de funcionamiento de la «Administración general del Estado» precisamente a la organización militar, que queda regulada por la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y las Reales Ordenanzas.
2º.- En segundo lugar, sea la orden de ejecución lo que sea, siempre va a ser necesario un título justificativo de la decisión que sirve de fundamento a la ejecución propiamente dicha. Aquí, si estamos en una situación de guerra, el título justificativo será tal situación, enmarcada, quizás, por el denominado «estado de necesidad»; si estamos en una situación de emergencia grave, dígase estados de alarma, excepción o sitio, tal seria el título justificativo; si, finalmente se trata simplemente de una función de coacción menor como custodia de unas instalaciones propias y materiales, ayuda puntual en una actuación de orden público o seguridad, su justificación estará en el estado de urgencia, en la orden de la autoridad o en la norma que manda esa actuación. En todo caso, es necesario ese título previo que avale esa actuación técnica o material pues, de otro modo, estaríamos pura y llanamente ante una vía de hecho. De tal manera es así que si el título justificativo avala una intervención en Cataluña por parte de las FF.CC.SE, cualquier militar estará obligado a cumplimentar esa orden, incluyéndole a usted que ingresaría en un penal por no cumplimentarla como así lo ha declarado.
Este título previo y justificativo, del que derivarán en primer lugar las órdenes superiores (político-estratégicas), después las operacionales y finalmente las tácticas, no tiene por qué ser un acto administrativo estricto. Más aún, cualquier ejemplo de título justificativo de las órdenes militares típicas está mucho más cerca del tradicionalmente llamado «acto político o de gobierno» que del mero «acto administrativo discrecional o técnico.
Hoy la Ley de Procedimiento Administrativo Común, continúa manteniendo vigentes los mismos principios acerca de los actos administrativos que la antigua Ley de Procedimiento Administrativo, es decir, continúa vigente el deber de motivar con hechos y fundamentos de derecho los actos limitadores de derechos subjetivos o intereses legítimos. Y todo ello parece excluir la caracterización de acto administrativo para las órdenes de ejecución y, por supuesto, para las de servicio. Pues, ¿cómo se puede motivar con hechos y fundamentos de derecho una actuación material, normalmente urgente, variable, contingente y frecuentemente enviada por medios técnicos?¿qué importancia tiene la complicada técnica administrativa en una actuación bélica, que, además, es parte de un conjunto mucho más complejo de actividades operacionales y estratégicas cuyo fin es muy otro al fomento, servicio público o, incluso a la actuación de limitación? En otro orden de cosas, debo decirle, Luisito, que un Teniente no está capacitado para juzgar las motivaciones por las que «la casta militar», como usted dice, toma sus decisiones, se le escapan todas estas cosas. Sólo la falta de confianza en el Mando o la mala fe (usted me dijo en el Centro Disciplinario que tenía 400 horas grabadas de conversaciones con sus superiores lo que parece indicar su mala fe y su búsqueda enfermiza de porquería donde no la hay), puede llevar a un miembro de bajo nivel en las Fuerzas Armadas a crear una situación de malestar en la sociedad para con sus Ejércitos como lo ha hecho usted.
Y, finalmente, como hoy he visto que me ha mencionado, «este Teniente Coronel con el que coincidí… próximo a la fundación Franco», en uno de sus programas de lavado de cerebro, en Bruselas, me guardo otro artículo dedicado a usted, Luisito. Siempre que me mencione me tendrá para contestarle de muy buena gana como a derecho de réplica procede.
Enrique Area Sacristán, Teniente Coronel de Infantería y Doctor por la Universidad de Salamanca.