Según Nicolás López Calera, solamente el «daño a otros» se pudo entender, en el pasado, como una justificación para que la humanidad pudiera limitar, colectivamente, la libertad individual. Así lo dijo John Stuart Mill: «El único fin por el cual es justificable que la humanidad, individual o colectivamente, se entremeta en la libertad de acción de uno cualquiera de sus miembros es la propia protección. Que la única finalidad por la cual el poder puede, con pleno derecho, ser ejercido por un miembro de una comunidad civilizada, contra su voluntad, es evitar que se perjudique a los demás». (Mill, J.S., Sobre la libertad, Ed. Ariel, Madrid, 1990.)
El individualismo contemporáneo, continúa, se ha alejado de aquel individualismo abstracto de la Ilustración. Ese individualismo se ha hecho más empírico y más materialista. Políticamente, lo que realmente existe, dice, y lo que realmente debe ser respetado son los individuos concretos, los sujetos con cara y con nombres. Más allá de los individuos, cualquier otra subjetividad debe ser entendida como una ficción jurídica o política. Estas ficciones prestan un servicio a los individuos en tanto en cuanto defienden sus intereses individuales.
El individualismo, afirma, «sigue siendo la filosofía moral y política dominante que inspira la historia en general y particularmente la que fundamenta y legitima un sistema económico capitalista basado en un respeto ciego de la libertad individual económica, de la competitividad y de la insolaridad. Los desafueros y horrores cometidos en nombre de determinados derechos colectivos, ayer y todavía hoy, son base suficiente y razonable para cuestionar el sentido de esta clase de derechos.»
Habiendo desaparecido el comunismo, continua, sistema político colectivista por excelencia, las alternativas que afirmen la importancia de la socialización de la existencia individual no tienen futuro.
Ahora bien, el individualismo no ignora los roles tan importantes que juegan los entes colectivos como instrumentos de mantener intactos los derechos individuales. En este sentido J. Stuart Mill manifiesta en su ensayo «Sobre la Libertad» que la sociedad tiene sus derechos: «El objeto de este ensayo no es el llamado libre arbitrio, sino la libertad social o civil, es decir, la naturaleza y los limites del poder que puede ejercer legítimamente la sociedad sobre el individuo». Es decir, estamos hablando de la violencia legítima que la sociedad puede y tiene derecho a ejercer sobre los individuos o sobre otros colectivos de su seno que no respeten estos derechos. Friedrich Hayek, menciona Nicolás López Calera, reconocía que, en nuestro tiempo, la justicia social tiene que reconocer derechos a los individuos o grupos.
Sin embargo, a pesar de esta superficial defensa de los derechos individuales a ultranza, lo que si es absolutamente cierto es que en el s. XXI, el mundo esta dominado por organizaciones y poderes económicos transnacionales, organizaciones internacionales no gubernamentales, entidades colectivas de la más diversa índole con poderes que van más allá de los individuos concretos. A pesar de que todo se haga en nombre de una defensa del individualismo, lo cierto es que muy pocas organizaciones dejan que los individuos actúen en igualdad en su constitución y funcionamiento.
Por otra parte, en España, y en otras Naciones del entorno, estamos viviendo la reivindicación de un derecho colectivo: el derecho a la autodeterminación de los pueblos y a su soberanía, los nacionalismos. Nacionalismos que dentro de nuestro entorno se materializan en Las Provincias Vascongadas, de forma virulenta, en Cataluña y en Galicia pero que han tenido su máxima expresión en los antiguos Países del Este con la desaparición de las dictaduras comunistas. Las «cuestiones nacionales» son el centro de atención y preocupación de la política mundial de nuestros días. De manera extremadamente virulenta sobresalen los problemas de nacionalidad de irlandeses, vascos, kurdos, albano-kosovares y palestinos entre otros muchos.
Por otro lado, continua este autor, el individualismo contemporáneo tiene incrustada otra contradicción, que le hace ser menos individualista de lo que quisiera: el multiculturalismo y los derechos de las minorías que exigen el reconocimiento de su identidad y la acomodación de sus diferencias culturales, algo que a menudo se denomina el reto del multiculturalismo.
A causa de la situación presente se hace necesario realizar una serie de reflexiones sobre la estrecha relación que une a las dos categorías de derechos. En tanto proclamamos la unicidad y la autonomía de la conciencia individual –y el derecho de cada uno de observar sus mandatos–afirmamos también la necesidad de una definición clara de los derechos colectivos.
Cuando las sociedades se transforman en Estados, los derechos nacionales traducen las necesidades de la institución social correspondiente. En el seno de cada sociedad, como en el seno de la comunidad de naciones, existen derechos «individuales» y «colectivos».
Los derechos representan un reconocimiento formal de necesidades fundamentales de una colectividad, sea el Estado, la familia, un empleador o la comunidad internacional. Definen el contenido y los limites de la relación en una doble dirección que une a los individuos y a las comunidades en diferentes niveles.
Si se pone el acento, como está sucediendo ahora, en los «derechos», es necesario no perder nunca de vista las responsabilidades de los que son corolario. La responsabilidad individual no es sólo fundamento de la preocupación por los demás; es inherente al concepto mismo de ser humano. Una sociedad de individualismo extremo tiene pocas oportunidades de asegurar el respeto de los derechos humanos.
Para liberar a los hombres del temor a perder sus derechos individuales, se ha asignado a los Estados el deber de hacer respetar la ley y el orden y de asegurar la seguridad exterior de la nación. Desde este punto de vista se entienden los Ejércitos y la Guardia Civil, en primera línea de fuego ésta, como una herramienta del mismo para asegurar su supervivencia y la pertenencia a los mismos se debe asumir como una responsabilidad y un derecho individual y colectivo que debe ser apoyado desde el Ejecutivo, del que usted es Vicepresidente y desde los poderes legislativo y judicial, y no crear polémicas interesadas para sus propósitos confesados sin ninguna vergüenza pero que son absolutamente incongruentes con el ejemplo a que nos tiene acostumbrados en su vida personal.
Se han codificado numerosos derechos en los cuatro grandes Tratados de las Naciones Unidas: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ambos de 1966, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer, (CEDEM, 1979), y la Convención sobre los Derechos del Niño, (CDN, 1989). El cuadro siguiente agrupa los principales derechos incorporados en estos Tratados, así como los que se mencionan en la Carta de las Naciones Unidas:
NATURALEZA DEL DERECHO | INSTRUMENTO |
Dignidad | Preámbulo de la Carta |
Derecho a la vida | PIDCP, 6-1 |
Seguridad personal | PIDCP, 9-1 |
Ausencia de temor | PIDESC, Preámbulo |
Alimentación suficiente | PIDESC, 11-1,2 |
Nutrición materna | CEDEM, 12-2 |
Derecho al trabajo | PIDESC, 6-1 |
Calidad del trabajo | PIDESC,7 |
Pleno empleo productivo | PIDESC, 6-2 |
Salud | PIDESC, 12-1 |
Acceso a los servicios médicos base | CDN, 24-2b |
Cuidados prenatales y postnatales | CEDEM, 12-1; CDN, 24-d |
Acceso a los servicios de planificación familiar | CEDEM, 14-b; 16-e |
Educación sanitaria preventiva | CDN, 24-e |
Enseñanza | PIDESC, 13-1 |
Enseñanza primaria obligatoria y gratuita | PIDESC, 13-2a;CDN, 28-a |
Posibilidad de enseñanza secundaria para todos | PIDESC, 13-2b |
Vivienda digna | PIDESC, 11-1 |
Permiso por maternidad | PIDESC, 10 |
Seguridad Social | PIDESC, 9 |
Igualdad de sexos | Preámbulo de la Carta CEDEM |
Protección a la familia | PIDCP, 23-1 |
Derechos políticos | PIDCP |
Participación | CEDEM, 7, 14-2a |
Para reconocer y fijar los derechos y las responsabilidades (deberes) del hombre como ser social, es preciso que determinemos, primero, la naturaleza, organismo y condiciones de la sociedad a que puede pertenecer. Varias son estas sociedades aunque en este trabajo solamente hayamos tratado de soslayo la militar, que viene a ser un elemento de la civil en los Estados democráticos.
Enrique Area Sacristán.
Teniente Coronel de Infantería.
Doctor por la Universidad de Salamanca.